3. Otras disposiciones. . (2024/249-51)
Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Universidad de Huelva, por la que se publica el Presupuesto de esta Universidad para el ejercicio económico 2025.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Jueves, 26 de diciembre de 2024
página 56263/27
3. Los contratos menores financiados con fondos del Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia no serán autorizados si no se cuenta con análisis de riesgo de conflicto de
interés sin banderas rojas.
4. Cuando el valor estimado del contrato supere la cuantía de 5.000 euros, será
necesario adjuntar tres ofertas para la elección del servicio, obra o suministro más
económico que satisfaga la necesidad que se pretende satisfacer con la ejecución del
gasto, salvo que ello no sea posible, en cuyo caso deberá justificarse tal imposibilidad.
4. Los contratos menores de obra, de valor estimado igual o superior a 15.000 euros,
serán sometidos a la consideración de la Mesa de Contratación.
5. Aquellos contratos menores que promuevan los distintos Servicios, Centros o
Departamentos relativos a obras o equipamiento requerirán el visto bueno del Servicio de
Infraestructura.
6. No será necesaria la formalización del contrato menor, salvo que exista interés
manifiesto por parte del promotor del contrato o del adjudicatario.
7. Con independencia de su consideración de contrato menor, los adjudicatarios
deberán estar facultados para contratar con la Administración, conforme a lo establecido
en la legislación vigente. La Universidad, a través del Área de Contratación e
Infraestructura, podrá requerir la documentación acreditativa de su capacidad y solvencia.
Artículo 83. Contratos basados en acuerdos marco.
1. Cuando sea necesaria una nueva licitación para la adjudicación de un contrato
basado en un acuerdo marco, será el Área de Contratación e Infraestructura quien, previa
solicitud del responsable del centro de gasto en la que se justifique la necesidad del
contrato, gestione dicha contratación, invitando a presentar oferta a todas las empresas
parte del acuerdo marco que estuvieran en condiciones de realizar el objeto del contrato
basado.
No obstante, cuando el contrato a adjudicar no esté sujeto a regulación armonizada,
se puede optar, justificándolo debidamente, invitar a la licitación a un mínimo de tres
empresas.
2. En caso de que no sea necesaria una nueva licitación para la adjudicación de
un contrato basado en un acuerdo marco, el centro de gasto, a través de la aplicación
Acuerdos Marco, realizará directamente la contratación del bien o servicio necesitado,
conforme a las instrucciones que para cada acuerdo marco dicte la Gerencia.
Sin embargo, esta contratación, en caso de estar financiado dicho contrato basado
con fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, no podrá ser realizada si no se
cuenta con análisis de riesgo de conflicto de interés sin banderas rojas.
Sección VII. Especificidades de determinados gastos
Artículo 85. Pagos a personal por la participación en proyectos y trabajos de investigación.
1. El personal docente e investigador que celebre contratos con personas, o entidades
públicas o privadas para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico,
así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313208
Artículo 84. Gastos de personal.
1. Las retribuciones del personal docente e investigador y del personal de
administración y servicios durante el ejercicio presupuestario se ajustarán, en lo que
corresponda, a lo que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y
en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. La asignación individual de los complementos de productividad y por servicios
de carácter extraordinario al personal de administración y servicios, se efectuarán
por resolución de la Rectora en los términos establecidos en la legislación y acuerdos
vigentes en cada momento.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Jueves, 26 de diciembre de 2024
página 56263/27
3. Los contratos menores financiados con fondos del Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia no serán autorizados si no se cuenta con análisis de riesgo de conflicto de
interés sin banderas rojas.
4. Cuando el valor estimado del contrato supere la cuantía de 5.000 euros, será
necesario adjuntar tres ofertas para la elección del servicio, obra o suministro más
económico que satisfaga la necesidad que se pretende satisfacer con la ejecución del
gasto, salvo que ello no sea posible, en cuyo caso deberá justificarse tal imposibilidad.
4. Los contratos menores de obra, de valor estimado igual o superior a 15.000 euros,
serán sometidos a la consideración de la Mesa de Contratación.
5. Aquellos contratos menores que promuevan los distintos Servicios, Centros o
Departamentos relativos a obras o equipamiento requerirán el visto bueno del Servicio de
Infraestructura.
6. No será necesaria la formalización del contrato menor, salvo que exista interés
manifiesto por parte del promotor del contrato o del adjudicatario.
7. Con independencia de su consideración de contrato menor, los adjudicatarios
deberán estar facultados para contratar con la Administración, conforme a lo establecido
en la legislación vigente. La Universidad, a través del Área de Contratación e
Infraestructura, podrá requerir la documentación acreditativa de su capacidad y solvencia.
Artículo 83. Contratos basados en acuerdos marco.
1. Cuando sea necesaria una nueva licitación para la adjudicación de un contrato
basado en un acuerdo marco, será el Área de Contratación e Infraestructura quien, previa
solicitud del responsable del centro de gasto en la que se justifique la necesidad del
contrato, gestione dicha contratación, invitando a presentar oferta a todas las empresas
parte del acuerdo marco que estuvieran en condiciones de realizar el objeto del contrato
basado.
No obstante, cuando el contrato a adjudicar no esté sujeto a regulación armonizada,
se puede optar, justificándolo debidamente, invitar a la licitación a un mínimo de tres
empresas.
2. En caso de que no sea necesaria una nueva licitación para la adjudicación de
un contrato basado en un acuerdo marco, el centro de gasto, a través de la aplicación
Acuerdos Marco, realizará directamente la contratación del bien o servicio necesitado,
conforme a las instrucciones que para cada acuerdo marco dicte la Gerencia.
Sin embargo, esta contratación, en caso de estar financiado dicho contrato basado
con fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, no podrá ser realizada si no se
cuenta con análisis de riesgo de conflicto de interés sin banderas rojas.
Sección VII. Especificidades de determinados gastos
Artículo 85. Pagos a personal por la participación en proyectos y trabajos de investigación.
1. El personal docente e investigador que celebre contratos con personas, o entidades
públicas o privadas para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico,
así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313208
Artículo 84. Gastos de personal.
1. Las retribuciones del personal docente e investigador y del personal de
administración y servicios durante el ejercicio presupuestario se ajustarán, en lo que
corresponda, a lo que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y
en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. La asignación individual de los complementos de productividad y por servicios
de carácter extraordinario al personal de administración y servicios, se efectuarán
por resolución de la Rectora en los términos establecidos en la legislación y acuerdos
vigentes en cada momento.