3. Otras disposiciones. . (2024/249-51)
Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Universidad de Huelva, por la que se publica el Presupuesto de esta Universidad para el ejercicio económico 2025.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Jueves, 26 de diciembre de 2024

página 56263/28

de formación, en virtud del artículo 60 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario, podrá
percibir las retribuciones, que de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 del Reglamento
aprobado por Consejo de Gobierno de la Universidad de Huelva, de 11 de diciembre
de 2020, se encuentren recogidas en la memoria económica del contrato.
2. El personal de administración y servicios que participe en dichos contratos podrá
percibir, igualmente, las retribuciones que se fijen en la memoria económica del contrato,
conforme al artículo 9 del citado Reglamento. Las cuantías a recibir se harán efectivas
mediante abono en concepto de gratificación por servicios extraordinarios, y con cargo,
en todo caso, al contrato principal en el que participen.
Artículo 86. Gestión de gastos asociados a grupos, contratos y proyectos de investigación.
1. La gestión administrativa de los contratos de investigación, suscritos al amparo
del artículo 60 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario, se regirá por el Reglamento
aprobado por Consejo de Gobierno de la Universidad de Huelva, de 11 de diciembre
de 2020. En todo caso les será de aplicación a estos contratos la normativa en materia de
contratación del Sector Público y de personal aplicable a la Universidad.
2. La ejecución de los gastos de los proyectos, grupos o contratos de investigación
del artículo 60 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario, será responsabilidad del
investigador principal que hubiera recibido la ayuda o suscrito el correspondiente
convenio o contrato.
3. La tramitación administrativa de estos gastos corresponderá al personal de
administración que tenga asignada la unidad de gasto, que la realizarán conforme se
establece en las presentes normas en defecto de normativa específica que los regule.
4. Los proyectos y contratos con financiación específica se desarrollarán y gestionarán
conforme a su finalidad, su normativa específica, naturaleza del gasto y en los términos
en los que se haya obtenido la financiación. En su defecto se regirán por la normativa
desarrollada por la Universidad de Huelva.
5. Cuando se detecte la incorrecta imputación de un gasto a un proyecto, contrato o
subvención específica por no resultar elegible, se comunicará por escrito la incidencia
al responsable del mismo, solicitándole que indique otra unidad de gasto de la que sea
responsable en la que se pueda contabilizar el gasto como elegible. Transcurrido un plazo
de 10 días sin obtener respuesta, la Gerencia podrá de oficio imputarlo a otro Centro de
Gasto, cuyo titular sea el investigador responsable.

Artículo 88. Gastos de atenciones protocolarias y representativas.
1. Tendrán la consideración de gastos de protocolo y representación aquellos que
se destinen a la atención de terceros y que pretendan establecer, mantener o mejorar la
imagen y relaciones institucionales de la Universidad, siempre que redunden en beneficio
y utilidad de ella. En ningún caso, tendrán esta consideración los gastos con motivo de
efemérides personales (nacimientos, jubilaciones y similares).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 87. Gastos con financiación afectada.
1. Mientras no existan suficientes soportes documentales o compromisos para
considerar que se va a recibir el ingreso, no podrán ejecutarse gastos con cargo a
financiación afectada. La no observación de lo indicado en este apartado conlleva la no
asunción por parte de la Universidad de Huelva de las deudas contraídas.
2. En casos excepcionales, el Gerente podrá autorizar su ejecución, si considera el
ingreso suficientemente garantizado.
3. Si los gastos no se ejecutan en el ejercicio presupuestario habiéndose recibido
los correspondientes ingresos, podrán ejecutarse en el ejercicio siguiente para la misma
finalidad, financiados con remanente de tesorería afectado, siempre que no haya vencido
el periodo de ejecución fijado en las bases de las convocatorias o en sus normas
reguladoras.