3. Otras disposiciones. . (2024/249-51)
Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Universidad de Huelva, por la que se publica el Presupuesto de esta Universidad para el ejercicio económico 2025.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Jueves, 26 de diciembre de 2024

página 56263/8

TÍTULO IV
RÉGIMEN DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
CAPÍTULO I
Los Derechos
Artículo 25. Derechos económicos.
Son derechos de la Universidad de Huelva, los establecidos en el artículo 57 de la
Ley Orgánica del Sistema Universitario.
Artículo 26. Globalidad de los derechos.
Los recursos obtenidos por la Universidad de Huelva se destinarán a satisfacer
el conjunto de sus obligaciones, salvo aquellos que por las condiciones específicas
establecidas en los acuerdos, convenios o contratos de concesión se establezca su
afectación a fines determinados.
Artículo 27. Afectación de los recursos.
1. Son ingresos afectados los que financian conceptos de gasto de manera directa o
específica, que afectan a inversiones, proyectos y a otras actividades de investigación, o
relacionados con cualquier otra actividad de la Universidad.
2. Para disponer de los créditos originados mediante ingresos afectados se requiere
la efectiva recaudación de los ingresos. No obstante, la Gerencia podrá autorizar la
disponibilidad del crédito, a petición del Responsable del Centro de Gasto, si existe
documentación acreditativa que garantice de forma suficiente el ingreso y la recaudación
correspondiente.

Artículo 29. Prescripción de los derechos.
1. Salvo lo establecido por las leyes reguladoras de los distintos recursos, los derechos
de naturaleza económica de la Universidad de Huelva prescribirán a los cuatro años.
2. La prescripción regulada en el párrafo anterior quedará interrumpida por cualquier
acción administrativa, realizada con conocimiento formal de la persona o entidad deudora,
y conducente al reconocimiento, liquidación o cobro de los derechos, así como por la
interposición de cualquier clase de reclamaciones o recursos y por cualquier actuación
de la persona o entidad deudora conducente al pago o liquidación de la deuda.
3. Los derechos de la Universidad de Huelva declarados prescritos causarán baja en
las respectivas cuentas, previa tramitación del oportuno expediente. El órgano competente
para dictar las resoluciones será la Rectora, que podrá delegar en el Gerente.
La Rectora, quien podrá delegar en el Gerente, podrá disponer la no liquidación, o en
su caso, la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que
resulten deudas cuya cuantía sea insuficiente para la cobertura del coste de su exacción
y recaudación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 28. Régimen de los derechos.
1. No se pueden enajenar, gravar ni arrendar los derechos económicos de la
Universidad de Huelva, salvo en los casos establecidos por las leyes.
2. Tampoco pueden concederse exenciones, bonificaciones, condonaciones, rebajas
ni moratorias en el pago de los derechos a la Universidad de Huelva, salvo en los
casos que determinen expresamente las leyes o las normas que en el ámbito de sus
competencias pueda aprobar la Universidad.