Disposiciones generales. . (2024/249-3)
Resolución de 4 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se convoca para el ejercicio 2025 la presentación de solicitudes de pago de la ayuda de los fondos y programas operativos por parte de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas, y la cuenta justificativa de las asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas, al amparo del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 2017/892 de la Comisión de 13 de marzo de 2017 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas.
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Número 249 - Jueves, 26 de diciembre de 2024
página 56234/8
siguiente al año de ejecución del programa operativo, de conformidad del artículo 10 del
Reglamento de Ejecución (UE) núm. 2017/892, de la Comisión, del 13 de marzo de 2017,
la no inscripción de maquinaria a fecha 15 de septiembre del año siguiente al año de
ejecución, por solicitudes de inscripción presentadas con posterioridad al 1 de junio del
año siguiente al de ejecución. Todo ello, ante la necesidad de realización de los controles
administrativos y sobre el terreno establecidos reglamentariamente, y necesarios antes
de la autorización del pago para la salvaguardia del presupuesto comunitario.
13. Los análisis correspondientes a la actuación 2.1.6 han de estar realizados por
laboratorios acreditados e inscritos en el Registro de Laboratorios Autorizados y/o
Acreditados.
14. Para la maquinaria de obligada inscripción en el Registro de Industrias
Agroalimentarias de Andalucía (RIA), o registro equivalente de otras comunidades
autónomas en el caso de que la maquinaria no se encuentre en la Comunidad Autónoma
de Andalucía, sobre la que se solicita la ayuda, se deberá disponer de la documentación
correspondiente.
No será subvencionable la maquinaria no inscrita por motivos imputables al
beneficiario de la ayuda. Se considerará imputable al beneficiario, en el supuesto de las
solicitudes de ayuda financiera o de su saldo, cuyo plazo límite de pago es el día 15 de
octubre del año siguiente al año de ejecución del programa operativo, de conformidad
con el artículo 10 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 2017/892, de la Comisión, del
13 de marzo de 2017, la no inscripción de maquinaria a fecha 15 de septiembre del año
siguiente al año de ejecución, por solicitudes de inscripción presentadas con posterioridad
al 1 de junio del año siguiente al de ejecución. Todo ello, ante la necesidad de realización
de los controles administrativos y sobre el terreno establecidos reglamentariamente,
y necesarios antes de la autorización del pago para la salvaguardia del presupuesto
comunitario.
15. Los beneficiarios, localizaciones y superficies, por las que se solicitan gastos
relacionados con la producción integrada, constan como inscritos en el Registro de
Sanidad Vegetal bajo Producción Integrada de la Dirección General de la Producción
Agrícola y Ganadera de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
16. Considerando lo establecido en las Directrices Nacionales para la elaboración de
los pliegos de condiciones referentes a las acciones medioambientales:
a) Para las actuaciones 7.14.1 y 7.15.1. Se debe cumplir con el compromiso de
mantenimiento, en producción ecológica, de la misma parcela y superficie, con un margen
de tolerancia a la baja a nivel de cumplimiento de compromiso del 20%, de acuerdo con
lo establecido en el PDR de Andalucía.
b) Para las actuaciones 7.16.1 y 7.17.1. Se debe cumplir con el compromiso de
mantenimiento, en producción integrada, del mismo número de hectáreas, con un margen
de tolerancia a la baja a nivel de cumplimiento de compromiso del 20%, de acuerdo con
lo establecido en el PDR de Andalucía.
17. Los gastos de selección y envasado de productos presentados en envases de
menos de 25 kilogramos de peso neto, solicitados en las operaciones de retirada con
destino a la distribución gratuita en fresco, no superarán los importes indicados en el
anexo V del Reglamento (UE) núm. 2017/892. Por ello, junto con la solicitud del pago de
la ayuda financiera o su saldo, se deberá presentar un informe justificativo con los costes
de selección y envasado soportados por cada producto del período correspondiente. En
el caso de que los importe soportados sean inferiores a los importes indicados en el
Anexo V, se restringirán los importes admisibles a los soportados por la Organización de
Productores.
