3. Otras disposiciones. . (2024/249-51)
Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Universidad de Huelva, por la que se publica el Presupuesto de esta Universidad para el ejercicio económico 2025.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 249 - Jueves, 26 de diciembre de 2024

página 56263/21

Artículo 58. Justificación de comisiones de servicios.
1. Para la justificación de las indemnizaciones a que se tenga derecho por razón
de las comisiones de servicios, incluso si han sido objeto de anticipo, los interesados
deberán presentar en el servicio gestor de la unidad de gasto los siguientes documentos:
a) Facturas originales de las cantidades abonadas por el comisionado por gastos de
alojamiento.
b) Billetes o pasajes originales, tanto si han sido abonados por el comisionado como
por la Universidad, y, en su caso, otras facturas originales de gastos de desplazamiento
que sean indemnizables.
c) En el supuesto de utilización de vehículo particular, se deberá presentar copia
del permiso de circulación del vehículo y, si el titular no es el comisionado, también
autorización escrita de su propietario.
d) En el supuesto de asistencia a congresos, cursos y jornadas de formación
o especialización, deberá aportarse certificación acreditativa de su asistencia y
adicionalmente, en caso de haber requerido el pago de cuota de inscripción o matrícula,
factura original o certificado de ingreso emitido por la organización del evento.
2. Se entenderá que el comisionado renuncia a todos aquellos conceptos
indemnizables de los que, debiéndose aportar, no se acompañe la correspondiente
documentación justificativa.
3. La justificación de las comisiones de servicio se completará con una copia de la
autorización firmada por el responsable, la cual se unirá al expediente.
Artículo 59. Liquidación de las comisiones de servicios.
Para efectuarse el pago de la indemnización, la liquidación deberá ser firmada por
el comisionado, a favor de quien se ordenará una transferencia por la diferencia entre el
importe total justificado y el anticipo concedido, si fuese el caso.
Artículo 60. Prácticas de campo.
1. Los gastos de desplazamiento que conlleva la realización de prácticas de campo
fuera de las instalaciones universitarias, para aquellas asignaturas que, por su naturaleza,
requieran este tipo de prácticas para la completa formación docente del alumnado, y así
este recogido en el Plan de Ordenación Docente, serán asumidos por el departamento
responsable de la asignatura.
2. El traslado se realizará en transporte discrecional en autobús, que será contratado,
preferentemente, con las empresas adjudicatarias del Acuerdo Marco de Servicio de
Agencia de Viajes.
3. Además de los gastos de desplazamiento, en las asignaturas impartidas en
su totalidad como prácticas de campo, los departamentos sufragarán los gastos
correspondientes al 50 por ciento del hospedaje del alumnado cuando sea necesaria
la pernoctación fuera de la ciudad de Huelva. En el caso de estudiantes beneficiarios
de becas del Ministerio de Educación y Formación Profesional para cursar enseñanzas
postobligatorias en el curso 2024/2025, o de alumnado que, sin ser beneficiario de estas
becas, se encuentre en el umbral 1 de renta familiar fijado por Real Decreto 117/2023, de
21 de febrero, el gasto asumido por los departamentos alcanzará el total de los gastos de
alojamiento del estudiante que previamente haya acreditado tal condición.

Artículo 61. Conceptos liquidables.
Se podrán realizar liquidaciones de honorarios por la impartición de cursos,
conferencias, coloquios, seminarios y similares, así como por la elaboración de obras
literarias, artísticas o científicas, en las que se ceda el derecho a su explotación a la
Universidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Sección IV. Liquidaciones de honorarios