Disposiciones generales. . (2024/249-3)
Resolución de 4 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se convoca para el ejercicio 2025 la presentación de solicitudes de pago de la ayuda de los fondos y programas operativos por parte de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas, y la cuenta justificativa de las asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas, al amparo del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 2017/892 de la Comisión de 13 de marzo de 2017 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Jueves, 26 de diciembre de 2024
página 56234/3
denominado fondo operativo, que servirá para financiar el contenido del respectivo
programa operativo que la entidad tenga aprobado para un período.
Las asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas se
crean a iniciativa de organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas
que lo soliciten, con el fin de desarrollar cualquiera de las actividades o funciones de
las organizaciones de productores, pudiendo presentar también programas operativos
parciales, consistentes en un conjunto de medidas y acciones incluidas en los programas
operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas que la integran que
vaya a ejecutar la asociación, y supongan solo parte de las contenidas en los programas
operativos individuales de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas.
La aprobación de los programas operativos de las organizaciones de productores
de frutas y hortalizas y programas operativos parciales de las asociaciones de
organizaciones de productores de frutas y hortalizas, es decir, del conjunto de medidas
que van a ser subvencionadas con fondos europeos, corresponde a las Comunidades
Autónomas o Regiones de los diversos Estados Miembros de la Unión.
En la Comunidad Autónoma de Andalucía, las competencias en organizaciones de
productores, los programas y fondos operativos están repartidas en dos Direcciones
Generales: Por una parte la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena
Agroalimentaria es competente en el reconocimiento de entidades, mientras que la
aprobación de programas operativos y sus modificaciones, así como la gestión y control
de las ayudas, control de la ejecución del programa operativo y autorización de pagos
de la ayuda financiera, es competencia de la Dirección General de Ayudas Directas y de
Mercados.
Con base en lo anterior, para aquellos programas que sigan hasta su finalización en
las condiciones aplicables en virtud del Reglamento (UE) núm. 1308/2013, de acuerdo
con lo establecido en la disposición transitoria sexta del Reglamento (UE) 2021/2117 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y tengan un programa
operativo aprobado, es necesario establecer, para el ejercicio 2025 en el ámbito de
la Comunidad Autónoma de Andalucía, la convocatoria, para la presentación de las
solicitudes de pago de la ayuda financiera comunitaria prevista en el Reglamento de
Ejecución (UE) núm. 2017/892 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017.
Por razón de lo expuesto, en virtud y uso de las atribuciones conferidas por la
legislación vigente y, en particular, el artículo 13 del Decreto 157/2022, de 9 de agosto,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca,
Agua y Desarrollo Rural, modificado por el Decreto 165/2024, de 26 de agosto,
Primero. Convocatoria.
1. El objeto de la presente resolución es establecer, para el ejercicio 2025 en el
ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la convocatoria, para la presentación
de las solicitudes de pago de la ayuda financiera comunitaria prevista en el Reglamento
de Ejecución (UE) núm. 2017/892 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, por el que
se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del
Parlamento y del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y
hortalizas transformadas, en el Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre, por el
que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores
del sector de frutas y hortalizas, y los plazos para las notificaciones de las operaciones
de gestión de crisis, y de ejecución de las actuaciones medioambientales y cursos de
formación para la anualidad 2025.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313180
RESU ELVO
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Jueves, 26 de diciembre de 2024
página 56234/3
denominado fondo operativo, que servirá para financiar el contenido del respectivo
programa operativo que la entidad tenga aprobado para un período.
Las asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas se
crean a iniciativa de organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas
que lo soliciten, con el fin de desarrollar cualquiera de las actividades o funciones de
las organizaciones de productores, pudiendo presentar también programas operativos
parciales, consistentes en un conjunto de medidas y acciones incluidas en los programas
operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas que la integran que
vaya a ejecutar la asociación, y supongan solo parte de las contenidas en los programas
operativos individuales de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas.
La aprobación de los programas operativos de las organizaciones de productores
de frutas y hortalizas y programas operativos parciales de las asociaciones de
organizaciones de productores de frutas y hortalizas, es decir, del conjunto de medidas
que van a ser subvencionadas con fondos europeos, corresponde a las Comunidades
Autónomas o Regiones de los diversos Estados Miembros de la Unión.
En la Comunidad Autónoma de Andalucía, las competencias en organizaciones de
productores, los programas y fondos operativos están repartidas en dos Direcciones
Generales: Por una parte la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena
Agroalimentaria es competente en el reconocimiento de entidades, mientras que la
aprobación de programas operativos y sus modificaciones, así como la gestión y control
de las ayudas, control de la ejecución del programa operativo y autorización de pagos
de la ayuda financiera, es competencia de la Dirección General de Ayudas Directas y de
Mercados.
Con base en lo anterior, para aquellos programas que sigan hasta su finalización en
las condiciones aplicables en virtud del Reglamento (UE) núm. 1308/2013, de acuerdo
con lo establecido en la disposición transitoria sexta del Reglamento (UE) 2021/2117 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y tengan un programa
operativo aprobado, es necesario establecer, para el ejercicio 2025 en el ámbito de
la Comunidad Autónoma de Andalucía, la convocatoria, para la presentación de las
solicitudes de pago de la ayuda financiera comunitaria prevista en el Reglamento de
Ejecución (UE) núm. 2017/892 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017.
Por razón de lo expuesto, en virtud y uso de las atribuciones conferidas por la
legislación vigente y, en particular, el artículo 13 del Decreto 157/2022, de 9 de agosto,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca,
Agua y Desarrollo Rural, modificado por el Decreto 165/2024, de 26 de agosto,
Primero. Convocatoria.
1. El objeto de la presente resolución es establecer, para el ejercicio 2025 en el
ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la convocatoria, para la presentación
de las solicitudes de pago de la ayuda financiera comunitaria prevista en el Reglamento
de Ejecución (UE) núm. 2017/892 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, por el que
se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del
Parlamento y del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y
hortalizas transformadas, en el Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre, por el
que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores
del sector de frutas y hortalizas, y los plazos para las notificaciones de las operaciones
de gestión de crisis, y de ejecución de las actuaciones medioambientales y cursos de
formación para la anualidad 2025.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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