3. Otras disposiciones. . (2024/249-51)
Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Universidad de Huelva, por la que se publica el Presupuesto de esta Universidad para el ejercicio económico 2025.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Jueves, 26 de diciembre de 2024
página 56263/17
Artículo 50. Pagos a justificar.
1. Tendrán el carácter de Pagos a Justificar las cantidades que excepcionalmente se
libren para atender gastos sin la previa aportación de la documentación justificativa.
Procederá la expedición de órdenes de pago a justificar, en los supuestos siguientes:
a) Cuando los documentos justificativos no puedan aportarse antes de formular la
propuesta de pago.
b) Cuando por razones de oportunidad u otras debidamente ponderadas se considere
necesaria para agilizar la gestión de los créditos.
2. Con cargo a los libramientos efectuados «a justificar» únicamente podrán satisfacerse
obligaciones del ejercicio corriente y su autorización corresponde a la Rectora, sin perjuicio
de la delegación que se determine.
3. El destino que se dará a la cantidad solicitada será necesariamente para gastos
imputables a los conceptos recogidos en el apartado 4 del artículo 48, y otros previamente
autorizados por la Gerencia.
4. Los perceptores de las órdenes de pago a justificar quedarán obligados a justificar
el destino de los fondos en el plazo máximo de tres meses, ampliable a seis, previa
autorización de la Gerencia de la Universidad, sin que pueda librarse nueva cantidad con
este carácter si, transcurrido el referido plazo, existiesen órdenes pendientes de justificar.
En cualquier caso, independientemente de la fecha de recepción de los fondos,
todos los perceptores de estas órdenes de pago deberán justificar la aplicación de las
cantidades recibidas en la fecha señalada en la Instrucción de la Gerencia sobre el cierre
del ejercicio económico, que será anterior al 31 de diciembre.
5. Los perceptores de órdenes de pago a justificar estarán sujetos al régimen de
responsabilidad que establece la normativa vigente y deberán reintegrar a la Tesorería
de la Universidad las cantidades no invertidas o no justificadas, formando el comprobante
del reintegro parte de la justificación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313208
4. A excepción de las indemnizaciones por razón del servicio, no podrán ser abonados
justificantes de gasto con cargo a un adelanto de cajero por importe superior a 200 euros,
salvo autorización expresa del Gerente de la Universidad.
5. Los perceptores de los adelantos quedarán obligados a justificar la aplicación de
las cantidades anticipadas, o en su caso a reintegrarlas, en el plazo máximo de quince
días desde la ejecución de la prestación para la que fue solicitado, y siempre antes del
plazo máximo de tres meses desde que fue concedido.
En cualquier caso, todos los adelantos de cajero deberán estar justificados antes
de la fecha límite aprobada por la Gerencia de la Universidad en la Instrucción sobre el
cierre del ejercicio económico.
6. Cuando el adelanto de cajero inicialmente solicitado no alcance a cubrir el gasto
para el que fue concedido, se podrá pedir una ampliación del mismo hasta la cobertura
de dicho gasto. En caso de que la suma del adelanto inicial y su ampliación sea superior
a la cantidad señalada en el apartado 3 de este artículo, debe requerirse autorización del
Gerente.
No obstante, el total adelantado debe quedar justificado en el plazo máximo de quince
días desde la ejecución de la prestación para la que fue solicitado, y siempre antes del
plazo máximo de tres meses desde que fue concedido el adelanto inicial.
7. Para justificar la aplicación de un adelanto de cajero, se presentará una memoria
justificativa del gasto, haciendo constar el adelanto al que corresponde la justificación y
una relación de los gastos realizados, adjuntando las facturas originales correspondientes
con el visto bueno del responsable del crédito.
8. No se concederá ningún adelanto a aquel solicitante que haya superado el plazo de
justificación de algún adelanto anteriormente concedido hasta que proceda a su correcta
justificación, o en su caso, a su reintegro.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Jueves, 26 de diciembre de 2024
página 56263/17
Artículo 50. Pagos a justificar.
1. Tendrán el carácter de Pagos a Justificar las cantidades que excepcionalmente se
libren para atender gastos sin la previa aportación de la documentación justificativa.
Procederá la expedición de órdenes de pago a justificar, en los supuestos siguientes:
a) Cuando los documentos justificativos no puedan aportarse antes de formular la
propuesta de pago.
b) Cuando por razones de oportunidad u otras debidamente ponderadas se considere
necesaria para agilizar la gestión de los créditos.
2. Con cargo a los libramientos efectuados «a justificar» únicamente podrán satisfacerse
obligaciones del ejercicio corriente y su autorización corresponde a la Rectora, sin perjuicio
de la delegación que se determine.
3. El destino que se dará a la cantidad solicitada será necesariamente para gastos
imputables a los conceptos recogidos en el apartado 4 del artículo 48, y otros previamente
autorizados por la Gerencia.
4. Los perceptores de las órdenes de pago a justificar quedarán obligados a justificar
el destino de los fondos en el plazo máximo de tres meses, ampliable a seis, previa
autorización de la Gerencia de la Universidad, sin que pueda librarse nueva cantidad con
este carácter si, transcurrido el referido plazo, existiesen órdenes pendientes de justificar.
En cualquier caso, independientemente de la fecha de recepción de los fondos,
todos los perceptores de estas órdenes de pago deberán justificar la aplicación de las
cantidades recibidas en la fecha señalada en la Instrucción de la Gerencia sobre el cierre
del ejercicio económico, que será anterior al 31 de diciembre.
5. Los perceptores de órdenes de pago a justificar estarán sujetos al régimen de
responsabilidad que establece la normativa vigente y deberán reintegrar a la Tesorería
de la Universidad las cantidades no invertidas o no justificadas, formando el comprobante
del reintegro parte de la justificación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313208
4. A excepción de las indemnizaciones por razón del servicio, no podrán ser abonados
justificantes de gasto con cargo a un adelanto de cajero por importe superior a 200 euros,
salvo autorización expresa del Gerente de la Universidad.
5. Los perceptores de los adelantos quedarán obligados a justificar la aplicación de
las cantidades anticipadas, o en su caso a reintegrarlas, en el plazo máximo de quince
días desde la ejecución de la prestación para la que fue solicitado, y siempre antes del
plazo máximo de tres meses desde que fue concedido.
En cualquier caso, todos los adelantos de cajero deberán estar justificados antes
de la fecha límite aprobada por la Gerencia de la Universidad en la Instrucción sobre el
cierre del ejercicio económico.
6. Cuando el adelanto de cajero inicialmente solicitado no alcance a cubrir el gasto
para el que fue concedido, se podrá pedir una ampliación del mismo hasta la cobertura
de dicho gasto. En caso de que la suma del adelanto inicial y su ampliación sea superior
a la cantidad señalada en el apartado 3 de este artículo, debe requerirse autorización del
Gerente.
No obstante, el total adelantado debe quedar justificado en el plazo máximo de quince
días desde la ejecución de la prestación para la que fue solicitado, y siempre antes del
plazo máximo de tres meses desde que fue concedido el adelanto inicial.
7. Para justificar la aplicación de un adelanto de cajero, se presentará una memoria
justificativa del gasto, haciendo constar el adelanto al que corresponde la justificación y
una relación de los gastos realizados, adjuntando las facturas originales correspondientes
con el visto bueno del responsable del crédito.
8. No se concederá ningún adelanto a aquel solicitante que haya superado el plazo de
justificación de algún adelanto anteriormente concedido hasta que proceda a su correcta
justificación, o en su caso, a su reintegro.