3. Otras disposiciones. . (2024/250-24)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se da publicidad a las directrices generales del Plan de Control Tributario para 2025.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 250 - Viernes, 27 de diciembre de 2024
página 56366/3
de la administración dirigidas a mejorar las posibilidades de rectificación de errores por
parte de los sujetos pasivos sin sufrir la imposición de sanciones.
En este sentido, desde la Agencia Tributaria de Andalucía, y en aras de facilitar el
cumplimiento voluntario por parte de los contribuyentes, se han detectado determinadas
situaciones que pudieran ser susceptibles de autocorrección por los obligados, sin
necesidad de iniciar procedimientos de comprobación y disminuyendo, por tanto, los
costes indirectos derivados de una posible actuación administrativa.
A. Selección de operaciones de riesgo fiscal.
La selección de las operaciones de riesgo fiscal tiene por objeto realizar actuaciones
relacionadas con operaciones que presenten mayor riesgo de incumplimiento con arreglo
a documentos técnicos que traten la información relativa a la identificación, evaluación,
priorización y mitigación de los riesgos o amenazas asociados a la recaudación y a las
operaciones de la Agencia, con el propósito de aumentar la percepción de control e
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313312
2. Actuaciones para detectar, corregir y, en su caso, sancionar incumplimientos.
La mejora de las condiciones y resultados de lucha contra el fraude fiscal exige
que la Administración actúe en dos planos distintos, aunque íntimamente relacionados:
prevención y supervisión o control de cumplimiento.
En el plano de la prevención, la Administración tiene el deber de informar y asistir,
esto es, de facilitar el cumplimiento de sus obligaciones al contribuyente, minimizando los
costes indirectos que ello comporta. En el plano de la supervisión, la Administración tiene
que identificar, evaluar y priorizar los riesgos de incumplimiento, tratando con la capacidad
operativa que tiene disponible, de minimizar los riesgos que sean más relevantes, es decir,
aquellos que sean más significativos desde una perspectiva cuantitativa y cualitativa.
Para llevar a cabo esta función de supervisión o comprobación del cumplimiento
de las obligaciones del contribuyente, la Agencia programa sus actuaciones y ejecuta
las funciones que tiene encomendadas con arreglo a criterios de eficiencia y economía
previstos en el artículo 31.2 de la Constitución, esto es, tomando en consideración el coste
económico asociado a la actividad de supervisión, utilizando su capacidad operativa de
modo que las actividades administrativas de información y asistencia, gestión, valoración,
inspección y recaudación, alcancen el mayor porcentaje de ejecución de las previsiones
presupuestarias de ingreso, mejorando con ello la cobertura financiera que permite
atender las necesidades públicas.
A los efectos de maximizar la capacidad operativa y aprovechar al máximo las
economías de escala, con criterios de especialización, desde la Agencia Tributaria se va
a seguir profundizando en el proceso de regionalización de actuaciones, incorporando al
catálogo de actuaciones regionalizadas, entre otras, las siguientes:
- Funciones de análisis de riesgo fiscal y calificación de las autoliquidaciones.
- Funciones de selección de actuaciones y asignación.
- Asistencia técnica en materia de valoración.
- Actuaciones de comprobación limitada.
Para la gestión eficaz de los riesgos de incumplimientos que inevitablemente
acontecen en cualquier sector de actividad, la Agencia programará sus actuaciones
de supervisión y control con la finalidad de maximizar la recaudación derivada del
cumplimiento espontáneo de la normativa aplicable.
En ejecución de lo anterior la Agencia va a actuar en los siguientes ámbitos:
- Selección de operaciones de riesgo fiscal.
- Calificación de autoliquidaciones, selección de operaciones y asignación eficaz.
- Actuaciones programadas de control tributario.
- Recaudación ejecutiva.
- Actuaciones de control de ámbito regional.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 250 - Viernes, 27 de diciembre de 2024
página 56366/3
de la administración dirigidas a mejorar las posibilidades de rectificación de errores por
parte de los sujetos pasivos sin sufrir la imposición de sanciones.
En este sentido, desde la Agencia Tributaria de Andalucía, y en aras de facilitar el
cumplimiento voluntario por parte de los contribuyentes, se han detectado determinadas
situaciones que pudieran ser susceptibles de autocorrección por los obligados, sin
necesidad de iniciar procedimientos de comprobación y disminuyendo, por tanto, los
costes indirectos derivados de una posible actuación administrativa.
A. Selección de operaciones de riesgo fiscal.
La selección de las operaciones de riesgo fiscal tiene por objeto realizar actuaciones
relacionadas con operaciones que presenten mayor riesgo de incumplimiento con arreglo
a documentos técnicos que traten la información relativa a la identificación, evaluación,
priorización y mitigación de los riesgos o amenazas asociados a la recaudación y a las
operaciones de la Agencia, con el propósito de aumentar la percepción de control e
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313312
2. Actuaciones para detectar, corregir y, en su caso, sancionar incumplimientos.
La mejora de las condiciones y resultados de lucha contra el fraude fiscal exige
que la Administración actúe en dos planos distintos, aunque íntimamente relacionados:
prevención y supervisión o control de cumplimiento.
En el plano de la prevención, la Administración tiene el deber de informar y asistir,
esto es, de facilitar el cumplimiento de sus obligaciones al contribuyente, minimizando los
costes indirectos que ello comporta. En el plano de la supervisión, la Administración tiene
que identificar, evaluar y priorizar los riesgos de incumplimiento, tratando con la capacidad
operativa que tiene disponible, de minimizar los riesgos que sean más relevantes, es decir,
aquellos que sean más significativos desde una perspectiva cuantitativa y cualitativa.
Para llevar a cabo esta función de supervisión o comprobación del cumplimiento
de las obligaciones del contribuyente, la Agencia programa sus actuaciones y ejecuta
las funciones que tiene encomendadas con arreglo a criterios de eficiencia y economía
previstos en el artículo 31.2 de la Constitución, esto es, tomando en consideración el coste
económico asociado a la actividad de supervisión, utilizando su capacidad operativa de
modo que las actividades administrativas de información y asistencia, gestión, valoración,
inspección y recaudación, alcancen el mayor porcentaje de ejecución de las previsiones
presupuestarias de ingreso, mejorando con ello la cobertura financiera que permite
atender las necesidades públicas.
A los efectos de maximizar la capacidad operativa y aprovechar al máximo las
economías de escala, con criterios de especialización, desde la Agencia Tributaria se va
a seguir profundizando en el proceso de regionalización de actuaciones, incorporando al
catálogo de actuaciones regionalizadas, entre otras, las siguientes:
- Funciones de análisis de riesgo fiscal y calificación de las autoliquidaciones.
- Funciones de selección de actuaciones y asignación.
- Asistencia técnica en materia de valoración.
- Actuaciones de comprobación limitada.
Para la gestión eficaz de los riesgos de incumplimientos que inevitablemente
acontecen en cualquier sector de actividad, la Agencia programará sus actuaciones
de supervisión y control con la finalidad de maximizar la recaudación derivada del
cumplimiento espontáneo de la normativa aplicable.
En ejecución de lo anterior la Agencia va a actuar en los siguientes ámbitos:
- Selección de operaciones de riesgo fiscal.
- Calificación de autoliquidaciones, selección de operaciones y asignación eficaz.
- Actuaciones programadas de control tributario.
- Recaudación ejecutiva.
- Actuaciones de control de ámbito regional.