3. Otras disposiciones. . (2024/249-51)
Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Universidad de Huelva, por la que se publica el Presupuesto de esta Universidad para el ejercicio económico 2025.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 249 - Jueves, 26 de diciembre de 2024

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3. El control posterior tiene por objeto comprobar que la actuación, en el aspecto
económico-financiero, de las unidades orgánicas de la Universidad se ajusta al
ordenamiento jurídico, así como a los principios generales de buena gestión financiera.
4. Ambos controles se realizarán conforme a la programación anual que elaborará el
Área de Auditoría y Control Interno de la Universidad, aprobará el Gerente, e informará al
Consejo de Gobierno antes del comienzo del ejercicio económico.
Artículo 101. Plazos y reparos.
1. El Área de Auditoría y Control Interno fiscalizará el expediente en el plazo máximo
de diez días a contar desde el siguiente a la fecha de recepción. Este plazo se reducirá
a cinco días cuando se haya declarado urgente la tramitación del expediente, o la
legislación aplicable así lo establezca. Estos plazos se suspenderán cuando, en el uso
de sus facultades, el Área recabe los asesoramientos jurídicos o informes técnicos que
considere oportunos para el ejercicio de sus funciones, a cuyo efecto se comunicará
dicha circunstancia a la unidad de gasto.
2. El procedimiento contradictorio rige la solución de las diferencias que puedan
presentarse en el ejercicio de las funciones de control interno. Dicho principio se
materializará en el procedimiento de discrepancias expresado en los apartados siguientes.
3. Si fiscalizado el expediente, el Área se manifiesta en desacuerdo con el fondo o
con la forma de los actos o documentos que lo integran, deberá formular sus reparos
por escrito. Dichos reparos deberán ser motivados con razonamientos fundados en las
normas en las que se apoye el criterio sustentado, dando traslado del mismo a la unidad
de gasto. La formulación del reparo suspenderá la tramitación del expediente hasta que
sea solventado por la subsanación de las deficiencias observadas.
4. Cuando el responsable de la unidad gestora no acepte el reparo formulado por el
Área de Auditoría y Control Interno, podrá plantear su discrepancia motivada por escrito
con cita de los preceptos legales en los que sustente su criterio. Si el Área considera
suficiente las alegaciones presentadas, fiscalizará de conformidad el expediente. En caso
contrario, el proceso de fiscalización concluirá dando traslado al Gerente del expediente
completo para la resolución del procedimiento de discrepancia.
TÍTULO VIII
LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO
Artículo 103. Cierre del ejercicio.
El Presupuesto se liquidará, en cuanto al reconocimiento de derechos y obligaciones,
el 31 de diciembre de 2025.
La Gerencia dará las instrucciones precisas sobre fechas de cierre y tramitación de
las facturas y documentos contables.

Artículo 105. Prórroga del Presupuesto.
1. Con objeto de no impedir el normal desarrollo de la gestión universitaria, si
el presupuesto del año 2026 no se aprobara antes del primer día de dicho ejercicio
económico, se considerarán prorrogados automáticamente, hasta la aprobación del
correspondiente presupuesto, los créditos iniciales del presente presupuesto.
2. El presupuesto prorrogado podrá ser objeto de todas las modificaciones
presupuestarias previstas legalmente y en las presentes bases. La prórroga no afectará
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 104. Cuenta de liquidación del presupuesto.
La Gerencia elaborará la liquidación del presupuesto, que será remitida al Consejo de
Gobierno para su consideración e informe, y éste las elevará al Consejo Social para su
aprobación dentro de las Cuentas Anuales.