3. Otras disposiciones. . (2024/249-51)
Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Universidad de Huelva, por la que se publica el Presupuesto de esta Universidad para el ejercicio económico 2025.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 249 - Jueves, 26 de diciembre de 2024
página 56263/16
Sección II. Órdenes de pagos a justificar
Artículo 49. Adelantos de cajero.
1. Se entiende por adelanto de cajero aquellos fondos que se anticipan a un empleado
de la Universidad para la realización de un gasto de carácter urgente.
2. Los adelantos de cajeros serán solicitados por los responsables de las unidades
de gasto, con indicación del motivo del gasto que debe ser atendido y el empleado de la
Universidad a quien le debe ser concedido.
3. No podrán autorizarse adelantos de cajero por importes superiores a 3.000 euros,
excepto aquéllos debidamente motivados que, con carácter extraordinario, se autoricen
por el Gerente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313208
Artículo 48. Anticipos de caja fija.
1. A fin de agilizar los pagos derivados de determinados gastos se encuentra
habilitada una caja gestionada por el Servicio de Asuntos Económicos, a través del Área
de Tesorería e Ingresos.
2. La condición de cajero pagador de la Caja Habilitada la ostenta la Dirección de
Área de Tesorería e Ingresos.
3. Con el propósito de adecuar este mecanismo de pago a las necesidades de la
estructura organizativa, el Gerente podrá acordar la puesta en marcha de nuevas Cajas
Habilitadas o suprimir la existente.
4. A través de las Cajas Habilitadas se podrá hacer frente al pago de gastos menores
imputables a los conceptos 220 «Material de oficina», 221 «Suministro», 226 «Gastos
diversos», 230 «Dietas» y 231 «Locomoción», así como a los gastos de igual naturaleza
del artículo 64 «Gastos en inversiones de carácter inmaterial», inferiores a 5.000 euros,
siempre y cuando no se encuentren sujetos a retención a cuenta del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, y otros previamente autorizados por la Gerencia.
5. Para el año 2025 el importe máximo de estos anticipos será de 100.000 euros.
6. Las Cajas Habilitadas podrán disponer de existencias en efectivo destinadas al
pago de gastos menores a 200 euros, siempre que los citados pagos no se encuentren
sujetos a retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
7. El saldo máximo que las Cajas Habilitadas podrán mantener en efectivo se
establece en 600 euros.
8. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores del presente artículo, la
Gerencia podrá autorizar, con carácter excepcional, la existencia en efectivo y el pago en
efectivo de importes superiores a los indicados.
9. Las cuentas justificativas se rendirán por los cajeros habilitados a la Gerencia, a
través del Servicio de Asuntos Económicos, con una periodicidad, al menos, trimestral y,
en todo caso, cuando así sea requerido por el de Servicio de Asuntos Económicos.
La documentación a aportar será la siguiente:
a) Cuenta justificativa para reposición de fondos.
b) Anexo a la cuenta justificativa con las aplicaciones presupuestarias donde han sido
imputados los gastos.
c) Facturas y demás justificantes del gasto originales que justifiquen la aplicación de
los fondos librados.
10. Las cuentas a que se refiere el apartado anterior, serán aprobadas, caso de ser
procedente, por el Gerente, y se expedirán los documentos contables correspondientes
para la reposición de los fondos relativos a las cuentas aprobadas.
11. El Área de Auditoría y Control Interno, mediante técnicas de auditoría, realizará el
examen de las cuentas rendidas con objeto de verificar, por un lado, el cumplimiento de la
legalidad en cuanto a la tramitación y documentos justificativos de los gastos y, por otro,
que la gestión de los fondos se adapta a principios de buena gestión financiera.
BOJA
Número 249 - Jueves, 26 de diciembre de 2024
página 56263/16
Sección II. Órdenes de pagos a justificar
Artículo 49. Adelantos de cajero.
1. Se entiende por adelanto de cajero aquellos fondos que se anticipan a un empleado
de la Universidad para la realización de un gasto de carácter urgente.
2. Los adelantos de cajeros serán solicitados por los responsables de las unidades
de gasto, con indicación del motivo del gasto que debe ser atendido y el empleado de la
Universidad a quien le debe ser concedido.
3. No podrán autorizarse adelantos de cajero por importes superiores a 3.000 euros,
excepto aquéllos debidamente motivados que, con carácter extraordinario, se autoricen
por el Gerente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313208
Artículo 48. Anticipos de caja fija.
1. A fin de agilizar los pagos derivados de determinados gastos se encuentra
habilitada una caja gestionada por el Servicio de Asuntos Económicos, a través del Área
de Tesorería e Ingresos.
2. La condición de cajero pagador de la Caja Habilitada la ostenta la Dirección de
Área de Tesorería e Ingresos.
3. Con el propósito de adecuar este mecanismo de pago a las necesidades de la
estructura organizativa, el Gerente podrá acordar la puesta en marcha de nuevas Cajas
Habilitadas o suprimir la existente.
4. A través de las Cajas Habilitadas se podrá hacer frente al pago de gastos menores
imputables a los conceptos 220 «Material de oficina», 221 «Suministro», 226 «Gastos
diversos», 230 «Dietas» y 231 «Locomoción», así como a los gastos de igual naturaleza
del artículo 64 «Gastos en inversiones de carácter inmaterial», inferiores a 5.000 euros,
siempre y cuando no se encuentren sujetos a retención a cuenta del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, y otros previamente autorizados por la Gerencia.
5. Para el año 2025 el importe máximo de estos anticipos será de 100.000 euros.
6. Las Cajas Habilitadas podrán disponer de existencias en efectivo destinadas al
pago de gastos menores a 200 euros, siempre que los citados pagos no se encuentren
sujetos a retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
7. El saldo máximo que las Cajas Habilitadas podrán mantener en efectivo se
establece en 600 euros.
8. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores del presente artículo, la
Gerencia podrá autorizar, con carácter excepcional, la existencia en efectivo y el pago en
efectivo de importes superiores a los indicados.
9. Las cuentas justificativas se rendirán por los cajeros habilitados a la Gerencia, a
través del Servicio de Asuntos Económicos, con una periodicidad, al menos, trimestral y,
en todo caso, cuando así sea requerido por el de Servicio de Asuntos Económicos.
La documentación a aportar será la siguiente:
a) Cuenta justificativa para reposición de fondos.
b) Anexo a la cuenta justificativa con las aplicaciones presupuestarias donde han sido
imputados los gastos.
c) Facturas y demás justificantes del gasto originales que justifiquen la aplicación de
los fondos librados.
10. Las cuentas a que se refiere el apartado anterior, serán aprobadas, caso de ser
procedente, por el Gerente, y se expedirán los documentos contables correspondientes
para la reposición de los fondos relativos a las cuentas aprobadas.
11. El Área de Auditoría y Control Interno, mediante técnicas de auditoría, realizará el
examen de las cuentas rendidas con objeto de verificar, por un lado, el cumplimiento de la
legalidad en cuanto a la tramitación y documentos justificativos de los gastos y, por otro,
que la gestión de los fondos se adapta a principios de buena gestión financiera.