Disposiciones generales. . (2024/249-3)
Resolución de 4 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se convoca para el ejercicio 2025 la presentación de solicitudes de pago de la ayuda de los fondos y programas operativos por parte de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas, y la cuenta justificativa de las asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas, al amparo del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 2017/892 de la Comisión de 13 de marzo de 2017 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Jueves, 26 de diciembre de 2024
página 56234/12
Undécimo. Importe máximo por beneficiario.
No hay un importe máximo establecido para los solicitantes, el importe se establece
sobre la base de las operaciones ejecutadas admisibles, las aportaciones realizadas y el
valor de la producción comercializada.
Decimotercero. Aplazamiento, fraccionamiento o devolución voluntaria.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Decreto Legislativo 1/2010,
de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades beneficiarias podrán realizar
la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo a través de
la aplicación «Programas Operativos de Andalucía (PROA)». El procedimiento a seguir
será el que se detalla a continuación:
a) La persona o entidad beneficiaria deberá comunicar la devolución voluntaria
a través del trámite «E6. Otras comunicaciones de la Organización de Productores»
habilitado en la aplicación «Programas Operativos de Andalucía (PROA)» En su
cumplimentación se indicará en el asunto «Devolución voluntaria de la Ayuda del Fondo
Operativo de la anualidad 20XX», siendo «XX» el año de ejecución del fondo operativo
y en el apartado «expone» el importe de la ayuda a devolver y la fecha en la que ha
recibido el ingreso. A este trámite se deberá adjuntar copia del justificante de ingreso en
el que deberá indicar como concepto del ingreso «devolución voluntaria ayuda al fondo
operativo 20XX», siendo XX el año de ejecución del fondo. La cuenta bancaria en la que
realizar la devolución de ayuda se localiza en la web de la Consejería de Agricultura,
Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en la dirección:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/8290.html
b) Una vez presentada la comunicación de devolución voluntaria junto al justificante
del ingreso, el órgano concedente deberá dictar resolución por la que se ponga fin al
procedimiento de devolución voluntaria en los términos establecidos por el artículo 21
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. El contenido de dicha resolución recogerá la identificación de
la persona beneficiaria que ha realizado la devolución, la convocatoria a la que se refiere
y el importe reembolsado.
c) No obstante lo anterior, si del estudio del procedimiento de la devolución voluntaria
realizada por la persona beneficiaria, se detectase que el importe devuelto es inferior
al que corresponda, incluida la liquidación de los intereses de demora que pudieran
haberse devengado, se procederá de oficio a incoar el correspondiente procedimiento de
reintegro.
2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades
beneficiarias podrán presentar solicitud de compensación con reconocimiento de
deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la
subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la
documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente
para acordar su otorgamiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313180
Duodécimo. Reembolso de ayudas indebidamente pagadas.
Las organizaciones de productores y las asociaciones de organizaciones de
productores u otros agentes económicos en cuestión deberán reembolsar con intereses
las ayudas indebidamente pagadas y abonar las sanciones previstas.
Los intereses se calcularán: a) sobre la base del período transcurrido entre la
recepción del pago indebido y su devolución por el beneficiario; b) según el tipo de interés
aplicado por el Banco Central Europeo a sus principales operaciones de refinanciación,
publicado en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea y vigente en la fecha en que
se efectuó el pago indebido, incrementado en tres puntos porcentuales.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Jueves, 26 de diciembre de 2024
página 56234/12
Undécimo. Importe máximo por beneficiario.
No hay un importe máximo establecido para los solicitantes, el importe se establece
sobre la base de las operaciones ejecutadas admisibles, las aportaciones realizadas y el
valor de la producción comercializada.
Decimotercero. Aplazamiento, fraccionamiento o devolución voluntaria.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Decreto Legislativo 1/2010,
de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades beneficiarias podrán realizar
la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo a través de
la aplicación «Programas Operativos de Andalucía (PROA)». El procedimiento a seguir
será el que se detalla a continuación:
a) La persona o entidad beneficiaria deberá comunicar la devolución voluntaria
a través del trámite «E6. Otras comunicaciones de la Organización de Productores»
habilitado en la aplicación «Programas Operativos de Andalucía (PROA)» En su
cumplimentación se indicará en el asunto «Devolución voluntaria de la Ayuda del Fondo
Operativo de la anualidad 20XX», siendo «XX» el año de ejecución del fondo operativo
y en el apartado «expone» el importe de la ayuda a devolver y la fecha en la que ha
recibido el ingreso. A este trámite se deberá adjuntar copia del justificante de ingreso en
el que deberá indicar como concepto del ingreso «devolución voluntaria ayuda al fondo
operativo 20XX», siendo XX el año de ejecución del fondo. La cuenta bancaria en la que
realizar la devolución de ayuda se localiza en la web de la Consejería de Agricultura,
Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en la dirección:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/8290.html
b) Una vez presentada la comunicación de devolución voluntaria junto al justificante
del ingreso, el órgano concedente deberá dictar resolución por la que se ponga fin al
procedimiento de devolución voluntaria en los términos establecidos por el artículo 21
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. El contenido de dicha resolución recogerá la identificación de
la persona beneficiaria que ha realizado la devolución, la convocatoria a la que se refiere
y el importe reembolsado.
c) No obstante lo anterior, si del estudio del procedimiento de la devolución voluntaria
realizada por la persona beneficiaria, se detectase que el importe devuelto es inferior
al que corresponda, incluida la liquidación de los intereses de demora que pudieran
haberse devengado, se procederá de oficio a incoar el correspondiente procedimiento de
reintegro.
2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades
beneficiarias podrán presentar solicitud de compensación con reconocimiento de
deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la
subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la
documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente
para acordar su otorgamiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313180
Duodécimo. Reembolso de ayudas indebidamente pagadas.
Las organizaciones de productores y las asociaciones de organizaciones de
productores u otros agentes económicos en cuestión deberán reembolsar con intereses
las ayudas indebidamente pagadas y abonar las sanciones previstas.
Los intereses se calcularán: a) sobre la base del período transcurrido entre la
recepción del pago indebido y su devolución por el beneficiario; b) según el tipo de interés
aplicado por el Banco Central Europeo a sus principales operaciones de refinanciación,
publicado en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea y vigente en la fecha en que
se efectuó el pago indebido, incrementado en tres puntos porcentuales.