Disposiciones generales. . (2024/249-3)
Resolución de 4 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se convoca para el ejercicio 2025 la presentación de solicitudes de pago de la ayuda de los fondos y programas operativos por parte de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas, y la cuenta justificativa de las asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas, al amparo del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 2017/892 de la Comisión de 13 de marzo de 2017 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas.
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Número 249 - Jueves, 26 de diciembre de 2024
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tiene personalidad jurídica, igualmente el gasto y abono deben estar en el mayor de la
cuenta del proveedor correspondiente del socio.
10. Los gastos e inversiones en explotaciones se han de realizar en parcelas SIGPAC
con usos compatibles.
Cuando se trate de nuevas plantaciones o construcción de obra nueva no serán
admisibles las inversiones o gastos cuando el uso SIGPAC sean corrientes de agua (a
excepción de balsas de riego), viales, zona urbana, pastos o forestal, salvo que se aporte
alguno de los documentos especificados a continuación:
a) Zona Urbana. Certificado del Ayuntamiento donde se especifique que el uso
específico agrario es viable en dicha parcela.
b) Uso pastos o forestal. Autorización de cambio de uso por parte de la Consejería
competente en materia de medio ambiente. En los casos en los que el recinto alegado
pertenezca a una parcela sujeta a un expediente de ayuda a la forestación, será necesario
aportar la finalización del compromiso de forestación.
Para el resto de gastos (en cultivos) e inversiones (modificación de obras y/o
actuaciones sobre plantaciones ya existentes) a estos efectos, el cultivo de frutas y
hortalizas será compatible con el uso TA (Tierra Arable), IV (Invernadero), TH (Hortícola),
y en el caso de leñosos con FY (Frutales) o CI (Cítricos) en caso de cítricos, así como los
usos mixtos de cualquiera de estos. En el caso de los arándanos es compatible con usos
TA, IV, FY y con determinados cultivos asociados (cítricos-frutal, frutal de cáscara-frutal,
olivar-frutal y frutal-viñedo).
Para inversiones de instalaciones en energía renovable (eólica y solar), será admisible
la ubicación en un uso IM (improductivo) si el recinto pertenece a la explotación.
Solo serán admisibles gastos/inversiones realizadas sobre recintos no compatibles
cuando estos se hayan realizado con base en una modificación del año en curso, MAC,
presentada con posterioridad al cierre del plazo de presentación de las solicitudes de
modificación del SIGPAC.
No obstante, en el caso de que no se haya podido presentar la solicitud de modificación
SIGPAC durante el año de ejecución (n) por haberse ejecutado la inversión que soporta
el cambio con posterioridad a esa fecha, se haya presentado solicitud de modificación de
SIGPAC durante la anualidad n+1, y esta haya sido aprobada o se tenga comunicación
por persona responsable del SIGPAC, de la no existencia de inconvenientes para la
admisión de la solicitud presentada de modificación de uso SIGPAC.
11. En relación a los permisos y licencias administrativas necesarias, la Organización
de Productores o asociación de organizaciones de productores deberá cumplir con la
normativa aplicable en cada caso respecto a la ejecución de las inversiones y/o conceptos
de gasto incluidas en su programa operativo.
Así, en relación con lo establecido en el Anexo IV del Real Decreto 1179/2018, de
21 de septiembre, en el que se establece la necesidad del cumplimiento de la normativa
obligatoria que corresponda y en particular al uso del agua y el artículo 25 del Reglamento
(UE) núm. 2017/892 de la Comisión, que establece entre otros, la coherencia y calidad
técnica de los programas operativos, así como que las operaciones objeto de ayuda sean
conformes al Derecho nacional y de la Unión Europea, para las actuaciones 1.1.1, 1.1.2,
1.1.3, 1.1.4, 1.1.5, 1.2.3, 4.1.1 (si la naturaleza de la inversión así lo requiere), 7.8, 7.10, 7.11
y 7.13, se debe presentar la acreditación de la disponibilidad legal del uso de agua de
riego, para las parcelas y superficies sobre las que se soliciten y/o afecten las inversiones.
12. Para la maquinaria de obligada inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria
Agrícola (ROMA), o registro equivalente de otras comunidades autónomas en el caso de
que la maquinaria no se encuentre en la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre la
que se solicite ayuda, se deberá disponer de la documentación correspondiente.
