3. Otras disposiciones. . (2024/249-51)
Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Universidad de Huelva, por la que se publica el Presupuesto de esta Universidad para el ejercicio económico 2025.
42 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Jueves, 26 de diciembre de 2024

página 56263/24

3. Con carácter previo a la convocatoria de la subvención deberá tramitarse el
oportuno expediente de gasto conforme al procedimiento general de gestión del gasto
regulado en la Sección I de este Capítulo.
4. La convocatoria fijará necesariamente la cuantía total máxima destinada a las
subvenciones convocadas y los créditos presupuestarios a los que se imputan. No
podrán concederse subvenciones por importe superior a la cuantía total máxima fijada en
la convocatoria sin que previamente se realice una nueva convocatoria.
5. Excepcionalmente, la convocatoria podrá fijar, además de la cuantía total máxima
dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional siempre y cuando se prevea
obtener en cualquier momento anterior a la resolución de concesión los créditos a los que
resulta imputable como consecuencia de una generación o incorporación de crédito. La
aplicación de esta cuantía adicional a la concesión de subvenciones no requerirá de una
nueva convocatoria.
Artículo 70. Convocatoria de las subvenciones con concurrencia competitiva.
La convocatoria tendrá necesariamente el siguiente contenido:
a) Indicación de la disposición que establezca, en su caso, las bases reguladoras y
de su publicación, salvo que en atención a su especificidad éstas se incluyan en la propia
convocatoria.
b) Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima
de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto,
cuantía estimada de las subvenciones.
c) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención.
d) Expresión de que la concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia
competitiva.
e) Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.
f) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del
procedimiento.
g) Plazo de presentación de solicitudes.
h) Plazo de resolución y notificación.
i) Documentos e informaciones que deben acompañarse a la solicitud.
j) Criterios de valoración de las solicitudes.
k) Medio de notificación o publicación.

Artículo 72. Publicidad de las subvenciones.
En aplicación del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones, la Universidad de
Huelva remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) información sobre
las convocatorias y las resoluciones de concesión recaídas.
A la BDNS se reportará, al menos, información sobre las bases reguladoras de la
subvención, convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, objeto y finalidad de
la subvención, identificación de los beneficiarios, importe de las subvenciones otorgadas
y efectivamente percibidas, resoluciones de reintegro y sanciones impuestas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00313208

Artículo 71. Subvenciones paccionadas.
Las subvenciones paccionadas se derivan de la formalización de convenios
individualizados de colaboración entre la Universidad de Huelva y otras entidades para
la realización de actividades concretas que se regirán en cada caso por sus cláusulas
específicas. Estos convenios recogerán la partida presupuestaria en la que se encuentra
el crédito adecuado y suficiente para hacer frente al gasto.
Con carácter previo a la formalización del convenio deberá tramitarse el oportuno
expediente de gasto conforme al procedimiento general de gestión del gasto regulado en
la Sección I de este Capítulo.