Disposiciones generales. . (2024/249-3)
Resolución de 4 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se convoca para el ejercicio 2025 la presentación de solicitudes de pago de la ayuda de los fondos y programas operativos por parte de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas, y la cuenta justificativa de las asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas, al amparo del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 2017/892 de la Comisión de 13 de marzo de 2017 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Jueves, 26 de diciembre de 2024
página 56234/9
años anteriores. Por ello, junto con la solicitud del pago de la ayuda financiera o su saldo,
se deberá presentar un informe justificativo del cálculo del precio medio de mercado a la
salida de la Organización de Productores del producto de que se trate, en estado fresco
de los tres años anteriores (año natural) del Fondo Operativo. En el caso de que el 80%
del precio medio de mercado sea superior se restringirá a este importe.
Quinto. Plazos de presentación de las solicitudes.
1. El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda para la ejecución de un fondo
operativo será el siguiente, atendiendo al tipo de solicitud:
a) Para los anticipos de la parte de ayuda correspondiente a los gastos previsibles
aún no realizados, fondo operativo 2025, de conformidad con el artículo 35 del
Reglamento Delegado (UE) núm. 2017/891 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, y
con el artículo 111 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 2017/892 de la Comisión, de
13 de marzo de 2017, deberán presentarse en enero, mayo y septiembre sobre una base
cuatrimestral.
b) Para los pagos parciales de ayuda correspondiente a importes ya gastados, fondo
operativo 2025, regulados en el artículo 12 del Reglamento de Ejecución (UE) núm.
2017/892 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, podrán presentarse tres veces hasta
el 31 de octubre de la anualidad en curso.
c) Para las solicitudes de ayuda financiera, o de su saldo, a las que hace referencia
el artículo 9 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 2017/892 de la Comisión, de 13 de
marzo de 2017, fondo operativo 2024, correspondiendo el saldo de la ayuda a la diferencia
entre la ayuda total solicitada una vez finalizada la anualidad y los anticipos y pagos
parciales cobrados durante la misma, se podrán presentar hasta el 15 de febrero de 2025.
Estas solicitudes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.3 del Reglamento de
Ejecución (UE) núm. 2017/892, podrán cubrir los gastos de las operaciones programadas
para el año 2024 pero no realizadas a 31 de diciembre de 2024, si tales operaciones
pueden llevarse a cabo a más tardar el 30 de abril de 2025.
En casos excepcionales y debidamente justificados, se podrán admitir solicitudes
presentadas después de la fecha indicada en el presente apartado, en cuyo caso la
ayuda se reducirá en un 1% por día de demora.
d) La Cuenta justificativa de Asociaciones de Organizaciones de Productores relativa
a Programas Operativos Parciales de acuerdo al artículo 23 del Real Decreto 1179/2018
y que forma parte de la solicitud de ayuda para los programas y fondos operativos de
la anualidad 2024 de las organizaciones de productores, se presentará hasta el 15 de
febrero del año siguiente al año al que se refieren dichas solicitudes.
Sexto. Forma de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes y la documentación complementaria a las mismas irán dirigidas
a la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados y se
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313180
Cuarto. Beneficiarios.
Podrán presentar solicitudes de pago los beneficiarios que reúnan los siguientes
requisitos:
- Las Organizaciones de Productores (OP) reconocidas, en virtud de lo establecido
en el artículo 11 del Reglamento (CE) núm. 2200/1996, las reconocidas por el artículo
125 ter del Reglamento (CE) núm. 1234/2007 y las reconocidas por el artículo 154 del
Reglamento (UE) núm. 1308/2013, que tengan un programa operativo aprobado para su
ejecución en las anualidades 2024 y/o 2025, según corresponda, y sobre las que se haya
emitido la correspondiente Resolución por la que se aprueba el Programa Operativo, la
Dotación del Fondo Operativo, y en su caso, de las modificaciones de año en curso. Todo
ello, mediante la correspondiente Resolución de aprobación de la Dirección General de
Ayudas Directas y de Mercados.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Jueves, 26 de diciembre de 2024
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años anteriores. Por ello, junto con la solicitud del pago de la ayuda financiera o su saldo,
se deberá presentar un informe justificativo del cálculo del precio medio de mercado a la
salida de la Organización de Productores del producto de que se trate, en estado fresco
de los tres años anteriores (año natural) del Fondo Operativo. En el caso de que el 80%
del precio medio de mercado sea superior se restringirá a este importe.
Quinto. Plazos de presentación de las solicitudes.
1. El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda para la ejecución de un fondo
operativo será el siguiente, atendiendo al tipo de solicitud:
a) Para los anticipos de la parte de ayuda correspondiente a los gastos previsibles
aún no realizados, fondo operativo 2025, de conformidad con el artículo 35 del
Reglamento Delegado (UE) núm. 2017/891 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, y
con el artículo 111 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 2017/892 de la Comisión, de
13 de marzo de 2017, deberán presentarse en enero, mayo y septiembre sobre una base
cuatrimestral.
b) Para los pagos parciales de ayuda correspondiente a importes ya gastados, fondo
operativo 2025, regulados en el artículo 12 del Reglamento de Ejecución (UE) núm.
2017/892 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, podrán presentarse tres veces hasta
el 31 de octubre de la anualidad en curso.
c) Para las solicitudes de ayuda financiera, o de su saldo, a las que hace referencia
el artículo 9 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 2017/892 de la Comisión, de 13 de
marzo de 2017, fondo operativo 2024, correspondiendo el saldo de la ayuda a la diferencia
entre la ayuda total solicitada una vez finalizada la anualidad y los anticipos y pagos
parciales cobrados durante la misma, se podrán presentar hasta el 15 de febrero de 2025.
Estas solicitudes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.3 del Reglamento de
Ejecución (UE) núm. 2017/892, podrán cubrir los gastos de las operaciones programadas
para el año 2024 pero no realizadas a 31 de diciembre de 2024, si tales operaciones
pueden llevarse a cabo a más tardar el 30 de abril de 2025.
En casos excepcionales y debidamente justificados, se podrán admitir solicitudes
presentadas después de la fecha indicada en el presente apartado, en cuyo caso la
ayuda se reducirá en un 1% por día de demora.
d) La Cuenta justificativa de Asociaciones de Organizaciones de Productores relativa
a Programas Operativos Parciales de acuerdo al artículo 23 del Real Decreto 1179/2018
y que forma parte de la solicitud de ayuda para los programas y fondos operativos de
la anualidad 2024 de las organizaciones de productores, se presentará hasta el 15 de
febrero del año siguiente al año al que se refieren dichas solicitudes.
Sexto. Forma de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes y la documentación complementaria a las mismas irán dirigidas
a la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados y se
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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Cuarto. Beneficiarios.
Podrán presentar solicitudes de pago los beneficiarios que reúnan los siguientes
requisitos:
- Las Organizaciones de Productores (OP) reconocidas, en virtud de lo establecido
en el artículo 11 del Reglamento (CE) núm. 2200/1996, las reconocidas por el artículo
125 ter del Reglamento (CE) núm. 1234/2007 y las reconocidas por el artículo 154 del
Reglamento (UE) núm. 1308/2013, que tengan un programa operativo aprobado para su
ejecución en las anualidades 2024 y/o 2025, según corresponda, y sobre las que se haya
emitido la correspondiente Resolución por la que se aprueba el Programa Operativo, la
Dotación del Fondo Operativo, y en su caso, de las modificaciones de año en curso. Todo
ello, mediante la correspondiente Resolución de aprobación de la Dirección General de
Ayudas Directas y de Mercados.