3. Otras disposiciones. . (2024/249-51)
Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Universidad de Huelva, por la que se publica el Presupuesto de esta Universidad para el ejercicio económico 2025.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 249 - Jueves, 26 de diciembre de 2024

página 56263/31

- Bienes propios de la Universidad.
- Bienes cedidos o adscritos a la Universidad.
Asimismo, se considerarán inventariables aquellos bienes que supongan un
incremento de valor de un bien ya inventariado, y no supongan sustitución o reparación
del mismo.
2. Se considera bien inventariable aquel que no es susceptible de un rápido deterioro
por su uso, formando parte del inventario de la Universidad. Salvo excepciones se excluirá
del citado inventario aquel cuyo precio de adquisición no supere los 300 euros (IVA
incluido), por lo que requerirá de los mismos requisitos formales que el material fungible.
No obstante, aun cuando su cuantía sea inferior a la señalada en el párrafo anterior,
se incluirán en el inventario los siguientes:
• Cuando se adquieran: mobiliario (mesas, sillas, armarios, taquillas, archivadores,
cajoneras), equipos informáticos (monitores, impresoras, escáneres, etc.) y equipos
audiovisuales (televisores, vídeos, proyectores, etc.).
• Cuando se tramite la factura con cargo a las aplicaciones que siempre tienen el
carácter de inventariable según la clasificación económica del gasto.
3. Los gastos inherentes a la adquisición de un bien inventariable necesarios para su
puesta en funcionamiento serán sumados al importe del bien adquirido como incremento
del coste del mismo.
4. La Gerencia podrá establecer a la vista de los elementos adquiridos la obligatoriedad
de su inclusión en el inventario.
TÍTULO VIII
AUDITORÍA Y CONTROL INTERNO

Artículo 100. Formas de ejercicio.
1. El control interno de la gestión económica y financiera de la universidad se
realizará mediante el ejercicio de la fiscalización previa y el control posterior, aplicando
preferentemente técnicas de auditoría, con sometimiento pleno a los principios de
autonomía funcional y procedimiento contradictorio.
2. La función fiscalizadora tiene por objeto controlar, antes de que sean aprobados, los
actos de la Universidad que den lugar al reconocimiento de derechos o a la realización de
gastos, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven, y la inversión o aplicación
en general de los fondos públicos, con el fin de asegurar que su gestión se ajusta a las
disposiciones aplicables en cada caso. La fiscalización previa podrá realizarse de forma
plena o limitada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00313208

Artículo 99. Principios generales.
1. Sin perjuicio del control que corresponda a la Cámara de Cuentas de la Comunidad
Autónoma de Andalucía y al Tribunal de Cuentas en el ámbito de sus respectivas
competencias, la Universidad asegurará el control interno de sus inversiones, gastos e
ingresos bajo la supervisión del Consejo Social, atendiendo a los principios de legalidad,
eficacia y eficiencia.
2. El personal adscrito al Área de Auditoría y Control Interno, unidad responsable del
control interno en el ámbito de la Universidad, realizará sus funciones con plena autonomía
e independencia respecto a las autoridades, órganos unipersonales o colegiados que
fiscalice y, con este fin, podrá solicitar a los órganos y unidades administrativas de la
Universidad la documentación e informes que estime necesarios.
3. Asimismo, podrá emitir circulares sobre los asuntos que estime convenientes, con
el objetivo de explicar y difundir la normativa aplicable, y establecer criterios y directrices
comunes para la gestión y control de la Universidad.