3. Otras disposiciones. . (2024/249-51)
Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Universidad de Huelva, por la que se publica el Presupuesto de esta Universidad para el ejercicio económico 2025.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 249 - Jueves, 26 de diciembre de 2024
página 56263/9
CAPÍTULO II
Las obligaciones
Artículo 30. Fuentes y exigibilidad de las obligaciones.
1. Las obligaciones económicas de la Universidad de Huelva nacen de la Ley, de los
negocios jurídicos y de los actos o hechos que, conforme Derecho, las generen.
2. Las obligaciones de pago sólo son exigibles a la Universidad de Huelva cuando
resulten de la ejecución de su Presupuesto, de sentencia judicial firme o de operaciones
extrapresupuestarias debidamente autorizadas.
3. Si dichas obligaciones tienen por causa entregas de bienes o prestaciones de
servicios, el pago no podrá realizarse hasta que el acreedor haya cumplido o garantizado
su correlativa obligación, excepto en los pagos pendientes de justificar que de forma
justificada y excepcional sean autorizados por el Gerente.
Artículo 31. Prescripción de las obligaciones.
1. Salvo lo establecido por leyes especiales, prescribirán a los cuatro años:
a) El derecho al reconocimiento o liquidación por la Universidad de toda obligación
que no se hubiere solicitado con la presentación de documentos justificativos. El plazo
se contará desde la fecha en que concluyó el servicio o la prestación determinante de la
obligación o desde el día en que el derecho pudo ejercitarse.
b) El derecho a exigir el pago de las obligaciones ya reconocidas o liquidadas, si
no fuese reclamado por los acreedores legítimos o sus derechohabientes. El plazo se
contará desde la fecha de notificación del reconocimiento o liquidación de la respectiva
obligación.
2. Con la expresada salvedad a favor de leyes especiales, la prescripción se
interrumpirá conforme a las disposiciones de la normativa vigente.
3. Las obligaciones a cargo de Universidad de Huelva que hayan prescrito causarán
baja en las respectivas cuentas, previa tramitación del oportuno expediente. El órgano
competente para dictar las resoluciones será la Rectora, que podrá delegar en el Gerente.
TÍTULO V
EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO
CAPÍTULO I
Ingresos
Sección I. Gestión de los ingresos
Artículo 33. Reconocimiento del derecho.
1. El reconocimiento del derecho es el acto que, conforme a la normativa aplicable a
cada recurso específico, declara y liquida un crédito a favor de la Universidad.
2. Solamente se reconocerán como derechos a cobrar los que se deriven de los
actos, acuerdos, resoluciones o providencias dictadas por persona competente y existan
las garantías suficientes de cobro.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313208
Artículo 32. Fases en la gestión de los derechos.
La gestión de los ingresos en la Universidad de Huelva se realiza mediante las
siguientes fases sucesivas o simultáneas:
a) Reconocimiento del derecho.
b) Extinción del derecho.
BOJA
Número 249 - Jueves, 26 de diciembre de 2024
página 56263/9
CAPÍTULO II
Las obligaciones
Artículo 30. Fuentes y exigibilidad de las obligaciones.
1. Las obligaciones económicas de la Universidad de Huelva nacen de la Ley, de los
negocios jurídicos y de los actos o hechos que, conforme Derecho, las generen.
2. Las obligaciones de pago sólo son exigibles a la Universidad de Huelva cuando
resulten de la ejecución de su Presupuesto, de sentencia judicial firme o de operaciones
extrapresupuestarias debidamente autorizadas.
3. Si dichas obligaciones tienen por causa entregas de bienes o prestaciones de
servicios, el pago no podrá realizarse hasta que el acreedor haya cumplido o garantizado
su correlativa obligación, excepto en los pagos pendientes de justificar que de forma
justificada y excepcional sean autorizados por el Gerente.
Artículo 31. Prescripción de las obligaciones.
1. Salvo lo establecido por leyes especiales, prescribirán a los cuatro años:
a) El derecho al reconocimiento o liquidación por la Universidad de toda obligación
que no se hubiere solicitado con la presentación de documentos justificativos. El plazo
se contará desde la fecha en que concluyó el servicio o la prestación determinante de la
obligación o desde el día en que el derecho pudo ejercitarse.
b) El derecho a exigir el pago de las obligaciones ya reconocidas o liquidadas, si
no fuese reclamado por los acreedores legítimos o sus derechohabientes. El plazo se
contará desde la fecha de notificación del reconocimiento o liquidación de la respectiva
obligación.
2. Con la expresada salvedad a favor de leyes especiales, la prescripción se
interrumpirá conforme a las disposiciones de la normativa vigente.
3. Las obligaciones a cargo de Universidad de Huelva que hayan prescrito causarán
baja en las respectivas cuentas, previa tramitación del oportuno expediente. El órgano
competente para dictar las resoluciones será la Rectora, que podrá delegar en el Gerente.
TÍTULO V
EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO
CAPÍTULO I
Ingresos
Sección I. Gestión de los ingresos
Artículo 33. Reconocimiento del derecho.
1. El reconocimiento del derecho es el acto que, conforme a la normativa aplicable a
cada recurso específico, declara y liquida un crédito a favor de la Universidad.
2. Solamente se reconocerán como derechos a cobrar los que se deriven de los
actos, acuerdos, resoluciones o providencias dictadas por persona competente y existan
las garantías suficientes de cobro.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313208
Artículo 32. Fases en la gestión de los derechos.
La gestión de los ingresos en la Universidad de Huelva se realiza mediante las
siguientes fases sucesivas o simultáneas:
a) Reconocimiento del derecho.
b) Extinción del derecho.