3. Otras disposiciones. . (2024/249-51)
Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Universidad de Huelva, por la que se publica el Presupuesto de esta Universidad para el ejercicio económico 2025.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Jueves, 26 de diciembre de 2024

página 56263/10

Artículo 34. Extinción del derecho.
La extinción del derecho podrá producirse por su cobro, por compensación, por
anulación o por prescripción.
Artículo 35. Prerrogativas de exacción.
1. Para la exacción de los precios públicos y de las demás cantidades que como
ingresos de derecho público deba percibir, la Universidad ostentará las prerrogativas
establecidas legalmente y actuará, en su caso, conforme a los procedimientos
administrativos correspondientes.
2. La Rectora podrá disponer la no liquidación o, en su caso, la anulación y baja en
contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas cuya cuantía sea
insuficiente para la cobertura del coste de su exacción y recaudación.
3. Para la efectividad de los restantes derechos económicos de la Universidad
no comprendidos en el primer párrafo, se llevará a cabo con sujeción a las reglas y
procedimientos del derecho privado.
Artículo 36. Devolución de ingresos.
1. Los pagos por devolución de ingresos procederán cuando concurran las causas
legalmente justificativas de la devolución.
2. El expediente de devolución contendrá la causa que dé lugar al reintegro, importe y
fecha del cobro que lo motiva.
3. El órgano competente para aprobar la devolución es el Gerente, o persona/s en
quien delegue.
4. Las devoluciones de ingresos que cumplan los requisitos anteriores, se
realizarán mediante la anulación o minoración de los derechos cobrados, aplicando
presupuestariamente la devolución al ejercicio en que se reconozca.
5. No procederá la devolución de ingresos cuando el interesado tenga pendiente de
pago deudas a favor de la Universidad de Huelva por cualquier motivo sin causa imputable
a la misma, en cuyo caso se procederá a realizar la compensación mediante documento
que recoja los importes compensados y los conceptos a los que corresponden.
Sección II. Especificidades de determinados ingresos

Artículo 38. Derechos de matrícula en enseñanzas de formación permanente de la
Universidad de Huelva.
1. Los derechos de matrícula en enseñanzas de formación permanente de la
Universidad de Huelva los fijará el Consejo Social y tendrán la consideración de precios
por servicios académicos universitarios, quedando afectado el 75 por ciento de estos
recursos a la financiación de los gastos de los estudios que los generen.
2. En la fijación de los precios públicos por enseñanzas de formación permanente,
se tendrá en cuenta prioritariamente el principio de estimación del coste, por lo que su
cuantía tenderá a cubrir la totalidad de los gastos que supongan la celebración de dichas
enseñanzas, más los costes indirectos asociados a las mismas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 37. Precios públicos.
1. Los precios públicos a satisfacer por la prestación del servicio público de la
educación superior en la Universidad de Huelva, en las enseñanzas conducentes a la
obtención de títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional, serán los indicados
en el Decreto autonómico en el que se fijan los precios públicos y tasas a satisfacer por la
prestación de servicios académicos y administrativos universitarios del curso académico
correspondiente.
2. El resto de precios públicos por prestación de servicios, se ajustarán y gestionarán
según lo indicado en la Tarifa de Precios Públicos que figuran como Anexo a las presentes
bases de ejecución del presupuesto.