3. Otras disposiciones. . (2024/249-51)
Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Universidad de Huelva, por la que se publica el Presupuesto de esta Universidad para el ejercicio económico 2025.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Jueves, 26 de diciembre de 2024

página 56263/29

2. Exclusivamente podrán hacer uso de esta partida la Rectora, las vicerrectoras y
los vicerrectores, la Secretaria General, el Gerente, el Presidente del Consejo Social, las
decanas y los decanos y las directoras y los directores de centro, así como las directoras
y los directores de departamento.
3. Se limita el gasto de esta partida a un máximo de 600 euros para los Departamentos
y de 1.800 euros para los Vicerrectorados y los Centros. La alteración de estos límites
requerirá, previa solicitud motivada, la autorización del Gerente.
4. A las facturas de gastos de representación y/o protocolarios les acompañará una
memoria justificativa suscrita por la persona responsable del gasto en la que se identifique
a los beneficiarios y se motive el beneficio o utilidad de dichos gastos para la Universidad.
5. Cuando se realicen gastos de naturaleza protocolaria en contratos de investigación,
estos gastos deberán ser necesarios, razonables y guardar una relación directa con la
actividad investigadora.
6. Si se utilizan fondos obtenidos a través de subvenciones para realizar gastos de
esta naturaleza, deberá asegurarse que la realización de estos gastos reúne todas las
condiciones y requisitos exigidos por las normas reguladoras de tales subvenciones para
considerarse como gasto elegible.
7. Asimismo, tendrán la consideración de gastos protocolarios los que deba atender la
Universidad por la concesión de condecoraciones, insignias y otros similares.
Artículo 89. Pagos en moneda extranjera.
1. Cuando los pagos deban efectuarse en moneda distinta al euro, el servicio gestor
de la unidad de gasto cursará propuesta de gasto (solicitud de contrato menor, memoria
justificativa de contrato no menor, etc.) incrementando el gasto previsto un 10 por ciento,
en previsión de la posible fluctuación de la divisa. Este mismo incremento será aplicado al
importe del justificante de gasto registrado, una vez se reciba la factura.
2. Al justificante de gastos se le adjuntará documento acreditativo del tipo de cambio
aplicado, que debe ser el del día del registro contable del mismo.
3. A la vista del contravalor en euros aplicado en el día del pago de la factura, el Área
de Tesorería e Ingresos realizará las operaciones necesarias de ajustes y contabilización.
Artículo 90. Operaciones internas entre centros de gasto.
1. Cuando un Centro de Gasto preste servicio o ceda un bien a otro se utilizará la
redistribución de créditos entre Centros de Gasto para compensar, sin transacción
monetaria, el coste económico del servicio o cesión. Éstos serán autorizados por los
responsables de los Centros de Gasto de cargo siempre que no se vea afectada la
vinculación jurídica establecida para los créditos presupuestarios en el artículo 11 de las
presentes bases. Si la vinculación jurídica se viese afectada se estará a lo establecido
para las modificaciones de crédito.
2. La unidad que presta el servicio o cede el bien podrá exigir a la unidad receptora
del mismo que acredite la existencia de la correspondiente retención de crédito en su
presupuesto.

TESORERÍA
Artículo 91. Ámbito de la Tesorería de la Universidad.
Constituyen la Tesorería de la Universidad de Huelva todos los recursos financieros, sean
dinero, valores o créditos, tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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TÍTULO VI