3. Otras disposiciones. . (2024/249-51)
Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Universidad de Huelva, por la que se publica el Presupuesto de esta Universidad para el ejercicio económico 2025.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Jueves, 26 de diciembre de 2024
página 56263/7
Artículo 20. Incorporación de crédito.
1. Los créditos para gastos que al último día del ejercicio no estén afectados al
cumplimiento de obligaciones ya reconocidas quedarán anulados de pleno derecho.
2. No obstante, la Rectora, a propuesta del Gerente podrá autorizar la incorporación al
estado de gastos del presupuesto del ejercicio siguiente de los créditos que se establezcan.
3. Estas incorporaciones se financiarán con cargo a la financiación afectada, en
su caso, y con cargo a remanente de tesorería no afectado, si así es autorizado por el
Estado y la Comunidad Autónoma.
4. En cualquier caso, las incorporaciones de remanentes, sean afectados o no
afectados, no pondrán en riesgo el cumplimiento de la estabilidad presupuestaria ni de la
regla de gasto.
Artículo 21. Créditos extraordinarios y suplementos de créditos.
1. Cuando haya de realizarse con cargo al Presupuesto de la Universidad algún
gasto extraordinario cuya ejecución no pueda demorarse y no exista crédito, o no sea
suficiente ni ampliable el consignado, la Rectora, a propuesta del Gerente, elevará, previo
acuerdo del Consejo de Gobierno propuesta al Consejo Social de la Universidad para la
concesión de un crédito extraordinario en el primer caso, y de un suplemento de crédito
en el segundo, en el que se especificará el origen de los recursos que han de financiar el
mayor gasto público y la partida presupuestaria a la que se va a aplicar.
2. Los suplementos de crédito y los créditos extraordinarios podrán financiarse por
medio de:
a) Remanente de tesorería no afectado (para gastos generales).
b) Mayores ingresos de los previstos de carácter no finalista. En estos casos,
debe quedar acreditado fehacientemente el surgimiento del derecho a cobrar o bien la
existencia de compromisos firmes de aportación por terceros de los ingresos o bien la
efectiva recaudación de esos ingresos.
c) Ingresos no previstos de carácter no finalista. En estos casos, deberá quedar
acreditada la viabilidad de la obtención de los nuevos recursos.
d) Los destinados a gastos de inversión podrán financiarse, además de con los
recursos indicados anteriormente, con los procedentes de operaciones de crédito, previa
la oportuna autorización.
Artículo 22. Bajas por anulación.
1. Las bajas por anulación suponen una modificación presupuestaria que consiste
en la disminución total o parcial del crédito presupuestario asignado a una determinada
partida de gastos.
2. La baja por anulación de cualquier crédito podrá darse siempre que dicha dotación
se estime reducible o anulable sin perturbación del respectivo Centro de Gasto.
3. La competencia para autorizar estas modificaciones corresponde a la Rectora.
Artículo 24. Desglose de aplicaciones presupuestarias.
El desglose de aplicaciones presupuestarias, que puede afectar a cualesquiera de las
clasificaciones orgánica, funcional o económica, permite a las unidades de gasto ejecutar
sus créditos presupuestarios a un mayor nivel de desagregación que el que figura en el
presupuesto aprobado, sin perjuicio del nivel de vinculación jurídica de dichos créditos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313208
Artículo 23. Creación de aplicaciones presupuestarias.
Cuando, existiendo dotación presupuestaria para una o varias aplicaciones
presupuestarias, se pretenda imputar gastos a otras aplicaciones dentro del mismo
nivel de vinculación que no figuren en el Estado de Gastos por no contar con dotación
presupuestaria, la Unidad de Gasto solicitará al Servicio de Asuntos Económicos el alta
de la correspondiente aplicación presupuestaria, sin necesidad de efectuar una operación
de transferencia de crédito.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Jueves, 26 de diciembre de 2024
página 56263/7
Artículo 20. Incorporación de crédito.
1. Los créditos para gastos que al último día del ejercicio no estén afectados al
cumplimiento de obligaciones ya reconocidas quedarán anulados de pleno derecho.
2. No obstante, la Rectora, a propuesta del Gerente podrá autorizar la incorporación al
estado de gastos del presupuesto del ejercicio siguiente de los créditos que se establezcan.
3. Estas incorporaciones se financiarán con cargo a la financiación afectada, en
su caso, y con cargo a remanente de tesorería no afectado, si así es autorizado por el
Estado y la Comunidad Autónoma.
4. En cualquier caso, las incorporaciones de remanentes, sean afectados o no
afectados, no pondrán en riesgo el cumplimiento de la estabilidad presupuestaria ni de la
regla de gasto.
Artículo 21. Créditos extraordinarios y suplementos de créditos.
1. Cuando haya de realizarse con cargo al Presupuesto de la Universidad algún
gasto extraordinario cuya ejecución no pueda demorarse y no exista crédito, o no sea
suficiente ni ampliable el consignado, la Rectora, a propuesta del Gerente, elevará, previo
acuerdo del Consejo de Gobierno propuesta al Consejo Social de la Universidad para la
concesión de un crédito extraordinario en el primer caso, y de un suplemento de crédito
en el segundo, en el que se especificará el origen de los recursos que han de financiar el
mayor gasto público y la partida presupuestaria a la que se va a aplicar.
2. Los suplementos de crédito y los créditos extraordinarios podrán financiarse por
medio de:
a) Remanente de tesorería no afectado (para gastos generales).
b) Mayores ingresos de los previstos de carácter no finalista. En estos casos,
debe quedar acreditado fehacientemente el surgimiento del derecho a cobrar o bien la
existencia de compromisos firmes de aportación por terceros de los ingresos o bien la
efectiva recaudación de esos ingresos.
c) Ingresos no previstos de carácter no finalista. En estos casos, deberá quedar
acreditada la viabilidad de la obtención de los nuevos recursos.
d) Los destinados a gastos de inversión podrán financiarse, además de con los
recursos indicados anteriormente, con los procedentes de operaciones de crédito, previa
la oportuna autorización.
Artículo 22. Bajas por anulación.
1. Las bajas por anulación suponen una modificación presupuestaria que consiste
en la disminución total o parcial del crédito presupuestario asignado a una determinada
partida de gastos.
2. La baja por anulación de cualquier crédito podrá darse siempre que dicha dotación
se estime reducible o anulable sin perturbación del respectivo Centro de Gasto.
3. La competencia para autorizar estas modificaciones corresponde a la Rectora.
Artículo 24. Desglose de aplicaciones presupuestarias.
El desglose de aplicaciones presupuestarias, que puede afectar a cualesquiera de las
clasificaciones orgánica, funcional o económica, permite a las unidades de gasto ejecutar
sus créditos presupuestarios a un mayor nivel de desagregación que el que figura en el
presupuesto aprobado, sin perjuicio del nivel de vinculación jurídica de dichos créditos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313208
Artículo 23. Creación de aplicaciones presupuestarias.
Cuando, existiendo dotación presupuestaria para una o varias aplicaciones
presupuestarias, se pretenda imputar gastos a otras aplicaciones dentro del mismo
nivel de vinculación que no figuren en el Estado de Gastos por no contar con dotación
presupuestaria, la Unidad de Gasto solicitará al Servicio de Asuntos Económicos el alta
de la correspondiente aplicación presupuestaria, sin necesidad de efectuar una operación
de transferencia de crédito.