3. Otras disposiciones. . (2024/249-51)
Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Universidad de Huelva, por la que se publica el Presupuesto de esta Universidad para el ejercicio económico 2025.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 249 - Jueves, 26 de diciembre de 2024

página 56263/20

2. El personal de la Universidad de Huelva no podrá percibir al año por asistencias
un importe superior al 25 por ciento de las retribuciones íntegras anuales que le
correspondan por el puesto o cargo que desempeñen. En ningún caso podrá devengarse
más de una asistencia diaria.
3. Los tribunales u órganos de selección se entenderán clasificados, a los efectos de
la percepción de asistencias en las siguientes categorías:
- Categoría primera: Grupo A1 y Laboral Grupo I.
- Categoría segunda: Grupo A2 y Laboral Grupo II.
- Categoría tercera: Grupo C1 y Laboral Grupo III.
- Categoría cuarta: Grupo C2 y Laboral Grupos IV y V.
De acuerdo con esta clasificación, las asignaciones económicas que corresponderá
percibir a los tribunales y órganos de selección son las siguientes:

Presidente y Secretario
Vocales

Primera
48,08 €
45,08 €

Cuantías de las asistencias
Categoría
Segunda
Tercera
45,08 €
42,07
42,07 €
39,07

Cuarta
39,07
36,06

4. Una vez conocido el número de aspirantes, la Gerencia, fijará para cada
convocatoria el número máximo de asistencias que puedan devengarse teniendo en
cuenta las sesiones previsibles según el número de aspirantes, el tiempo necesario para
elaboración de cuestionarios, corrección de ejercicios escritos y otros factores de tipo
objetivo.
Dentro del límite máximo de asistencias fijado por la Gerencia, el Presidente de cada
órgano determinará el número concreto de las que corresponda a cada miembro de
acuerdo con las actas de las sesiones.
5. Las asistencias se devengarán por cada sesión determinada con independencia de
si ésta se extiende a más de un día, devengándose una única asistencia en el supuesto
de que se celebre más de una sesión en el mismo día.
6. La Gerencia determinará los supuestos de abono de asistencias a los colaboradores
técnicos, administrativos y de servicios de los órganos de selección de personal.
7. La gestión del gasto generado por la asistencia a tribunales de plazas de cuerpos
docentes universitarios será ejecutada por el centro donde recaiga la mayor parte de la
carga docente de la plaza convocada.

Artículo 57. Agencia de viajes.
Cuando la locomoción y/o el alojamiento se contraten a través de agencia de viajes los
comisionados lo harán a través de las empresas adjudicatarias del Servicio de Agencia
de Viajes para la Universidad de Huelva.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 56. Anticipos para viajes.
1. Se podrá conceder, en los términos dispuestos en el artículo 50, adelantos a cuenta
para viajes a aquellos comisionados a los que éstos, por su duración y/o por su distancia
geográfica, les pueda ocasionar perjuicios económicos significativos.
El importe de estos adelantos no podrá superar el 80% del cómputo total de las
indemnizaciones por razón del servicio a las que el comisionado tenga derecho según lo
dispuesto en este capítulo.
2. Si los trayectos de ida y vuelta se realizan en transporte colectivo, la contratación
de dichos servicios se realizará a través de las agencias de viajes que han suscrito
acuerdo marco con la Universidad de Huelva, por lo que nunca serán objeto de anticipo.
3. La Gerencia, a través del Servicio de Asuntos Económicos, será el órgano
competente para conceder estos adelantos.