18. Los importes de retiradas con destino a distribución gratuita calculados de acuerdo
al artículo.45.1 del Reglamento (UE) núm. 2017/891, modificado por el Reglamento (UE)
núm. 2022/2513, no superará el 80% del precio medio de mercado a la «salida de la
Organización de Productores» del producto de que se trate en estado fresco en los tres
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313180
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 56234/8
siguiente al año de ejecución del programa operativo, de conformidad del artículo 10 del
Reglamento de Ejecución (UE) núm. 2017/892, de la Comisión, del 13 de marzo de 2017,
la no inscripción de maquinaria a fecha 15 de septiembre del año siguiente al año de
ejecución, por solicitudes de inscripción presentadas con posterioridad al 1 de junio del
año siguiente al de ejecución. Todo ello, ante la necesidad de realización de los controles
administrativos y sobre el terreno establecidos reglamentariamente, y necesarios antes
de la autorización del pago para la salvaguardia del presupuesto comunitario.
13. Los análisis correspondientes a la actuación 2.1.6 han de estar realizados por
laboratorios acreditados e inscritos en el Registro de Laboratorios Autorizados y/o
Acreditados.
14. Para la maquinaria de obligada inscripción en el Registro de Industrias
Agroalimentarias de Andalucía (RIA), o registro equivalente de otras comunidades
autónomas en el caso de que la maquinaria no se encuentre en la Comunidad Autónoma
de Andalucía, sobre la que se solicita la ayuda, se deberá disponer de la documentación
correspondiente.
No será subvencionable la maquinaria no inscrita por motivos imputables al
beneficiario de la ayuda. Se considerará imputable al beneficiario, en el supuesto de las
solicitudes de ayuda financiera o de su saldo, cuyo plazo límite de pago es el día 15 de
octubre del año siguiente al año de ejecución del programa operativo, de conformidad
con el artículo 10 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 2017/892, de la Comisión, del
13 de marzo de 2017, la no inscripción de maquinaria a fecha 15 de septiembre del año
siguiente al año de ejecución, por solicitudes de inscripción presentadas con posterioridad
al 1 de junio del año siguiente al de ejecución. Todo ello, ante la necesidad de realización
de los controles administrativos y sobre el terreno establecidos reglamentariamente,
y necesarios antes de la autorización del pago para la salvaguardia del presupuesto
comunitario.
15. Los beneficiarios, localizaciones y superficies, por las que se solicitan gastos
relacionados con la producción integrada, constan como inscritos en el Registro de
Sanidad Vegetal bajo Producción Integrada de la Dirección General de la Producción
Agrícola y Ganadera de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
16. Considerando lo establecido en las Directrices Nacionales para la elaboración de
los pliegos de condiciones referentes a las acciones medioambientales:
a) Para las actuaciones 7.14.1 y 7.15.1. Se debe cumplir con el compromiso de
mantenimiento, en producción ecológica, de la misma parcela y superficie, con un margen
de tolerancia a la baja a nivel de cumplimiento de compromiso del 20%, de acuerdo con
lo establecido en el PDR de Andalucía.
b) Para las actuaciones 7.16.1 y 7.17.1. Se debe cumplir con el compromiso de
mantenimiento, en producción integrada, del mismo número de hectáreas, con un margen
de tolerancia a la baja a nivel de cumplimiento de compromiso del 20%, de acuerdo con
lo establecido en el PDR de Andalucía.
17. Los gastos de selección y envasado de productos presentados en envases de
menos de 25 kilogramos de peso neto, solicitados en las operaciones de retirada con
destino a la distribución gratuita en fresco, no superarán los importes indicados en el
anexo V del Reglamento (UE) núm. 2017/892. Por ello, junto con la solicitud del pago de
la ayuda financiera o su saldo, se deberá presentar un informe justificativo con los costes
de selección y envasado soportados por cada producto del período correspondiente. En
el caso de que los importe soportados sean inferiores a los importes indicados en el
Anexo V, se restringirán los importes admisibles a los soportados por la Organización de
Productores.
18. Los importes de retiradas con destino a distribución gratuita calculados de acuerdo
al artículo.45.1 del Reglamento (UE) núm. 2017/891, modificado por el Reglamento (UE)
núm. 2022/2513, no superará el 80% del precio medio de mercado a la «salida de la
Organización de Productores» del producto de que se trate en estado fresco en los tres
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313180
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