3. Otras disposiciones. . (2024/249-51)
Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Universidad de Huelva, por la que se publica el Presupuesto de esta Universidad para el ejercicio económico 2025.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Jueves, 26 de diciembre de 2024

página 56263/22

Artículo 62. Solicitud de liquidación.
Para solicitar el pago de honorarios y/o indemnizaciones se deberá presentar en el
servicio gestor de la unidad de gasto el impreso de honorarios, cumplimentado y firmado,
indicando:
- Nombre y apellidos del interesado.
- Domicilio del interesado.
- DNI o NIE en caso de residentes en España, o pasaporte en caso de no residentes.
- Unidad orgánica que soporta el gasto.
- Tipo de interesado.
- Concepto de gasto.
- Residencia fiscal.
- Cuantía de las retribuciones.
- Retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Liquidación de indemnizaciones: gastos de desplazamiento, alojamiento y/o
manutención a abonar. Las cuantías, conceptos y documentación justificativa necesarias
se determinarán de igual forma que para las Comisiones de Servicios, a las que se refiere
la sección anterior.
A toda liquidación de honorarios deberá acompañar la siguiente documentación
justificativa:
- DNI, NIE o pasaporte, a excepción de las liquidaciones realizadas a personal propio
de la Universidad de Huelva.
- Declaración de compatibilidad: el personal al servicio de la Administración Pública
deberá declarar, como se detalla en el artículo 62, la compatibilidad de la actividad
desarrollada.
- En caso de incluir liquidación de indemnizaciones, justificantes de los gastos por
desplazamiento, alojamiento y/o manutención.
Artículo 63. Compatibilidad de la actividad.
1. En el supuesto de que el interesado tenga relación laboral con otra Administración
Pública o sea personal propio de la Universidad de Huelva, según lo establecido por la
Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las
Administraciones Públicas, deberá contar, para la percepción de rendimientos del trabajo
en las condiciones dispuestas en esta Sección, con declaración de compatibilidad o estar
la actividad que genera la liquidación exceptuada de incompatibilidad.
2. La participación de quienes tengan la condición de becario estará sujeta a los
términos que establezcan las convocatorias por las que se regula su situación y régimen
de incompatibilidades.
Sección V. Subvenciones

Artículo 65. Bases reguladoras de la concesión de subvenciones.
1. Las bases reguladoras de las subvenciones de la Universidad se deberán aprobar
en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una resolución para
las distintas modalidades de subvenciones, previo informe del Servicio de Asesoría
Jurídica y del Área de Control Interno y Auditoría.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 64. Concepto de subvención.
Se entiende por subvención toda disposición gratuita, y sin una contraprestación
obligatoria, de fondos de la Universidad concedida a favor de personas o entidades,
públicas o privadas, para fomentar una actividad de utilidad o interés de la Universidad,
relacionada con los fines y funciones que ésta tiene atribuidos por la Ley Orgánica de
Universidades y por sus propios Estatutos.