Disposiciones generales. . (2024/249-3)
Resolución de 4 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se convoca para el ejercicio 2025 la presentación de solicitudes de pago de la ayuda de los fondos y programas operativos por parte de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas, y la cuenta justificativa de las asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas, al amparo del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 2017/892 de la Comisión de 13 de marzo de 2017 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas.
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Número 249 - Jueves, 26 de diciembre de 2024
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presentarán a través de la aplicación informática «Programas Operativos de Andalucía
(PROA)», de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, de conformidad
con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas que se ubica en la dirección:
https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaaguaydesarrollorural/areas/politicaagraria-comun/ayudas-pac/paginas/ayuda-organizacion-productores-frutas-hortalizas.html
2. La solicitud se presentará cumplimentando los modelos y formularios oficiales a
los que se hace referencia en la presente resolución y que se obtendrán a través de la
aplicación «Programas Operativos de Andalucía (PROA)».
3. La documentación general y específica, que en función de cada tipo de solicitud es
preciso acompañar, se encuentra detallada en cada uno de los apartados habilitados al
efecto en la aplicación «PROA».
Con carácter general podrá presentarse copia digitalizada de los documentos que
deban acompañar a las solicitudes en cumplimiento de la normativa aplicable. Las copias
que se aporten tendrán eficacia exclusivamente en el ámbito de la actividad de las
Administraciones Públicas.
La Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo con los originales de
las copias aportadas por la persona solicitante, para lo que se podrá requerir la exhibición
del documento o de la información original en cualquier fase del procedimiento.
La persona solicitante se responsabilizará de la veracidad de los documentos que
presente. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o
información, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o
actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de los hechos, sin
perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
4. Para dar cumplimiento a lo establecido en los apartados 2.a y 2.b 3.º del artículo 25
«Cuenta justificativa» del Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre, se presentará,
junto con las solicitudes a las que se refiere el resuelvo primero apartados 2.b, 2.c y 3, un
documento conforme al modelo de ficheros «Relación de inversiones, gastos y pagos»
que se puede obtener de acuerdo con lo previsto en el apartado 4 del resuelvo primero
de esta resolución, y, que recogerá la información de las inversiones y ubicaciones de las
actuaciones incluidas en las distintas solicitudes que se presenten.
Con carácter previo a la presentación de los ficheros «Relación de inversiones,
gastos y pagos», las organizaciones de productores o asociaciones de organizaciones
de productores deberán confirmar que los ficheros se ajustan a los requisitos indicados
en el párrafo anterior. A este fin se ha puesto a disposición, la aplicación de verificación
de ficheros y sus especificaciones en el Catálogo de Procedimientos y Servicios núm.
8290. Los ficheros indicados anteriormente se consideran documentos esenciales que
se adjuntan a la solicitud para la resolución del expediente, en tanto que recogen el
detalle de las inversiones y conceptos de gasto imputados, así como sus importes. En
caso de que se deban realizar modificaciones a los ficheros presentados en los plazos
establecidos según el trámite que corresponda, los nuevos ficheros que se aporten
deberán acompañarse por un documento que recoja los motivos y el detalle de los
cambios realizados con respecto a los ficheros presentados con anterioridad. Estas
modificaciones requerirán del estudio y aprobación por parte de la Autoridad competente
y en ningún caso ampararán la presentación fuera de plazo de la información que
contienen.
5. La presentación de las solicitudes establecidas en el resuelvo primero por parte
de la entidad interesada conllevará la autorización a la Consejería competente a recabar
las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la
Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería competente en materia de
Hacienda de la Junta de Andalucía, de acuerdo con el artículo 120.2, del Texto Refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313180
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 56234/10
presentarán a través de la aplicación informática «Programas Operativos de Andalucía
(PROA)», de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, de conformidad
con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas que se ubica en la dirección:
https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaaguaydesarrollorural/areas/politicaagraria-comun/ayudas-pac/paginas/ayuda-organizacion-productores-frutas-hortalizas.html
2. La solicitud se presentará cumplimentando los modelos y formularios oficiales a
los que se hace referencia en la presente resolución y que se obtendrán a través de la
aplicación «Programas Operativos de Andalucía (PROA)».
3. La documentación general y específica, que en función de cada tipo de solicitud es
preciso acompañar, se encuentra detallada en cada uno de los apartados habilitados al
efecto en la aplicación «PROA».
Con carácter general podrá presentarse copia digitalizada de los documentos que
deban acompañar a las solicitudes en cumplimiento de la normativa aplicable. Las copias
que se aporten tendrán eficacia exclusivamente en el ámbito de la actividad de las
Administraciones Públicas.
La Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo con los originales de
las copias aportadas por la persona solicitante, para lo que se podrá requerir la exhibición
del documento o de la información original en cualquier fase del procedimiento.
La persona solicitante se responsabilizará de la veracidad de los documentos que
presente. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o
información, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o
actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de los hechos, sin
perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
4. Para dar cumplimiento a lo establecido en los apartados 2.a y 2.b 3.º del artículo 25
«Cuenta justificativa» del Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre, se presentará,
junto con las solicitudes a las que se refiere el resuelvo primero apartados 2.b, 2.c y 3, un
documento conforme al modelo de ficheros «Relación de inversiones, gastos y pagos»
que se puede obtener de acuerdo con lo previsto en el apartado 4 del resuelvo primero
de esta resolución, y, que recogerá la información de las inversiones y ubicaciones de las
actuaciones incluidas en las distintas solicitudes que se presenten.
Con carácter previo a la presentación de los ficheros «Relación de inversiones,
gastos y pagos», las organizaciones de productores o asociaciones de organizaciones
de productores deberán confirmar que los ficheros se ajustan a los requisitos indicados
en el párrafo anterior. A este fin se ha puesto a disposición, la aplicación de verificación
de ficheros y sus especificaciones en el Catálogo de Procedimientos y Servicios núm.
8290. Los ficheros indicados anteriormente se consideran documentos esenciales que
se adjuntan a la solicitud para la resolución del expediente, en tanto que recogen el
detalle de las inversiones y conceptos de gasto imputados, así como sus importes. En
caso de que se deban realizar modificaciones a los ficheros presentados en los plazos
establecidos según el trámite que corresponda, los nuevos ficheros que se aporten
deberán acompañarse por un documento que recoja los motivos y el detalle de los
cambios realizados con respecto a los ficheros presentados con anterioridad. Estas
modificaciones requerirán del estudio y aprobación por parte de la Autoridad competente
y en ningún caso ampararán la presentación fuera de plazo de la información que
contienen.
5. La presentación de las solicitudes establecidas en el resuelvo primero por parte
de la entidad interesada conllevará la autorización a la Consejería competente a recabar
las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la
Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería competente en materia de
Hacienda de la Junta de Andalucía, de acuerdo con el artículo 120.2, del Texto Refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313180
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