Disposiciones generales. . (2024/249-3)
Resolución de 4 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se convoca para el ejercicio 2025 la presentación de solicitudes de pago de la ayuda de los fondos y programas operativos por parte de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas, y la cuenta justificativa de las asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas, al amparo del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 2017/892 de la Comisión de 13 de marzo de 2017 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Jueves, 26 de diciembre de 2024
página 56234/4
Segundo. Bases reguladoras, régimen jurídico aplicable.
Las bases reguladoras de la presente convocatoria de pago de la ayuda financiera
comunitaria, son el Reglamento Delegado (UE) núm. 2017/891 de la Comisión, de 13 de
marzo de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo en lo que respecta a los sectores de las frutas y hortalizas y de
las frutas y hortalizas transformadas, se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013
del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las sanciones que deben aplicarse
en esos sectores y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 543/2011 de la
Comisión, y el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 2017/892 de la Comisión, de 13 de
marzo de 2017, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE)
núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en los sectores de las frutas y
hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas, así como el Real Decreto 1179/2018,
de 21 de septiembre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las
organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas.
Las ayudas, además de lo previsto en esta resolución y en sus bases reguladoras, y
sin perjuicio de otras normas comunitarias, estatales y autonómicas, se regirán por las
normas comunitarias aplicables, siendo de aplicación supletoria las disposiciones que
sobre procedimientos de concesión y gestión rijan para la Administración de la Junta de
Andalucía:
- Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17
de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los
productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) núm. 922/72, (CEE)
núm. 234/79, (CE) núm. 1037/2001 y (CE) núm. 1234/2007.
- Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común,
por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm.
2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313180
2. Las solicitudes de ayuda para la ejecución de un fondo operativo que podrán
presentar las Organizaciones de Productores son las siguientes:
a) Los anticipos de la parte de ayuda correspondiente a los gastos previsibles aún no
realizados, fondo operativo 2025, de conformidad con el artículo 35 del Reglamento de
Delegado (UE) núm. 2017/891 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, y con el artículo 11
del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 2017/892 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017.
b) Los pagos parciales de ayuda correspondiente a importes ya gastados, fondo
operativo 2025, regulados en el artículo 12 del Reglamento de Ejecución (UE) núm.
2017/892 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017.
c) Las solicitudes de ayuda financiera, o de su saldo, a las que hace referencia el
artículo 9 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 2017/892 de la Comisión, de 13 de
marzo de 2017, fondo operativo 2024, correspondiendo el saldo de la ayuda a la diferencia
entre la ayuda total solicitada una vez finalizada la anualidad y los anticipos y pagos
parciales cobrados durante la misma.
3. Las Asociaciones de Organizaciones de Productores serán quienes deben
presentar la Cuenta justificativa relativa a los Programas Operativos Parciales de acuerdo
al artículo 23 del Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre, y que forma parte de la
solicitud de ayuda para los programas y fondos operativos de la anualidad 2024 de las
organizaciones de productores.
4. La información asociada al procedimiento de la convocatoria, para la presentación
de las solicitudes de pago de la ayuda financiera comunitaria prevista en el Reglamento de
Ejecución núm. (UE) 2017/892 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, está disponible en
el código de procedimiento 8290, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos
y Servicios, de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/8290.html
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Jueves, 26 de diciembre de 2024
página 56234/4
Segundo. Bases reguladoras, régimen jurídico aplicable.
Las bases reguladoras de la presente convocatoria de pago de la ayuda financiera
comunitaria, son el Reglamento Delegado (UE) núm. 2017/891 de la Comisión, de 13 de
marzo de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo en lo que respecta a los sectores de las frutas y hortalizas y de
las frutas y hortalizas transformadas, se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013
del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las sanciones que deben aplicarse
en esos sectores y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 543/2011 de la
Comisión, y el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 2017/892 de la Comisión, de 13 de
marzo de 2017, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE)
núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en los sectores de las frutas y
hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas, así como el Real Decreto 1179/2018,
de 21 de septiembre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las
organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas.
Las ayudas, además de lo previsto en esta resolución y en sus bases reguladoras, y
sin perjuicio de otras normas comunitarias, estatales y autonómicas, se regirán por las
normas comunitarias aplicables, siendo de aplicación supletoria las disposiciones que
sobre procedimientos de concesión y gestión rijan para la Administración de la Junta de
Andalucía:
- Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17
de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los
productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) núm. 922/72, (CEE)
núm. 234/79, (CE) núm. 1037/2001 y (CE) núm. 1234/2007.
- Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común,
por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm.
2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313180
2. Las solicitudes de ayuda para la ejecución de un fondo operativo que podrán
presentar las Organizaciones de Productores son las siguientes:
a) Los anticipos de la parte de ayuda correspondiente a los gastos previsibles aún no
realizados, fondo operativo 2025, de conformidad con el artículo 35 del Reglamento de
Delegado (UE) núm. 2017/891 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, y con el artículo 11
del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 2017/892 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017.
b) Los pagos parciales de ayuda correspondiente a importes ya gastados, fondo
operativo 2025, regulados en el artículo 12 del Reglamento de Ejecución (UE) núm.
2017/892 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017.
c) Las solicitudes de ayuda financiera, o de su saldo, a las que hace referencia el
artículo 9 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 2017/892 de la Comisión, de 13 de
marzo de 2017, fondo operativo 2024, correspondiendo el saldo de la ayuda a la diferencia
entre la ayuda total solicitada una vez finalizada la anualidad y los anticipos y pagos
parciales cobrados durante la misma.
3. Las Asociaciones de Organizaciones de Productores serán quienes deben
presentar la Cuenta justificativa relativa a los Programas Operativos Parciales de acuerdo
al artículo 23 del Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre, y que forma parte de la
solicitud de ayuda para los programas y fondos operativos de la anualidad 2024 de las
organizaciones de productores.
4. La información asociada al procedimiento de la convocatoria, para la presentación
de las solicitudes de pago de la ayuda financiera comunitaria prevista en el Reglamento de
Ejecución núm. (UE) 2017/892 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, está disponible en
el código de procedimiento 8290, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos
y Servicios, de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/8290.html