3. Otras disposiciones. . (2024/250-27)
Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio por el que se regula la encomienda de gestión de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía a la Junta Central de Usuarios del Canal de la Cota 100, para la explotación, mantenimiento y conservación del Canal de la Cota 100 de la margen izquierda del Río Guadalfeo y sus infraestructuras complementarias (tt.mm. de Motril, Gualchos, Lújar, Rubite, Polopos, Sorvilán y Albuñol, provincia de Granada).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 250 - Viernes, 27 de diciembre de 2024
página 56247/11
cuyo uso se cede, así como las modificaciones y obras de mejora realizadas por la
entidad encomendada previa autorización de la Administración.
Quinta. Comisión de Seguimiento y resolución de controversias.
Para el control y vigilancia de las actividades objeto de este Convenio se crea una
Comisión de Seguimiento, que se constituirá con posterioridad a la firma del mismo,
formada por dos vocales miembros de cada una de las partes intervinientes, un presidente,
designado por la persona titular de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, y
un secretario designado por la persona que ostente la Presidencia, que actuará con voz
pero sin voto, pudiendo asumir la función de secretario uno de los vocales de la Comisión.
Así mismo, podrán designarse suplentes de los miembros de la Comisión cuando sus
titulares no puedan asistir. Igualmente, a sus reuniones podrán asistir, por ambas partes,
como asesores invitados con voz pero sin voto, los técnicos que cada una de las partes
estime conveniente por razón de las materias a tratar en cada sesión.
La organización y funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá de forma
analógica a lo establecido en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar, de los
Órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas, de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, pudiendo dotarse a la misma,
además de normas propias específicas de funcionamiento.
Las convocatorias de la Comisión de Seguimiento serán realizadas por la Presidencia,
de oficio o a petición de las partes.
El Secretario levantará acta de los temas tratados, así como de las deliberaciones y
de las decisiones adoptadas.
Las funciones de la Comisión serán las siguientes:
• Realizar el seguimiento del Convenio y velar por su cumplimiento.
• Resolver las controversias que pudieran presentarse durante el desarrollo del mismo.
• Cualquier otra que los suscribientes del Convenio expresamente le encomienden.
Séptima. Naturaleza y régimen jurídico de aplicación.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo competente la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa para conocer las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse
con ocasión del mismo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313192
Sexta. Duración del convenio.
El límite máximo para la duración de este convenio está definido en el artículo 263
del texto refundido de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de julio, según modificación introducida por la Ley
13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas y que
resulta de aplicación a tenor del apartado 3 del artículo 125 del texto refundido de la Ley
de Aguas.
Teniendo en consideración los plazos previstos para la ejecución de las obras de
las nuevas conducciones derivadas de las presas de Béznar y Rules, la encomienda de
gestión tendrá una duración máxima de 15 años.
Si a la finalización de dicho plazo no se hubieran puesto en servicio la nuevas
conducciones derivadas de las presas de Béznar y Rules que sustituirán a las obras
objeto de esta encomienda, el convenio podrá ser prorrogado hasta una duración máxima
de 20 años, incluyendo duración inicial. El acuerdo para ampliar la duración del convenio
deberá producirse, al menos, tres meses antes de la finalización del primer plazo.
La firma del presente convenio lleva implícita la entrega material de las instalaciones a
la Junta Central de Usuarios del Canal de la Cota 100, no resultando preciso otro trámite
o acta para producir tangiblemente dicha entrega.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 250 - Viernes, 27 de diciembre de 2024
página 56247/11
cuyo uso se cede, así como las modificaciones y obras de mejora realizadas por la
entidad encomendada previa autorización de la Administración.
Quinta. Comisión de Seguimiento y resolución de controversias.
Para el control y vigilancia de las actividades objeto de este Convenio se crea una
Comisión de Seguimiento, que se constituirá con posterioridad a la firma del mismo,
formada por dos vocales miembros de cada una de las partes intervinientes, un presidente,
designado por la persona titular de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, y
un secretario designado por la persona que ostente la Presidencia, que actuará con voz
pero sin voto, pudiendo asumir la función de secretario uno de los vocales de la Comisión.
Así mismo, podrán designarse suplentes de los miembros de la Comisión cuando sus
titulares no puedan asistir. Igualmente, a sus reuniones podrán asistir, por ambas partes,
como asesores invitados con voz pero sin voto, los técnicos que cada una de las partes
estime conveniente por razón de las materias a tratar en cada sesión.
La organización y funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá de forma
analógica a lo establecido en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar, de los
Órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas, de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, pudiendo dotarse a la misma,
además de normas propias específicas de funcionamiento.
Las convocatorias de la Comisión de Seguimiento serán realizadas por la Presidencia,
de oficio o a petición de las partes.
El Secretario levantará acta de los temas tratados, así como de las deliberaciones y
de las decisiones adoptadas.
Las funciones de la Comisión serán las siguientes:
• Realizar el seguimiento del Convenio y velar por su cumplimiento.
• Resolver las controversias que pudieran presentarse durante el desarrollo del mismo.
• Cualquier otra que los suscribientes del Convenio expresamente le encomienden.
Séptima. Naturaleza y régimen jurídico de aplicación.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo competente la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa para conocer las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse
con ocasión del mismo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313192
Sexta. Duración del convenio.
El límite máximo para la duración de este convenio está definido en el artículo 263
del texto refundido de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de julio, según modificación introducida por la Ley
13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas y que
resulta de aplicación a tenor del apartado 3 del artículo 125 del texto refundido de la Ley
de Aguas.
Teniendo en consideración los plazos previstos para la ejecución de las obras de
las nuevas conducciones derivadas de las presas de Béznar y Rules, la encomienda de
gestión tendrá una duración máxima de 15 años.
Si a la finalización de dicho plazo no se hubieran puesto en servicio la nuevas
conducciones derivadas de las presas de Béznar y Rules que sustituirán a las obras
objeto de esta encomienda, el convenio podrá ser prorrogado hasta una duración máxima
de 20 años, incluyendo duración inicial. El acuerdo para ampliar la duración del convenio
deberá producirse, al menos, tres meses antes de la finalización del primer plazo.
La firma del presente convenio lleva implícita la entrega material de las instalaciones a
la Junta Central de Usuarios del Canal de la Cota 100, no resultando preciso otro trámite
o acta para producir tangiblemente dicha entrega.