3. Otras disposiciones. . (2024/249-51)
Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Universidad de Huelva, por la que se publica el Presupuesto de esta Universidad para el ejercicio económico 2025.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Jueves, 26 de diciembre de 2024
página 56263/30
Artículo 92. Funciones de la Tesorería de la Universidad.
Son funciones encomendadas a la Tesorería de la Universidad de Huelva:
a) Recaudar sus derechos y pagar sus obligaciones.
b) Servir al principio de unidad de caja, mediante la centralización de todos los fondos
y valores generados por operaciones presupuestarias y extrapresupuestarias.
c) Distribuir en el tiempo las disponibilidades necesarias para la satisfacción puntual
de sus obligaciones.
Artículo 93. Situación de los caudales de la Tesorería de la Universidad.
1. La Tesorería de la Universidad de Huelva situará sus caudales en las entidades de
crédito y de ahorro.
2. Los fondos líquidos depositados en las cuentas bancarias únicamente podrán
destinarse a los fines concretos para cuya atención se hubiere autorizado la apertura.
3. La apertura, modificación y cancelación de cuentas bancarias se llevará a efecto
por el Servicio de Asuntos Económicos, previa autorización del Gerente.
Artículo 94. Cajas de efectivo.
En las cajas de efectivo únicamente podrá haber existencias destinadas al pago de
atenciones de menor cuantía. El importe máximo de efectivo en las cajas no superará la
cuantía de 600 euros.
Artículo 95. Conciliación bancaria y arqueo de cajas.
Mensualmente, el Área de Tesorería e Ingresos elaborará informe de conciliación de
cada una de las cuentas abiertas en entidades bancarias, así como de arqueo de las
cajas de efectivo, con expresión de los saldos existentes.
TÍTULO VII
PATRIMONIO
Artículo 96. Patrimonio de la Universidad de Huelva.
El patrimonio de la Universidad de Huelva está constituido por el conjunto de bienes,
derechos y obligaciones cuya titularidad ostenta esta Institución, o que pueda adquirir o
recibir en el futuro, o le sean atribuidos por el ordenamiento jurídico, y por los rendimientos
de tales bienes y derechos.
Artículo 98. Bienes inventariables.
1. Con carácter general, causarán alta en el Inventario todos los bienes materiales e
inmateriales susceptibles de valoración económica cuyo uso corresponda a la Universidad
de Huelva, que podrán ser:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313208
Artículo 97. Inventario.
1. La Gerencia confeccionará, mantendrá y actualizará un Inventario General de
Bienes y Derechos de los que sea titular, utilice o tenga adscritos la Universidad de
Huelva. El inventario comprenderá también los bienes cuyo dominio o disfrute haya
de revertir al patrimonio de la Universidad llegado cierto día o cumplida determinada
condición.
2. En el Inventario se describirán los bienes y derechos atendiendo, al menos, a su
naturaleza, condición de dominio público o privado, adscripción, ubicación, fecha y forma
de adquisición y valor.
3. La valoración y clasificación de los bienes en el Inventario se ajustará a los criterios
establecidos en el Plan General de Contabilidad Pública.
4. Todos los responsables de centros de gasto que adquieran bienes inventariables
cursarán los correspondientes partes de alta, que constituirán requisito necesario previo
para el abono de las facturas correspondientes.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Jueves, 26 de diciembre de 2024
página 56263/30
Artículo 92. Funciones de la Tesorería de la Universidad.
Son funciones encomendadas a la Tesorería de la Universidad de Huelva:
a) Recaudar sus derechos y pagar sus obligaciones.
b) Servir al principio de unidad de caja, mediante la centralización de todos los fondos
y valores generados por operaciones presupuestarias y extrapresupuestarias.
c) Distribuir en el tiempo las disponibilidades necesarias para la satisfacción puntual
de sus obligaciones.
Artículo 93. Situación de los caudales de la Tesorería de la Universidad.
1. La Tesorería de la Universidad de Huelva situará sus caudales en las entidades de
crédito y de ahorro.
2. Los fondos líquidos depositados en las cuentas bancarias únicamente podrán
destinarse a los fines concretos para cuya atención se hubiere autorizado la apertura.
3. La apertura, modificación y cancelación de cuentas bancarias se llevará a efecto
por el Servicio de Asuntos Económicos, previa autorización del Gerente.
Artículo 94. Cajas de efectivo.
En las cajas de efectivo únicamente podrá haber existencias destinadas al pago de
atenciones de menor cuantía. El importe máximo de efectivo en las cajas no superará la
cuantía de 600 euros.
Artículo 95. Conciliación bancaria y arqueo de cajas.
Mensualmente, el Área de Tesorería e Ingresos elaborará informe de conciliación de
cada una de las cuentas abiertas en entidades bancarias, así como de arqueo de las
cajas de efectivo, con expresión de los saldos existentes.
TÍTULO VII
PATRIMONIO
Artículo 96. Patrimonio de la Universidad de Huelva.
El patrimonio de la Universidad de Huelva está constituido por el conjunto de bienes,
derechos y obligaciones cuya titularidad ostenta esta Institución, o que pueda adquirir o
recibir en el futuro, o le sean atribuidos por el ordenamiento jurídico, y por los rendimientos
de tales bienes y derechos.
Artículo 98. Bienes inventariables.
1. Con carácter general, causarán alta en el Inventario todos los bienes materiales e
inmateriales susceptibles de valoración económica cuyo uso corresponda a la Universidad
de Huelva, que podrán ser:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313208
Artículo 97. Inventario.
1. La Gerencia confeccionará, mantendrá y actualizará un Inventario General de
Bienes y Derechos de los que sea titular, utilice o tenga adscritos la Universidad de
Huelva. El inventario comprenderá también los bienes cuyo dominio o disfrute haya
de revertir al patrimonio de la Universidad llegado cierto día o cumplida determinada
condición.
2. En el Inventario se describirán los bienes y derechos atendiendo, al menos, a su
naturaleza, condición de dominio público o privado, adscripción, ubicación, fecha y forma
de adquisición y valor.
3. La valoración y clasificación de los bienes en el Inventario se ajustará a los criterios
establecidos en el Plan General de Contabilidad Pública.
4. Todos los responsables de centros de gasto que adquieran bienes inventariables
cursarán los correspondientes partes de alta, que constituirán requisito necesario previo
para el abono de las facturas correspondientes.