3. Otras disposiciones. . (2024/249-51)
Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Universidad de Huelva, por la que se publica el Presupuesto de esta Universidad para el ejercicio económico 2025.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Jueves, 26 de diciembre de 2024
página 56263/4
Artículo 12. Gastos de carácter plurianual.
1. Podrán adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios
posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que su ejecución se inicie en el propio
ejercicio y que, además, se encuentren en alguno de los casos siguientes:
a) Inversiones y transferencias y subvenciones de capital.
b) Contratos de suministros, servicios y otros contratos cuando no puedan ser
estipulados o resulten antieconómicos por plazo de un año.
c) Arrendamientos de bienes inmuebles a utilizar por la Universidad de Huelva.
d) Las cargas financieras que se deriven de las operaciones de endeudamiento.
e) Subvenciones y otras transferencias corrientes.
2. La autorización o realización de los gastos de carácter plurianual se subordinará al
crédito que para cada ejercicio autorice el presupuesto de la Universidad de Huelva.
3. El número de ejercicios a los que pueden aplicarse los gastos referidos en los
párrafos a), b) y e) del apartado 1 no será superior a seis, y a diez en el caso de los
gastos referidos en el párrafo c).
4. En los supuestos a que se refiere los párrafos a) y c) del apartado 1 del presente
artículo no podrá superarse el importe acumulado que resulte de aplicar sobre el crédito
correspondiente del Presupuesto del ejercicio corriente los siguientes porcentajes:
1.º El 80% en el ejercicio inmediatamente siguiente.
2.º El 70% en el segundo ejercicio.
3.º El 60% en el tercer ejercicio.
4.º El 50% en el cuarto ejercicio.
5.º El 50% en el quinto ejercicio.
6.º El 50% en el sexto ejercicio.
7.º El 50% en los ejercicios posteriores al sexto, para los gastos contemplados en el
párrafo c) del apartado 1 de este artículo.
5. Por lo que respecta a los párrafos b) y e) del apartado 1 del presente artículo,
no podrá superarse el importe acumulado que resulte de aplicar sobre el crédito
correspondiente del Presupuesto del ejercicio corriente los siguientes porcentajes:
1.º El 60% en el ejercicio inmediatamente siguiente.
2.º El 50% en el segundo ejercicio.
3.º El 40% en el tercer ejercicio.
4.º. El 30% en el cuarto ejercicio.
5.º El 30% en el quinto ejercicio.
6.º El 30% en el sexto ejercicio.
6. A los efectos de aplicar los límites regulados en los dos apartados anteriores,
los créditos a los que se hace mención serán los resultantes de tomar como nivel de
vinculación el estipulado en el artículo 11 de las presentes normas.
No obstante, para los créditos relativos a los proyectos de inversión financiados con
fondos europeos se alcanzará el nivel que esté establecido en los correspondientes
programas plurianuales de inversiones.
Del mismo modo, para los créditos financiados con transferencias y otros ingresos
finalistas, tanto el número de anualidades como el límite de crédito se fijarán en función
de la financiación prevista.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313208
Artículo 11. Vinculación de los créditos.
Los créditos autorizados en el Estado de Gastos tienen un carácter limitativo y
vinculante de acuerdo a su clasificación orgánica, funcional y económica:
• Respecto a la clasificación orgánica: por unidad orgánica responsable.
• Respecto a la clasificación funcional: según programa de gasto.
• Respecto a la clasificación económica: a nivel de artículo, con la excepción de los
créditos consignados en el Capítulo 1 «Gastos de Personal» y en el Capítulo 2 «Gastos
Corrientes en Bienes y Servicios», que lo serán a nivel de capítulo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Jueves, 26 de diciembre de 2024
página 56263/4
Artículo 12. Gastos de carácter plurianual.
1. Podrán adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios
posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que su ejecución se inicie en el propio
ejercicio y que, además, se encuentren en alguno de los casos siguientes:
a) Inversiones y transferencias y subvenciones de capital.
b) Contratos de suministros, servicios y otros contratos cuando no puedan ser
estipulados o resulten antieconómicos por plazo de un año.
c) Arrendamientos de bienes inmuebles a utilizar por la Universidad de Huelva.
d) Las cargas financieras que se deriven de las operaciones de endeudamiento.
e) Subvenciones y otras transferencias corrientes.
2. La autorización o realización de los gastos de carácter plurianual se subordinará al
crédito que para cada ejercicio autorice el presupuesto de la Universidad de Huelva.
3. El número de ejercicios a los que pueden aplicarse los gastos referidos en los
párrafos a), b) y e) del apartado 1 no será superior a seis, y a diez en el caso de los
gastos referidos en el párrafo c).
4. En los supuestos a que se refiere los párrafos a) y c) del apartado 1 del presente
artículo no podrá superarse el importe acumulado que resulte de aplicar sobre el crédito
correspondiente del Presupuesto del ejercicio corriente los siguientes porcentajes:
1.º El 80% en el ejercicio inmediatamente siguiente.
2.º El 70% en el segundo ejercicio.
3.º El 60% en el tercer ejercicio.
4.º El 50% en el cuarto ejercicio.
5.º El 50% en el quinto ejercicio.
6.º El 50% en el sexto ejercicio.
7.º El 50% en los ejercicios posteriores al sexto, para los gastos contemplados en el
párrafo c) del apartado 1 de este artículo.
5. Por lo que respecta a los párrafos b) y e) del apartado 1 del presente artículo,
no podrá superarse el importe acumulado que resulte de aplicar sobre el crédito
correspondiente del Presupuesto del ejercicio corriente los siguientes porcentajes:
1.º El 60% en el ejercicio inmediatamente siguiente.
2.º El 50% en el segundo ejercicio.
3.º El 40% en el tercer ejercicio.
4.º. El 30% en el cuarto ejercicio.
5.º El 30% en el quinto ejercicio.
6.º El 30% en el sexto ejercicio.
6. A los efectos de aplicar los límites regulados en los dos apartados anteriores,
los créditos a los que se hace mención serán los resultantes de tomar como nivel de
vinculación el estipulado en el artículo 11 de las presentes normas.
No obstante, para los créditos relativos a los proyectos de inversión financiados con
fondos europeos se alcanzará el nivel que esté establecido en los correspondientes
programas plurianuales de inversiones.
Del mismo modo, para los créditos financiados con transferencias y otros ingresos
finalistas, tanto el número de anualidades como el límite de crédito se fijarán en función
de la financiación prevista.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313208
Artículo 11. Vinculación de los créditos.
Los créditos autorizados en el Estado de Gastos tienen un carácter limitativo y
vinculante de acuerdo a su clasificación orgánica, funcional y económica:
• Respecto a la clasificación orgánica: por unidad orgánica responsable.
• Respecto a la clasificación funcional: según programa de gasto.
• Respecto a la clasificación económica: a nivel de artículo, con la excepción de los
créditos consignados en el Capítulo 1 «Gastos de Personal» y en el Capítulo 2 «Gastos
Corrientes en Bienes y Servicios», que lo serán a nivel de capítulo.