3. Otras disposiciones. . (2024/249-51)
Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Universidad de Huelva, por la que se publica el Presupuesto de esta Universidad para el ejercicio económico 2025.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Jueves, 26 de diciembre de 2024
página 56263/5
Artículo 13. Gastos de tramitación anticipada.
Los expedientes de tramitación anticipada que se refieran a alguno de los gastos
contemplados en el artículo 12 de las presentes normas estarán sujetos, según su
naturaleza, a los límites y demás requisitos establecidos para los gastos de carácter
plurianual.
Artículo 14. Modificaciones Presupuestarias.
1. Los créditos inicialmente autorizados podrán ser objeto de modificaciones presupuestarias
de acuerdo con lo establecido en la presente normativa, en la Ley Orgánica 2/2023, de 22
de marzo, del Sistema Universitario, en la legislación vigente del Estado y de la Comunidad
Autónoma que resulte de aplicación y en los estatutos de esta Universidad.
2. Toda modificación del Presupuesto deberá ser realizada bajo el mantenimiento del
principio de estabilidad presupuestaria. Las modificaciones de crédito que supongan un
incremento del volumen global del Estado de Gastos del Presupuesto deberán financiarse
con mayores ingresos a fin de preservar el equilibrio presupuestario.
3. Todas las modificaciones de crédito deberán realizarse de acuerdo con los
procedimientos formales establecidos en la presentes bases, sin que los responsables de
los Centros de Gasto puedan realizar o comprometer gastos previamente a la aprobación
por el órgano competente del expediente de modificación presupuestaria propuesto.
4. Los expedientes de modificación de crédito se iniciarán a propuesta del
centro de gasto o unidad orgánica que tenga a su cargo la ejecución de los créditos
correspondientes. Estos expedientes deben contar con la consideración positiva del
Gerente, quien los elevará al órgano competente para someterlos a su aprobación.
5. Todo expediente de modificación presupuestaria deberá incluir como mínimo la
siguiente documentación:
a) Memoria (modelo de «Solicitud de Modificación Presupuestaria»), en la cual se
justificará la necesidad de la modificación que se propone, detallando los siguientes
extremos:
1. Clase de Modificación que se propone.
2. Aplicaciones presupuestarias a las que afecta.
3. Normas legales o disposiciones en que se basa.
4. Recursos o medios previstos con que se ha de financiar el mayor gasto.
b) Resolución o acuerdo de aprobación por parte del órgano competente de la
Universidad de Huelva.
Artículo 16. Transferencias de crédito.
1. Las transferencias de crédito conllevan un trasvase de recursos entre diferentes
aplicaciones presupuestarias de gasto, rompiendo las vinculaciones jurídicas existentes.
Consiste en trasladar créditos del presupuesto de gasto de una aplicación a otra, de
manera que, sin aumentar el importe conjunto de los créditos concedidos, se varía su
distribución.
2. Las transferencias de crédito entre los diversos conceptos de los capítulos de
operaciones corrientes y de operaciones de capital serán aprobadas por la Rectora, por
delegación del Consejo de Gobierno.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313208
Artículo 15. Tipos de modificaciones presupuestarias.
La cuantía y finalidad de los créditos contenidos en el estado de gastos sólo podrán
ser modificadas durante el ejercicio, mediante:
a) Transferencias de crédito.
b) Generaciones de crédito.
c) Incorporaciones de crédito.
d) Créditos extraordinarios y suplementos de crédito.
e) Bajas por anulación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Jueves, 26 de diciembre de 2024
página 56263/5
Artículo 13. Gastos de tramitación anticipada.
Los expedientes de tramitación anticipada que se refieran a alguno de los gastos
contemplados en el artículo 12 de las presentes normas estarán sujetos, según su
naturaleza, a los límites y demás requisitos establecidos para los gastos de carácter
plurianual.
Artículo 14. Modificaciones Presupuestarias.
1. Los créditos inicialmente autorizados podrán ser objeto de modificaciones presupuestarias
de acuerdo con lo establecido en la presente normativa, en la Ley Orgánica 2/2023, de 22
de marzo, del Sistema Universitario, en la legislación vigente del Estado y de la Comunidad
Autónoma que resulte de aplicación y en los estatutos de esta Universidad.
2. Toda modificación del Presupuesto deberá ser realizada bajo el mantenimiento del
principio de estabilidad presupuestaria. Las modificaciones de crédito que supongan un
incremento del volumen global del Estado de Gastos del Presupuesto deberán financiarse
con mayores ingresos a fin de preservar el equilibrio presupuestario.
3. Todas las modificaciones de crédito deberán realizarse de acuerdo con los
procedimientos formales establecidos en la presentes bases, sin que los responsables de
los Centros de Gasto puedan realizar o comprometer gastos previamente a la aprobación
por el órgano competente del expediente de modificación presupuestaria propuesto.
4. Los expedientes de modificación de crédito se iniciarán a propuesta del
centro de gasto o unidad orgánica que tenga a su cargo la ejecución de los créditos
correspondientes. Estos expedientes deben contar con la consideración positiva del
Gerente, quien los elevará al órgano competente para someterlos a su aprobación.
5. Todo expediente de modificación presupuestaria deberá incluir como mínimo la
siguiente documentación:
a) Memoria (modelo de «Solicitud de Modificación Presupuestaria»), en la cual se
justificará la necesidad de la modificación que se propone, detallando los siguientes
extremos:
1. Clase de Modificación que se propone.
2. Aplicaciones presupuestarias a las que afecta.
3. Normas legales o disposiciones en que se basa.
4. Recursos o medios previstos con que se ha de financiar el mayor gasto.
b) Resolución o acuerdo de aprobación por parte del órgano competente de la
Universidad de Huelva.
Artículo 16. Transferencias de crédito.
1. Las transferencias de crédito conllevan un trasvase de recursos entre diferentes
aplicaciones presupuestarias de gasto, rompiendo las vinculaciones jurídicas existentes.
Consiste en trasladar créditos del presupuesto de gasto de una aplicación a otra, de
manera que, sin aumentar el importe conjunto de los créditos concedidos, se varía su
distribución.
2. Las transferencias de crédito entre los diversos conceptos de los capítulos de
operaciones corrientes y de operaciones de capital serán aprobadas por la Rectora, por
delegación del Consejo de Gobierno.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313208
Artículo 15. Tipos de modificaciones presupuestarias.
La cuantía y finalidad de los créditos contenidos en el estado de gastos sólo podrán
ser modificadas durante el ejercicio, mediante:
a) Transferencias de crédito.
b) Generaciones de crédito.
c) Incorporaciones de crédito.
d) Créditos extraordinarios y suplementos de crédito.
e) Bajas por anulación.