3. Otras disposiciones. . (2024/250-27)
Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio por el que se regula la encomienda de gestión de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía a la Junta Central de Usuarios del Canal de la Cota 100, para la explotación, mantenimiento y conservación del Canal de la Cota 100 de la margen izquierda del Río Guadalfeo y sus infraestructuras complementarias (tt.mm. de Motril, Gualchos, Lújar, Rubite, Polopos, Sorvilán y Albuñol, provincia de Granada).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 250 - Viernes, 27 de diciembre de 2024
página 56247/12
El presente convenio, en virtud de lo establecido en el artículo 6 de la Ley 9/2017, de
8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, queda fuera del ámbito de aplicación de
la citada normativa, regulándose por sus propias cláusulas, sin perjuicio de la aplicación
de los principios y criterios de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público y de la Ley
de Contratos del Sector Público, para resolver dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Octava. Intervención de la Administración.
La Administración hidráulica podrá en todo momento dar instrucciones directas a la
Junta Central de Usuarios sobre las operaciones concretas que deben ser realizadas
por la Junta Central, debiendo la Junta Central llevarlas a efectos en la forma y momento
indicados por la primera, y registrar los comunicados efectuados a tal fin.
Así mismo la Administración hidráulica se reserva el derecho de intervenir directamente
en la explotación de las infraestructuras cedidas siempre que las circunstancias
hidrológicas así lo aconsejen, pudiendo hacer uso de los recursos materiales y humanos
disponibles en las infraestructuras e instalaciones objeto de la encomienda de gestión,
retornando a la situación normal prevista en este convenio cuando dichas circunstancias
hayan concluido.
Novena. Protección de datos y transparencia.
En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, las entidades
firmantes, en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente
convenio, atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,
de protección de datos de carácter personal. También será de aplicación el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos).
Este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y en
el artículo 15.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
Décima. Publicación.
El presente convenio de colaboración se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía.
Y en prueba de conformidad con lo expuesto y convenido, en el ejercicio de las
atribuciones de que son titulares, los firmantes suscriben el presente convenio, por
duplicado ejemplar, en el lugar y fecha al comienzo expresados.
El Consejero de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, don Ramón FernándezPacheco Monterreal; El Presidente de la Junta Central de Usuarios del Canal de la Cota
100, don Rafael Caballero Jiménez.
ANEXO I
1. Canal de la Cota 100 de la margen izquierda del Río Guadalfeo.
Se inicia en el partidor general de Cañizares. Coordenadas X:451851, Y:4071247. La
longitud total del canal es de unos 25,80 km, de los que Confederación Hidrográfica del
Sur construyó aproximadamente 22,50 km y el resto fueron construidos por el IRYDA,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313192
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Número 250 - Viernes, 27 de diciembre de 2024
página 56247/12
El presente convenio, en virtud de lo establecido en el artículo 6 de la Ley 9/2017, de
8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, queda fuera del ámbito de aplicación de
la citada normativa, regulándose por sus propias cláusulas, sin perjuicio de la aplicación
de los principios y criterios de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público y de la Ley
de Contratos del Sector Público, para resolver dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Octava. Intervención de la Administración.
La Administración hidráulica podrá en todo momento dar instrucciones directas a la
Junta Central de Usuarios sobre las operaciones concretas que deben ser realizadas
por la Junta Central, debiendo la Junta Central llevarlas a efectos en la forma y momento
indicados por la primera, y registrar los comunicados efectuados a tal fin.
Así mismo la Administración hidráulica se reserva el derecho de intervenir directamente
en la explotación de las infraestructuras cedidas siempre que las circunstancias
hidrológicas así lo aconsejen, pudiendo hacer uso de los recursos materiales y humanos
disponibles en las infraestructuras e instalaciones objeto de la encomienda de gestión,
retornando a la situación normal prevista en este convenio cuando dichas circunstancias
hayan concluido.
Novena. Protección de datos y transparencia.
En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, las entidades
firmantes, en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente
convenio, atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,
de protección de datos de carácter personal. También será de aplicación el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos).
Este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y en
el artículo 15.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
Décima. Publicación.
El presente convenio de colaboración se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía.
Y en prueba de conformidad con lo expuesto y convenido, en el ejercicio de las
atribuciones de que son titulares, los firmantes suscriben el presente convenio, por
duplicado ejemplar, en el lugar y fecha al comienzo expresados.
El Consejero de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, don Ramón FernándezPacheco Monterreal; El Presidente de la Junta Central de Usuarios del Canal de la Cota
100, don Rafael Caballero Jiménez.
ANEXO I
1. Canal de la Cota 100 de la margen izquierda del Río Guadalfeo.
Se inicia en el partidor general de Cañizares. Coordenadas X:451851, Y:4071247. La
longitud total del canal es de unos 25,80 km, de los que Confederación Hidrográfica del
Sur construyó aproximadamente 22,50 km y el resto fueron construidos por el IRYDA,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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