3. Otras disposiciones. . (2024/249-51)
Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Universidad de Huelva, por la que se publica el Presupuesto de esta Universidad para el ejercicio económico 2025.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Jueves, 26 de diciembre de 2024
página 56263/3
Artículo 6. Estructura del Estado de Ingresos.
La estructura presupuestaria de las estimaciones recogidas en el estado de ingresos
se adapta y clasifica siguiendo las normas que, con carácter general, están establecidas
para el sector público atendiendo a:
• Clasificación orgánica, por la que se imputa el derecho en función del órgano o
unidad que lo obtiene.
• Clasificación económica, por la que se ordenan en atención a la naturaleza
económica del ingreso y a la codificación de capítulo, artículo, concepto, subconcepto
y partida. La clasificación económica del Presupuesto se ajusta a las disposiciones
contenidas en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 28 de abril de 2006,
por la que se aprueba la Clasificación económica de ingresos y gastos del presupuesto
de las universidades públicas de Andalucía.
Cuando sea necesario para una mejor contabilización de los ingresos, el Gerente
podrá establecer nuevos códigos teniendo en cuenta la Orden mencionada en el párrafo
anterior.
TÍTULO III
LOS CRÉDITOS Y SUS MODIFICACIONES
Artículo 7. Créditos presupuestarios.
1. Son créditos presupuestarios cada una de las asignaciones individualizadas de gastos,
que figuran en el Presupuesto de la Universidad, puestas a disposición de las unidades de
gasto, para la cobertura de las necesidades para las que hayan sido aprobados.
2. A lo largo del ejercicio presupuestario, la Rectora podrá supeditar la disponibilidad
de todos los créditos iniciales o incorporados posteriormente al Presupuesto de la
Universidad a través de un expediente de modificación presupuestaria a la efectiva
materialización de los ingresos que los financien. A estos efectos, la Rectora podrá
acordar la no disponibilidad o la baja por anulación de cualquier crédito presupuestario
previamente autorizado con objeto de garantizar el cumplimiento de los compromisos de
la Universidad en materia de estabilidad presupuestaria.
Artículo 8. Limitación cualitativa de los créditos.
Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica
para la que hayan sido autorizados al aprobarse el Presupuesto o las correspondientes
modificaciones presupuestarias.
Artículo 10. Limitación temporal de los créditos.
Con cargo a los créditos del Estado de Gastos, sólo podrán contraerse obligaciones
derivadas de gastos que se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario.
No obstante, se aplicarán a los créditos del presupuesto vigente, en el momento de
expedición de los justificantes de gasto, las obligaciones siguientes:
a) Las obligaciones que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal que
perciba sus retribuciones con cargo al Presupuesto de la Universidad.
b) Con carácter excepcional y a iniciativa de la Unidad de Gasto correspondiente,
se podrá aprobar el reconocimiento con cargo al ejercicio corriente de obligaciones
generadas en ejercicios anteriores como consecuencia de compromisos de gastos
debidamente adquiridos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313208
Artículo 9. Limitación cuantitativa de los créditos.
No podrán adquirirse compromisos de gasto por cuantía superior al importe de
los créditos autorizados en el estado de gastos, siendo nulos de pleno derecho los
correspondientes actos administrativos que infrinjan la expresada norma, sin perjuicio de
las responsabilidades a que haya lugar.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Jueves, 26 de diciembre de 2024
página 56263/3
Artículo 6. Estructura del Estado de Ingresos.
La estructura presupuestaria de las estimaciones recogidas en el estado de ingresos
se adapta y clasifica siguiendo las normas que, con carácter general, están establecidas
para el sector público atendiendo a:
• Clasificación orgánica, por la que se imputa el derecho en función del órgano o
unidad que lo obtiene.
• Clasificación económica, por la que se ordenan en atención a la naturaleza
económica del ingreso y a la codificación de capítulo, artículo, concepto, subconcepto
y partida. La clasificación económica del Presupuesto se ajusta a las disposiciones
contenidas en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 28 de abril de 2006,
por la que se aprueba la Clasificación económica de ingresos y gastos del presupuesto
de las universidades públicas de Andalucía.
Cuando sea necesario para una mejor contabilización de los ingresos, el Gerente
podrá establecer nuevos códigos teniendo en cuenta la Orden mencionada en el párrafo
anterior.
TÍTULO III
LOS CRÉDITOS Y SUS MODIFICACIONES
Artículo 7. Créditos presupuestarios.
1. Son créditos presupuestarios cada una de las asignaciones individualizadas de gastos,
que figuran en el Presupuesto de la Universidad, puestas a disposición de las unidades de
gasto, para la cobertura de las necesidades para las que hayan sido aprobados.
2. A lo largo del ejercicio presupuestario, la Rectora podrá supeditar la disponibilidad
de todos los créditos iniciales o incorporados posteriormente al Presupuesto de la
Universidad a través de un expediente de modificación presupuestaria a la efectiva
materialización de los ingresos que los financien. A estos efectos, la Rectora podrá
acordar la no disponibilidad o la baja por anulación de cualquier crédito presupuestario
previamente autorizado con objeto de garantizar el cumplimiento de los compromisos de
la Universidad en materia de estabilidad presupuestaria.
Artículo 8. Limitación cualitativa de los créditos.
Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica
para la que hayan sido autorizados al aprobarse el Presupuesto o las correspondientes
modificaciones presupuestarias.
Artículo 10. Limitación temporal de los créditos.
Con cargo a los créditos del Estado de Gastos, sólo podrán contraerse obligaciones
derivadas de gastos que se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario.
No obstante, se aplicarán a los créditos del presupuesto vigente, en el momento de
expedición de los justificantes de gasto, las obligaciones siguientes:
a) Las obligaciones que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal que
perciba sus retribuciones con cargo al Presupuesto de la Universidad.
b) Con carácter excepcional y a iniciativa de la Unidad de Gasto correspondiente,
se podrá aprobar el reconocimiento con cargo al ejercicio corriente de obligaciones
generadas en ejercicios anteriores como consecuencia de compromisos de gastos
debidamente adquiridos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313208
Artículo 9. Limitación cuantitativa de los créditos.
No podrán adquirirse compromisos de gasto por cuantía superior al importe de
los créditos autorizados en el estado de gastos, siendo nulos de pleno derecho los
correspondientes actos administrativos que infrinjan la expresada norma, sin perjuicio de
las responsabilidades a que haya lugar.