3. Otras disposiciones. . (2024/250-24)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se da publicidad a las directrices generales del Plan de Control Tributario para 2025.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 250 - Viernes, 27 de diciembre de 2024
página 56366/8
E. Actuaciones de control de ámbito regional.
En relación con los criterios ya mencionados de eficiencia y economía previstos
en el artículo 31.2 de la Constitución y en aras de seguir avanzando en el proceso de
regionalización se hace necesario avanzar en cuatro aspectos importantes de la actividad
comprobadora a ejercer por la Agencia Tributaria de Andalucía durante este ejercicio 2025:
1. Canon de mejora.
Con fecha de 12 de diciembre de 2024 se publicó en BOJA la Orden de 4 de diciembre
de 2024, por la que se deja sin efecto la disposición adicional segunda de la Orden de
la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 29 de marzo de 2011, por la
que se regula la declaración de comienzo, modificación y cese de las actividades que
determinen la sujeción al canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración
de interés de la Comunidad Autónoma y se aprueba el correspondiente modelo 760.
La publicación de esta orden conlleva que la Agencia Tributaria de Andalucía tenga
que asumir con fecha 1 de enero de 2025 la totalidad de las actuaciones de aplicación de
los tributos en relación con el citado Canon, haciendo necesaria la creación de un equipo
especializado para llevar a cabo estas actuaciones de manera eficaz.
2. Maximizar la capacidad operativa.
En aras de seguir incidiendo en la mejora de la eficiencia de la actuación administrativa
de la Agencia y a la vista de la experiencia acumulada en estos últimos meses en relación
con la asignación de las actuaciones programadas se ha visto necesario ampliar el ámbito
territorial de las competencias en materia de comprobación limitada.
Con el modelo actual se observa una relativa saturación de determinados servicios
provinciales produciéndose una importante asimetría en la intensidad del control en el
territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Para evitar estas distorsiones se van a tomar las medidas necesarias para
extender la competencia de los servicios de gestión tributaria para la tramitación de los
procedimientos de comprobación limitada más allá de su ámbito provincial, sin que ello
conlleve un cambio en la competencia para su resolución.
Sevilla, 20 de diciembre de 2024.- El Director, José Francisco Parra Soler.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313312
demás derechos de crédito para su tratamiento por la Agencia Estatal de Administración
Tributaria.
10. Comprobación de la adecuada tributación de los sujetos pasivos en las distintas
figuras impositivas en virtud de la información remitida por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria sobre bienes y derechos situados en el extranjero.
11. Implantación efectiva de cauces de comunicación ágiles de aquellos pagos, que
los deudores hayan de recibir de las diferentes Administraciones Públicas y que puedan
ser susceptibles de embargo por las mismas.
12. Colaboración entre la AEAT y la Agencia en los procedimientos de derivación
de responsabilidad, en la adopción de medidas cautelares, así como en materia de
personación en los procedimientos concursales.
13. Remisión de información relativa a adjudicaciones de bienes, tanto muebles como
inmuebles, realizadas por la AEAT como consecuencia de actuaciones de embargo, a
favor de contribuyentes adjudicatarios con domicilio fiscal en Andalucía.
14. Intercambio de información con otras Administraciones Públicas tales como
Ayuntamientos, Diputaciones y otros organismos del Estado, en materia de titularidad
de los bienes, información catastral, concesiones administrativas y cuantas resulten de
interés para las administraciones actuantes.
15. Colaboración con otras Administraciones Tributarias mediante diligencias de
colaboración, con objeto de transmitir la información que se considere relevante detectada
en los procedimientos de control.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 250 - Viernes, 27 de diciembre de 2024
página 56366/8
E. Actuaciones de control de ámbito regional.
En relación con los criterios ya mencionados de eficiencia y economía previstos
en el artículo 31.2 de la Constitución y en aras de seguir avanzando en el proceso de
regionalización se hace necesario avanzar en cuatro aspectos importantes de la actividad
comprobadora a ejercer por la Agencia Tributaria de Andalucía durante este ejercicio 2025:
1. Canon de mejora.
Con fecha de 12 de diciembre de 2024 se publicó en BOJA la Orden de 4 de diciembre
de 2024, por la que se deja sin efecto la disposición adicional segunda de la Orden de
la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 29 de marzo de 2011, por la
que se regula la declaración de comienzo, modificación y cese de las actividades que
determinen la sujeción al canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración
de interés de la Comunidad Autónoma y se aprueba el correspondiente modelo 760.
La publicación de esta orden conlleva que la Agencia Tributaria de Andalucía tenga
que asumir con fecha 1 de enero de 2025 la totalidad de las actuaciones de aplicación de
los tributos en relación con el citado Canon, haciendo necesaria la creación de un equipo
especializado para llevar a cabo estas actuaciones de manera eficaz.
2. Maximizar la capacidad operativa.
En aras de seguir incidiendo en la mejora de la eficiencia de la actuación administrativa
de la Agencia y a la vista de la experiencia acumulada en estos últimos meses en relación
con la asignación de las actuaciones programadas se ha visto necesario ampliar el ámbito
territorial de las competencias en materia de comprobación limitada.
Con el modelo actual se observa una relativa saturación de determinados servicios
provinciales produciéndose una importante asimetría en la intensidad del control en el
territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Para evitar estas distorsiones se van a tomar las medidas necesarias para
extender la competencia de los servicios de gestión tributaria para la tramitación de los
procedimientos de comprobación limitada más allá de su ámbito provincial, sin que ello
conlleve un cambio en la competencia para su resolución.
Sevilla, 20 de diciembre de 2024.- El Director, José Francisco Parra Soler.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313312
demás derechos de crédito para su tratamiento por la Agencia Estatal de Administración
Tributaria.
10. Comprobación de la adecuada tributación de los sujetos pasivos en las distintas
figuras impositivas en virtud de la información remitida por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria sobre bienes y derechos situados en el extranjero.
11. Implantación efectiva de cauces de comunicación ágiles de aquellos pagos, que
los deudores hayan de recibir de las diferentes Administraciones Públicas y que puedan
ser susceptibles de embargo por las mismas.
12. Colaboración entre la AEAT y la Agencia en los procedimientos de derivación
de responsabilidad, en la adopción de medidas cautelares, así como en materia de
personación en los procedimientos concursales.
13. Remisión de información relativa a adjudicaciones de bienes, tanto muebles como
inmuebles, realizadas por la AEAT como consecuencia de actuaciones de embargo, a
favor de contribuyentes adjudicatarios con domicilio fiscal en Andalucía.
14. Intercambio de información con otras Administraciones Públicas tales como
Ayuntamientos, Diputaciones y otros organismos del Estado, en materia de titularidad
de los bienes, información catastral, concesiones administrativas y cuantas resulten de
interés para las administraciones actuantes.
15. Colaboración con otras Administraciones Tributarias mediante diligencias de
colaboración, con objeto de transmitir la información que se considere relevante detectada
en los procedimientos de control.