No será subvencionable la maquinaria no inscrita por motivos imputables al beneficiario
de la ayuda. Se considerará imputable al beneficiario, en el supuesto de las solicitudes de
ayuda financiera o de su saldo, cuyo plazo límite de pago es el día 15 de octubre del año
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313180
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 56234/7
tiene personalidad jurídica, igualmente el gasto y abono deben estar en el mayor de la
cuenta del proveedor correspondiente del socio.
10. Los gastos e inversiones en explotaciones se han de realizar en parcelas SIGPAC
con usos compatibles.
Cuando se trate de nuevas plantaciones o construcción de obra nueva no serán
admisibles las inversiones o gastos cuando el uso SIGPAC sean corrientes de agua (a
excepción de balsas de riego), viales, zona urbana, pastos o forestal, salvo que se aporte
alguno de los documentos especificados a continuación:
a) Zona Urbana. Certificado del Ayuntamiento donde se especifique que el uso
específico agrario es viable en dicha parcela.
b) Uso pastos o forestal. Autorización de cambio de uso por parte de la Consejería
competente en materia de medio ambiente. En los casos en los que el recinto alegado
pertenezca a una parcela sujeta a un expediente de ayuda a la forestación, será necesario
aportar la finalización del compromiso de forestación.
Para el resto de gastos (en cultivos) e inversiones (modificación de obras y/o
actuaciones sobre plantaciones ya existentes) a estos efectos, el cultivo de frutas y
hortalizas será compatible con el uso TA (Tierra Arable), IV (Invernadero), TH (Hortícola),
y en el caso de leñosos con FY (Frutales) o CI (Cítricos) en caso de cítricos, así como los
usos mixtos de cualquiera de estos. En el caso de los arándanos es compatible con usos
TA, IV, FY y con determinados cultivos asociados (cítricos-frutal, frutal de cáscara-frutal,
olivar-frutal y frutal-viñedo).
Para inversiones de instalaciones en energía renovable (eólica y solar), será admisible
la ubicación en un uso IM (improductivo) si el recinto pertenece a la explotación.
Solo serán admisibles gastos/inversiones realizadas sobre recintos no compatibles
cuando estos se hayan realizado con base en una modificación del año en curso, MAC,
presentada con posterioridad al cierre del plazo de presentación de las solicitudes de
modificación del SIGPAC.
No obstante, en el caso de que no se haya podido presentar la solicitud de modificación
SIGPAC durante el año de ejecución (n) por haberse ejecutado la inversión que soporta
el cambio con posterioridad a esa fecha, se haya presentado solicitud de modificación de
SIGPAC durante la anualidad n+1, y esta haya sido aprobada o se tenga comunicación
por persona responsable del SIGPAC, de la no existencia de inconvenientes para la
admisión de la solicitud presentada de modificación de uso SIGPAC.
11. En relación a los permisos y licencias administrativas necesarias, la Organización
de Productores o asociación de organizaciones de productores deberá cumplir con la
normativa aplicable en cada caso respecto a la ejecución de las inversiones y/o conceptos
de gasto incluidas en su programa operativo.
Así, en relación con lo establecido en el Anexo IV del Real Decreto 1179/2018, de
21 de septiembre, en el que se establece la necesidad del cumplimiento de la normativa
obligatoria que corresponda y en particular al uso del agua y el artículo 25 del Reglamento
(UE) núm. 2017/892 de la Comisión, que establece entre otros, la coherencia y calidad
técnica de los programas operativos, así como que las operaciones objeto de ayuda sean
conformes al Derecho nacional y de la Unión Europea, para las actuaciones 1.1.1, 1.1.2,
1.1.3, 1.1.4, 1.1.5, 1.2.3, 4.1.1 (si la naturaleza de la inversión así lo requiere), 7.8, 7.10, 7.11
y 7.13, se debe presentar la acreditación de la disponibilidad legal del uso de agua de
riego, para las parcelas y superficies sobre las que se soliciten y/o afecten las inversiones.
12. Para la maquinaria de obligada inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria
Agrícola (ROMA), o registro equivalente de otras comunidades autónomas en el caso de
que la maquinaria no se encuentre en la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre la
que se solicite ayuda, se deberá disponer de la documentación correspondiente.
No será subvencionable la maquinaria no inscrita por motivos imputables al beneficiario
de la ayuda. Se considerará imputable al beneficiario, en el supuesto de las solicitudes de
ayuda financiera o de su saldo, cuyo plazo límite de pago es el día 15 de octubre del año
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313180
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía