3. Otras disposiciones. . (2024/249-51)
Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Universidad de Huelva, por la que se publica el Presupuesto de esta Universidad para el ejercicio económico 2025.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Jueves, 26 de diciembre de 2024
página 56263/18
Sección III. Indemnizaciones por razón del servicio.
Artículo 51. Ámbito de aplicación.
Tendrán la consideración de indemnización por razón del servicio todos los gastos
derivados de desplazamientos, asistencias y estancias que se financien con cargo al
presupuesto de la Universidad de Huelva. Se aplicarán a:
- Todo el personal de la Universidad de Huelva cualquiera que sea la naturaleza
jurídica de la relación de empleo o de la prestación de servicios a la Universidad y su
carácter permanente, interino, temporal o en prácticas.
- Los becarios con cargo a proyectos, contratos o convenios de investigación.
- Los estudiantes de la Universidad de Huelva cuando desarrollen actividades que
den derecho a indemnización.
- El personal externo a la Universidad de Huelva, por la participación en grupos,
proyectos o contratos de investigación, tribunales de tesis doctorales y plazas, trabajos
fin de máster, la impartición de cursos, conferencias y seminarios organizados por la
universidad, estancias de investigación o cualquier otra actividad que se financie con
cargo al presupuesto de la Universidad.
Artículo 52. Cuantía de las indemnizaciones.
1. Los importes máximos que podrán abonarse por gastos de alojamiento y
manutención en territorio nacional serán los que se indican a continuación:
I
II
Alojamiento
Gastos justificados
Gastos justificados hasta 120,00 € y hasta 150,00 €
en Madrid y Barcelona
Manutención
Media
Entera
28,50 €
57,00 €
20,00 €
40,00 €
2. El devengo de las indemnizaciones por alojamiento y/o manutención se realizará
de acuerdo con los términos que a continuación se detallan:
a) Se devengará media manutención cuando la comisión obligue a realizar alguna de
las comidas principales del día fuera de su residencia habitual. Entendiéndose que esta
circunstancia se da cuando la comisión de servicios comience antes de las 22:00 horas o
termine después de las 15:00 horas.
b) Se devengará manutención completa cuando la comisión exija realizar las dos
comidas principales fuera de la residencia habitual. Entendiéndose que esta circunstancia
se da cuando la comisión de servicios comience antes de las 14:00 horas y termine
después de las 22:00 horas.
c) Se devengarán gastos de alojamiento cuando la comisión obligue a pernoctar fuera
de la residencia habitual, salvo que el desplazamiento se hubiese realizado durante la
noche y se hubiera pernoctado en el transcurso del mismo.
Cuando la hora de regreso de la comisión de servicio sea posterior a las 22:00 horas, y
por ello se obligue a realizar la cena fuera de la residencia habitual, se abonará el importe
de la indemnización correspondiente, previa justificación con factura del correspondiente
establecimiento.
3. Se incluirán en el grupo I los cargos que se indican a continuación siempre que
el motivo del viaje sea por asuntos relacionados con el cargo que ocupan: la Rectora,
las Vicerrectoras y los Vicerrectores, la Secretaria General, el Gerente, el Defensor
Universitario, el Inspector de Servicios, el Presidente del Consejo Social, la Secretaria del
Consejo Social, las Decanas y los Decanos, las Directoras y los Directores de Centro y
las Directoras y los Directores de Departamento.
Estos cargos, no obstante, pueden optar por ser resarcidos por la cuantía exacta de
los gastos de manutención realizados, aportando previamente las facturas originales
justificativas de los mismos.
En ningún caso ambos regímenes son concurrentes en una misma comisión de
servicio, sino que, por el contrario, son excluyentes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313208
Grupo
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Jueves, 26 de diciembre de 2024
página 56263/18
Sección III. Indemnizaciones por razón del servicio.
Artículo 51. Ámbito de aplicación.
Tendrán la consideración de indemnización por razón del servicio todos los gastos
derivados de desplazamientos, asistencias y estancias que se financien con cargo al
presupuesto de la Universidad de Huelva. Se aplicarán a:
- Todo el personal de la Universidad de Huelva cualquiera que sea la naturaleza
jurídica de la relación de empleo o de la prestación de servicios a la Universidad y su
carácter permanente, interino, temporal o en prácticas.
- Los becarios con cargo a proyectos, contratos o convenios de investigación.
- Los estudiantes de la Universidad de Huelva cuando desarrollen actividades que
den derecho a indemnización.
- El personal externo a la Universidad de Huelva, por la participación en grupos,
proyectos o contratos de investigación, tribunales de tesis doctorales y plazas, trabajos
fin de máster, la impartición de cursos, conferencias y seminarios organizados por la
universidad, estancias de investigación o cualquier otra actividad que se financie con
cargo al presupuesto de la Universidad.
Artículo 52. Cuantía de las indemnizaciones.
1. Los importes máximos que podrán abonarse por gastos de alojamiento y
manutención en territorio nacional serán los que se indican a continuación:
I
II
Alojamiento
Gastos justificados
Gastos justificados hasta 120,00 € y hasta 150,00 €
en Madrid y Barcelona
Manutención
Media
Entera
28,50 €
57,00 €
20,00 €
40,00 €
2. El devengo de las indemnizaciones por alojamiento y/o manutención se realizará
de acuerdo con los términos que a continuación se detallan:
a) Se devengará media manutención cuando la comisión obligue a realizar alguna de
las comidas principales del día fuera de su residencia habitual. Entendiéndose que esta
circunstancia se da cuando la comisión de servicios comience antes de las 22:00 horas o
termine después de las 15:00 horas.
b) Se devengará manutención completa cuando la comisión exija realizar las dos
comidas principales fuera de la residencia habitual. Entendiéndose que esta circunstancia
se da cuando la comisión de servicios comience antes de las 14:00 horas y termine
después de las 22:00 horas.
c) Se devengarán gastos de alojamiento cuando la comisión obligue a pernoctar fuera
de la residencia habitual, salvo que el desplazamiento se hubiese realizado durante la
noche y se hubiera pernoctado en el transcurso del mismo.
Cuando la hora de regreso de la comisión de servicio sea posterior a las 22:00 horas, y
por ello se obligue a realizar la cena fuera de la residencia habitual, se abonará el importe
de la indemnización correspondiente, previa justificación con factura del correspondiente
establecimiento.
3. Se incluirán en el grupo I los cargos que se indican a continuación siempre que
el motivo del viaje sea por asuntos relacionados con el cargo que ocupan: la Rectora,
las Vicerrectoras y los Vicerrectores, la Secretaria General, el Gerente, el Defensor
Universitario, el Inspector de Servicios, el Presidente del Consejo Social, la Secretaria del
Consejo Social, las Decanas y los Decanos, las Directoras y los Directores de Centro y
las Directoras y los Directores de Departamento.
Estos cargos, no obstante, pueden optar por ser resarcidos por la cuantía exacta de
los gastos de manutención realizados, aportando previamente las facturas originales
justificativas de los mismos.
En ningún caso ambos regímenes son concurrentes en una misma comisión de
servicio, sino que, por el contrario, son excluyentes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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