3. Otras disposiciones. . (2024/249-51)
Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Universidad de Huelva, por la que se publica el Presupuesto de esta Universidad para el ejercicio económico 2025.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Jueves, 26 de diciembre de 2024

página 56263/25

Artículo 73. Órganos competentes para la concesión de subvenciones.
La Rectora es el órgano competente para conceder subvenciones en la Universidad
de Huelva. No obstante, se faculta a las Vicerrectoras y a los Vicerrectores, a las
Decanas y a los Decanos de Facultad, a las Directoras y a los Directores de Escuela y a
las Directoras y a los Directores de Departamentos para conceder subvenciones dentro
de sus respectivas competencias y disponibilidades presupuestarias.
La resolución de concesión de las subvenciones llevará consigo el compromiso del
gasto correspondiente.
Artículo 74. Pago de subvenciones.
1. El pago del importe correspondiente a la ayuda o subvención no podrá ser realizado
sin que los perceptores hayan justificado el cumplimiento de las condiciones que han
dado lugar a su concesión.
2. No podrá proponerse el pago de subvenciones a personas o entidades beneficiarias
que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad.
3. En las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de
la misma, no podrá abonarse a la persona o entidad beneficiaria un importe superior al
75 por 100 de la subvención, sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores,
excepto en los supuestos en que el importe de aquellas sea igual o inferior a 6.000 euros.
Artículo 75. Obligaciones de los beneficiarios.
Corresponde a los beneficiarios de las subvenciones concedidas por la Universidad
de Huelva:
a) Ejecutar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de
la subvención.
b) Acreditar ante el órgano concedente de la Universidad la realización de la
actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y
condiciones que determinen la concesión o el disfrute de la subvención y que el importe
de la subvención se ha invertido en la actividad para la que se había concedido.
c) Justificación documental de los gastos realizados ante el órgano concedente de la
subvención o ayuda. A estos efectos el citado órgano puede pedir todos los documentos
justificativos que considere necesarios para comprobar la aplicación de la subvención.
d) Permitir las actuaciones de comprobación que la Universidad eventualmente
pudiera realizar y facilitar la información precisa.
e) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas,
actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvenciones,
en los términos establecidos en la propia convocatoria.
f) Reintegrar a la Tesorería de la Universidad las cantidades no aplicadas.

Artículo 77. Premios.
A las convocatorias de premios que conlleven un importe dinerario les será de
aplicación lo estipulado en estas bases para las subvenciones en régimen de concurrencia
competitiva, excepto a los premios que se otorguen sin la previa solicitud del beneficiario.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00313208

Artículo 76. Control y reintegro de la subvención.
1. La Universidad podrá ejercer las funciones de control financiero sobre los beneficiarios
de las subvenciones con el fin de verificar la correcta aplicación de los fondos.
2. Se procederá al reintegro de las cantidades recibidas, por los siguientes motivos:
a) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
b) Incumplimiento total o parcial de la finalidad para la que la subvención fue
concedida.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación.
d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y
control financiero.