3. Otras disposiciones. . (2024/249-51)
Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Universidad de Huelva, por la que se publica el Presupuesto de esta Universidad para el ejercicio económico 2025.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Jueves, 26 de diciembre de 2024
página 56263/19
4. Para la justificación de las indemnizaciones a que se tenga derecho por razón
de las comisiones de servicio se deberá aportar facturas originales del alojamiento y
desplazamiento no abonándose los gastos extras que, en su caso, pudieran incluir las
facturas de alojamiento tales como minibar, teléfono, etc.
5. En los casos de imposibilidad de conseguir alojamiento adecuado por el importe
máximo establecido, se deberá contar con autorización previa y expresa del Gerente de
la Universidad para que dicho exceso sea atendido siempre que se tramite el pago directo
a agencias de viajes justificándose con facturas expedidas a la Universidad.
6. En caso de abonos por alojamiento y desplazamiento realizado con carácter
previo por el comisionado, únicamente se reintegrará previa aportación de los billetes y/o
facturas originales y por los máximos previstos.
En caso de utilización de vehículo particular, la cuantía de la indemnización será
de 0,26 euros/kilómetro. Esta cantidad, que se corresponde con la establecida por el
Ministerio de Hacienda y Función Pública como cuantía no gravada a efectos del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, se verá modificada hasta el límite que por tal
motivo establezcan las sucesivas reformas. Serán indemnizables los gastos de peaje y
aparcamiento que se justifiquen.
Artículo 53. Dietas en el extranjero.
1. Respecto a las dietas en territorio extranjero se estará a lo dispuesto en el Anexo III
del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, con las cuantías actualizadas por Orden de 11 de
julio de 2006 (BOJA núm. 143) o sucesivas actualizaciones.
2. Las dietas en territorio extranjero se devengarán desde el momento en que se
pase la frontera o se salga del último puerto o aeropuerto nacional y durante el recorrido
y estancia en el extranjero, dejándose de percibir desde el momento de la llegada a la
frontera o primer puerto o aeropuerto español.
Artículo 55. Asistencia a tribunales.
1. Las asistencias se abonarán por la concurrencia a sesiones de tribunales y órganos
encargados de la selección de personal, o de pruebas cuya superación sea necesaria
para el ejercicio de profesiones o para la realización de actividades. La percepción de
estas asistencias será compatible con las dietas y gastos de desplazamiento que, en su
caso, pudieran corresponder.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313208
Artículo 54. Locomoción.
1. Se utilizará única y exclusivamente el transporte público colectivo, que podrá ser
sustituido por vehículo propio en los siguientes casos:
a) Cuando la comisión de servicio comience y termine en el mismo día.
b) Cuando la comisión de servicio sea itinerante y se realice en distintas localidades.
c) Cuando la rapidez o eficacia del servicio lo haga más aconsejable que el transporte
en medios colectivos o éstos no existan.
2. Los comisionados serán indemnizados por el importe de los billetes en clase
turista o asimilada, salvo que excepcionalmente la Rectora, o persona en quien delegue,
previamente autorice de modo motivado clases superiores.
3. En caso de utilización de vehículo particular, la cuantía de la indemnización será de
0,26 euros/kilómetro. Esta cantidad, que se corresponde con la establecida en el artículo
único.1 de la Orden HFP/792/2023, de 12 de julio de 2023, como cuantía no gravada a
efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se verá modificada hasta
el límite que por tal motivo establezcan las sucesivas reformas. Serán indemnizables los
gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.
4. En los casos en que se utilicen para el desplazamiento vehículos oficiales, o
propiedad de la Universidad de Huelva, no se tendrá derecho a ser indemnizado por
este concepto, salvo por el importe del gasto soportado por el suministro de combustible
realizado en el trayecto, que deberá ser justificado con la correspondiente factura.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Jueves, 26 de diciembre de 2024
página 56263/19
4. Para la justificación de las indemnizaciones a que se tenga derecho por razón
de las comisiones de servicio se deberá aportar facturas originales del alojamiento y
desplazamiento no abonándose los gastos extras que, en su caso, pudieran incluir las
facturas de alojamiento tales como minibar, teléfono, etc.
5. En los casos de imposibilidad de conseguir alojamiento adecuado por el importe
máximo establecido, se deberá contar con autorización previa y expresa del Gerente de
la Universidad para que dicho exceso sea atendido siempre que se tramite el pago directo
a agencias de viajes justificándose con facturas expedidas a la Universidad.
6. En caso de abonos por alojamiento y desplazamiento realizado con carácter
previo por el comisionado, únicamente se reintegrará previa aportación de los billetes y/o
facturas originales y por los máximos previstos.
En caso de utilización de vehículo particular, la cuantía de la indemnización será
de 0,26 euros/kilómetro. Esta cantidad, que se corresponde con la establecida por el
Ministerio de Hacienda y Función Pública como cuantía no gravada a efectos del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, se verá modificada hasta el límite que por tal
motivo establezcan las sucesivas reformas. Serán indemnizables los gastos de peaje y
aparcamiento que se justifiquen.
Artículo 53. Dietas en el extranjero.
1. Respecto a las dietas en territorio extranjero se estará a lo dispuesto en el Anexo III
del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, con las cuantías actualizadas por Orden de 11 de
julio de 2006 (BOJA núm. 143) o sucesivas actualizaciones.
2. Las dietas en territorio extranjero se devengarán desde el momento en que se
pase la frontera o se salga del último puerto o aeropuerto nacional y durante el recorrido
y estancia en el extranjero, dejándose de percibir desde el momento de la llegada a la
frontera o primer puerto o aeropuerto español.
Artículo 55. Asistencia a tribunales.
1. Las asistencias se abonarán por la concurrencia a sesiones de tribunales y órganos
encargados de la selección de personal, o de pruebas cuya superación sea necesaria
para el ejercicio de profesiones o para la realización de actividades. La percepción de
estas asistencias será compatible con las dietas y gastos de desplazamiento que, en su
caso, pudieran corresponder.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313208
Artículo 54. Locomoción.
1. Se utilizará única y exclusivamente el transporte público colectivo, que podrá ser
sustituido por vehículo propio en los siguientes casos:
a) Cuando la comisión de servicio comience y termine en el mismo día.
b) Cuando la comisión de servicio sea itinerante y se realice en distintas localidades.
c) Cuando la rapidez o eficacia del servicio lo haga más aconsejable que el transporte
en medios colectivos o éstos no existan.
2. Los comisionados serán indemnizados por el importe de los billetes en clase
turista o asimilada, salvo que excepcionalmente la Rectora, o persona en quien delegue,
previamente autorice de modo motivado clases superiores.
3. En caso de utilización de vehículo particular, la cuantía de la indemnización será de
0,26 euros/kilómetro. Esta cantidad, que se corresponde con la establecida en el artículo
único.1 de la Orden HFP/792/2023, de 12 de julio de 2023, como cuantía no gravada a
efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se verá modificada hasta
el límite que por tal motivo establezcan las sucesivas reformas. Serán indemnizables los
gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.
4. En los casos en que se utilicen para el desplazamiento vehículos oficiales, o
propiedad de la Universidad de Huelva, no se tendrá derecho a ser indemnizado por
este concepto, salvo por el importe del gasto soportado por el suministro de combustible
realizado en el trayecto, que deberá ser justificado con la correspondiente factura.