Disposiciones generales. . (2024/249-3)
Resolución de 4 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se convoca para el ejercicio 2025 la presentación de solicitudes de pago de la ayuda de los fondos y programas operativos por parte de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas, y la cuenta justificativa de las asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas, al amparo del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 2017/892 de la Comisión de 13 de marzo de 2017 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas.
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Número 249 - Jueves, 26 de diciembre de 2024

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al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo
Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm.
1307/2013, regula los objetivos generales y específicos que deben perseguirse con ayuda
de la Unión financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo
Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en el marco de la política agrícola común
(PAC), así como los indicadores conexos; los tipos de intervenciones y requisitos comunes para
que los Estados miembros persigan dichos objetivos, así como las disposiciones financieras
conexas; los planes estratégicos de la PAC que han de elaborar los Estados miembros, y que
establecen metas, especificando las condiciones de las intervenciones y asignando recursos
financieros, de conformidad con los objetivos específicos y las necesidades reconocidas,
estableciéndose, en su artículo 33, el sector de las frutas y hortalizas dentro de los sectores
y producciones o a tipos específicos de actividades agrícolas de dichos sectores y productos
que sean importantes por razones socioeconómicas o medioambientales, al que se le podrá
conceder ayuda asociada a la renta.
La disposición transitoria 6 del Reglamento (UE) 2021/2117 del Parlamento Europeo
y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 que modifica los Reglamentos (UE) núm.
1308/2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos
agrarios, (UE) núm. 1151/2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas
y alimenticios, (UE) núm. 251/2014, sobre la definición, descripción, presentación,
etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas
aromatizados, y (UE) núm. 228/2013, por el que se establecen medidas específicas en
el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión, establece que
«las organizaciones de productores reconocidas o sus asociaciones en el sector de las
frutas y hortalizas que tengan un programa operativo, según lo dispuesto en el artículo 33
del Reglamento (UE) núm. 1308/2013, que haya sido aprobado por un Estado miembro
por una duración superior al 31 de diciembre de 2022 deberán, a más tardar el 15
de septiembre de 2022, presentar a dicho Estado miembro una solicitud para que su
programa operativo:
a) se modifique para cumplir los requisitos del Reglamento (UE) 2021/2115, o
b) sea sustituido por un nuevo programa operativo aprobado en virtud del Reglamento
(UE) 2021/2115, o
c) siga vigente hasta su finalización en las condiciones aplicables en virtud del
Reglamento (UE) núm. 1308/2013.
Cuando las organizaciones de productores reconocidas o sus asociaciones no
presenten tal solicitud a 15 de septiembre de 2022, sus programas operativos aprobados
en virtud del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 finalizarán el 31 de diciembre de 2022».
Las organizaciones de productores de frutas y hortalizas son entidades asociativas
con personalidad jurídica propia (cooperativas, sociedades agrarias de transformación,
sociedades mercantiles) constituidas por productores de frutas y hortalizas o entidades
que los agrupen. Estas entidades deben reunir unos requisitos mínimos en cuanto a
número de socios y valor de la producción comercializada para poder ser reconocidas
como tales organizaciones de productores de frutas y hortalizas por los Estados
miembros, y se deben comprometer a cumplir determinadas normas en relación con su
objeto, organización y funcionamiento.
Las organizaciones de productores de frutas y hortalizas se configuran como elemento
base del régimen normativo del sector de frutas y hortalizas para el reagrupamiento, con
carácter voluntario de la oferta en los mercados en origen y por ello, deben tener por
objeto principalmente el asegurar la programación de la producción y su adaptación a
la demanda en lo que respecta, en particular, a la calidad y cantidad, a concentrar la
oferta y a la comercialización de la producción, al objeto de poder optimizar los costes de
producción y estabilizar los precios de producción.
Las organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas pueden
acceder a ayudas financieras comunitarias para la constitución de un fondo financiero,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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