Disposiciones generales. . (2024/249-3)
Resolución de 4 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se convoca para el ejercicio 2025 la presentación de solicitudes de pago de la ayuda de los fondos y programas operativos por parte de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas, y la cuenta justificativa de las asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas, al amparo del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 2017/892 de la Comisión de 13 de marzo de 2017 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Jueves, 26 de diciembre de 2024

página 56234/11

Séptimo. Subsanación de las solicitudes.
Si la solicitud no estuviera correctamente cumplimentada o adoleciera de los
documentos a los que se refiere esta resolución, se requerirá a la Organización de
Productores para que en el plazo máximo de diez días, según lo establecido en el
artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, proceda a la subsanación, con la indicación de que si
así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá
ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la referida ley.
Octavo. Resolución.
La persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, de
acuerdo con los plazos establecidos para el pago de la ayuda en los artículos 24.2 del Real
Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre, y 10 del Reglamento de Ejecución (UE) núm.
2017/892 de la Comisión, resolverá y notificará las solicitudes de ayuda. Si transcurrido
dichos plazos no hubiera recaído resolución expresa, las personas interesadas podrán
entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con
lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de
marzo.

Décimo. Operaciones de gestión de crisis.
Las Organizaciones de Productores procederán a la justificación de las operaciones
de retirada realizadas mediante la subida en la aplicación «PROA» del «Albarán de
entrega, transporte y recepción» y la grabación en el trámite correspondiente de los
siguientes datos consignados en dicho documento: número o números de los albaranes,
cantidades netas en kg consignadas en los cuerpos a) y b) del mismo para cada
producto/s de la comunicación y fecha/s de recepción del/de los producto/s para todos
los destinos posibles.
Este trámite de justificación de la operación de la retirada, deberá ser realizado a más
tardar el 15 de enero del año de la solicitud de ayuda del fondo operativo, o de su saldo,
al objeto de que se posibilite que dichas operaciones se precarguen correctamente en la
solicitud de ayuda establecida en el resuelvo primero, apartados 2 b y c y 3.
Igualmente, para las operaciones de cosecha en verde, no cosecha o cosecha
en verde/no cosecha para cultivos con periodo de recolección superior a 30 días, las
Organizaciones de Productores, subirán a la aplicación la documentación probatoria
de su ejecución de acuerdo al «Certificado de recepción de los restos de cosecha en
destino», debidamente cumplimentado.
Los importes de gastos por los que se solicite ayuda, que se reflejan en el cuadro de
«importes ejecutados/financiados del fondo operativo a nivel actuación» de la solicitud
de pago, deberán ser coincidentes con las operaciones de gestión de crisis ejecutadas
y admisibles incluidas en los cuadros del «Anexo II» de las solicitudes de pago de la
ayuda, para lo que se tendrá en consideración las instrucciones recogidas en el «Manual
de personas usuarias PROA», que puede consultarse en el menú «ayuda» de dicha
aplicación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Noveno. Comunicaciones.
Las distintas comunicaciones relacionadas con las solicitudes de pago de la ayuda a
los fondos operativos entre la administración y el beneficiario, y viceversa, se tramitarán
a través de la aplicación informática «Programas operativos de Andalucía (PROA)», de
la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, de conformidad con el
artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.