3. Otras disposiciones. . (2024/249-51)
Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Universidad de Huelva, por la que se publica el Presupuesto de esta Universidad para el ejercicio económico 2025.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Jueves, 26 de diciembre de 2024
página 56263/13
4. La Rectora es el órgano competente para autorizar el gasto, sin perjuicio de la
delegación que se determine.
Artículo 45. Reconocimiento de la obligación.
1. El reconocimiento de la obligación es el acto administrativo en virtud del cual la
autoridad competente acepta formalmente, con cargo al presupuesto de la Universidad
de Huelva, una deuda a favor de un tercero como consecuencia del cumplimiento por
parte de éste de la prestación a la que se hubiese comprometido.
2. El órgano competente es la Rectora, sin perjuicio de la delegación de competencias
que se estime.
3. Con carácter general, el reconocimiento de la obligación se efectuará una vez
que sea recibida la factura y/o justificantes que prueben la recepción de los bienes, la
prestación del servicio o el derecho del acreedor con todos los requisitos legales que
correspondan al gasto autorizado.
4. Conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre,
de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el
Sector Público, los proveedores que hayan expedido una factura por servicios prestados
o bienes entregados a la Universidad de Huelva, tendrán la obligación de presentarla
ante un registro administrativo, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el
plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación
de servicios. En tanto no se cumplan los requisitos de tiempo y forma de presentación
establecidos en dicha Ley, no se entenderá cumplida esta obligación de presentación de
facturas en el registro.
5. Estarán obligadas al uso de la factura electrónica las entidades que hayan
entregado bienes o hayan prestado servicio a continuación relacionadas:
a) Sociedades anónimas.
b) Sociedades de responsabilidad limitada.
c) Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de
nacionalidad española.
d) Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio
español en los términos que establece la normativa tributaria.
e) Uniones temporales de empresas.
f) Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea,
Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización
de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización
hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones.
Excepcionalmente, podrán presentarse en formato físico (papel) las facturas
abonadas previamente por el personal de la Universidad y presentadas en el Registro
de la Universidad para que le sean abonadas como cesionario, así como, las facturas
emitidas por proveedores extranjeros hasta que las mismas puedan satisfacer los
requerimientos para su presentación a través del Punto General de Entrada de Facturas
Electrónicas (FACe).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313208
Artículo 44. Compromiso o disposición del gasto.
1. El compromiso o disposición del gasto es el acto administrativo en virtud del cual
la autoridad competente acuerda o concierta con un tercero, y tras el cumplimiento de los
trámites legalmente establecidos, la realización de gastos previamente aprobados, por un
importe determinado o determinable.
2. El órgano competente para aprobar la disposición del gasto será el mismo que el
establecido en el artículo anterior.
3. Cuando al inicio de un expediente de gasto se conociese su cuantía exacta y el
nombre del perceptor, podrán acumularse las fases de autorización y disposición.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Jueves, 26 de diciembre de 2024
página 56263/13
4. La Rectora es el órgano competente para autorizar el gasto, sin perjuicio de la
delegación que se determine.
Artículo 45. Reconocimiento de la obligación.
1. El reconocimiento de la obligación es el acto administrativo en virtud del cual la
autoridad competente acepta formalmente, con cargo al presupuesto de la Universidad
de Huelva, una deuda a favor de un tercero como consecuencia del cumplimiento por
parte de éste de la prestación a la que se hubiese comprometido.
2. El órgano competente es la Rectora, sin perjuicio de la delegación de competencias
que se estime.
3. Con carácter general, el reconocimiento de la obligación se efectuará una vez
que sea recibida la factura y/o justificantes que prueben la recepción de los bienes, la
prestación del servicio o el derecho del acreedor con todos los requisitos legales que
correspondan al gasto autorizado.
4. Conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre,
de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el
Sector Público, los proveedores que hayan expedido una factura por servicios prestados
o bienes entregados a la Universidad de Huelva, tendrán la obligación de presentarla
ante un registro administrativo, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el
plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación
de servicios. En tanto no se cumplan los requisitos de tiempo y forma de presentación
establecidos en dicha Ley, no se entenderá cumplida esta obligación de presentación de
facturas en el registro.
5. Estarán obligadas al uso de la factura electrónica las entidades que hayan
entregado bienes o hayan prestado servicio a continuación relacionadas:
a) Sociedades anónimas.
b) Sociedades de responsabilidad limitada.
c) Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de
nacionalidad española.
d) Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio
español en los términos que establece la normativa tributaria.
e) Uniones temporales de empresas.
f) Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea,
Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización
de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización
hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones.
Excepcionalmente, podrán presentarse en formato físico (papel) las facturas
abonadas previamente por el personal de la Universidad y presentadas en el Registro
de la Universidad para que le sean abonadas como cesionario, así como, las facturas
emitidas por proveedores extranjeros hasta que las mismas puedan satisfacer los
requerimientos para su presentación a través del Punto General de Entrada de Facturas
Electrónicas (FACe).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313208
Artículo 44. Compromiso o disposición del gasto.
1. El compromiso o disposición del gasto es el acto administrativo en virtud del cual
la autoridad competente acuerda o concierta con un tercero, y tras el cumplimiento de los
trámites legalmente establecidos, la realización de gastos previamente aprobados, por un
importe determinado o determinable.
2. El órgano competente para aprobar la disposición del gasto será el mismo que el
establecido en el artículo anterior.
3. Cuando al inicio de un expediente de gasto se conociese su cuantía exacta y el
nombre del perceptor, podrán acumularse las fases de autorización y disposición.