3. Otras disposiciones. . (2024/249-51)
Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Universidad de Huelva, por la que se publica el Presupuesto de esta Universidad para el ejercicio económico 2025.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Jueves, 26 de diciembre de 2024
página 56263/26
Sección VI. Contratación
Artículo 78. Marco normativo de la contratación en la Universidad.
1. La contratación en la Universidad se regirá por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, su normativa de desarrollo y cuantas otras normas le
sean de aplicación, compatibles con el principio de autonomía universitaria.
2. La Universidad de Huelva, en ejercicio de su personalidad jurídica, podrá formalizar
los contratos que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines y gozará, a estos
efectos, de las potestades derivadas de la legislación vigente.
Artículo 79. Órgano de contratación.
En la Universidad el órgano de contratación es la Rectora, y, por consiguiente, le
corresponde la facultad de celebrar contratos, sin perjuicio de la delegación que se
determine.
Artículo 80. Tramitación de expedientes de contratación.
El expediente de contratación se iniciará por acuerdo de la Rectora, previa solicitud
del Servicio, Centro o Departamento en la que justifique la necesidad del contrato, a
través del Área de Contratación e Infraestructura.
Artículo 82. Tramitación de los contratos menores.
1. En los contratos menores la tramitación del expediente exigirá la emisión de un
informe del órgano de contratación justificando de manera motivada la necesidad del
contrato y que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los
umbrales descritos en el apartado 1 del artículo anterior. Asimismo, se requerirá la
aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente.
2. En el contrato menor de obras, deberá añadirse, además, el presupuesto de las
obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando normas
específicas así lo requieran, y requerirá la autorización expresa de la Gerencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313208
Artículo 81. Contratos menores.
1. Se consideran contratos menores los contratos de valor estimado inferior a 40.000
euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de
contratos de suministros o de servicios.
2. Atendiendo a la singular naturaleza de su actividad, como excepción al límite
señalado en el párrafo anterior, tendrán en todo caso la consideración de contratos
menores los contratos de suministro o de servicios de valor estimado inferior o igual a
50.000 euros que celebre la Universidad, como agente público del Sistema Español de
Ciencia, Tecnología e Innovación, siempre que no vayan destinados a servicios generales
y de infraestructura del órgano de contratación.
3. La suscripción a revistas y otras publicaciones, cualquiera que sea su soporte,
así como la contratación del acceso a la información contenida en bases de datos
especializadas, y en la medida en que resulten imprescindibles, la contratación de
los servicios necesarios para la suscripción o la contratación citadas anteriormente,
podrán efectuarse, cualquiera que sea su cuantía siempre que no tengan el carácter
de contratos sujetos a regulación armonizada, de acuerdo con las normas establecidas
para los contratos menores y con sujeción a las condiciones generales que apliquen los
proveedores, incluyendo las referidas a las fórmulas de pago. El abono del precio, en
estos casos, se hará en la forma prevista en las condiciones que rijan estos contratos,
siendo admisible el pago con anterioridad a la entrega o realización de la prestación,
siempre que ello responda a los usos habituales del mercado.
4. Los contratos menores no podrán tener una duración superior a un año ni ser
objeto de prórroga.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Jueves, 26 de diciembre de 2024
página 56263/26
Sección VI. Contratación
Artículo 78. Marco normativo de la contratación en la Universidad.
1. La contratación en la Universidad se regirá por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, su normativa de desarrollo y cuantas otras normas le
sean de aplicación, compatibles con el principio de autonomía universitaria.
2. La Universidad de Huelva, en ejercicio de su personalidad jurídica, podrá formalizar
los contratos que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines y gozará, a estos
efectos, de las potestades derivadas de la legislación vigente.
Artículo 79. Órgano de contratación.
En la Universidad el órgano de contratación es la Rectora, y, por consiguiente, le
corresponde la facultad de celebrar contratos, sin perjuicio de la delegación que se
determine.
Artículo 80. Tramitación de expedientes de contratación.
El expediente de contratación se iniciará por acuerdo de la Rectora, previa solicitud
del Servicio, Centro o Departamento en la que justifique la necesidad del contrato, a
través del Área de Contratación e Infraestructura.
Artículo 82. Tramitación de los contratos menores.
1. En los contratos menores la tramitación del expediente exigirá la emisión de un
informe del órgano de contratación justificando de manera motivada la necesidad del
contrato y que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los
umbrales descritos en el apartado 1 del artículo anterior. Asimismo, se requerirá la
aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente.
2. En el contrato menor de obras, deberá añadirse, además, el presupuesto de las
obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando normas
específicas así lo requieran, y requerirá la autorización expresa de la Gerencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313208
Artículo 81. Contratos menores.
1. Se consideran contratos menores los contratos de valor estimado inferior a 40.000
euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de
contratos de suministros o de servicios.
2. Atendiendo a la singular naturaleza de su actividad, como excepción al límite
señalado en el párrafo anterior, tendrán en todo caso la consideración de contratos
menores los contratos de suministro o de servicios de valor estimado inferior o igual a
50.000 euros que celebre la Universidad, como agente público del Sistema Español de
Ciencia, Tecnología e Innovación, siempre que no vayan destinados a servicios generales
y de infraestructura del órgano de contratación.
3. La suscripción a revistas y otras publicaciones, cualquiera que sea su soporte,
así como la contratación del acceso a la información contenida en bases de datos
especializadas, y en la medida en que resulten imprescindibles, la contratación de
los servicios necesarios para la suscripción o la contratación citadas anteriormente,
podrán efectuarse, cualquiera que sea su cuantía siempre que no tengan el carácter
de contratos sujetos a regulación armonizada, de acuerdo con las normas establecidas
para los contratos menores y con sujeción a las condiciones generales que apliquen los
proveedores, incluyendo las referidas a las fórmulas de pago. El abono del precio, en
estos casos, se hará en la forma prevista en las condiciones que rijan estos contratos,
siendo admisible el pago con anterioridad a la entrega o realización de la prestación,
siempre que ello responda a los usos habituales del mercado.
4. Los contratos menores no podrán tener una duración superior a un año ni ser
objeto de prórroga.