3. Otras disposiciones. . (2024/249-51)
Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Universidad de Huelva, por la que se publica el Presupuesto de esta Universidad para el ejercicio económico 2025.
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Número 249 - Jueves, 26 de diciembre de 2024
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6. Las unidades tramitadoras verificarán que las facturas, de acuerdo con lo dispuesto
en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, contienen los
siguientes requisitos, rechazando las mismas para su subsanación en caso contrario:
a) Número y, en su caso serie.
b) Fecha de expedición de la factura.
c) Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, domicilio y NIF, tanto
del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones (Universidad de
Huelva).
d) Descripción de las operaciones facturadas y su importe, consignándose todos los
datos necesarios para la determinación de la base imponible y su importe, incluyendo el
precio unitario sin impuestos, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido
en dicho precio unitario.
e) Tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.
f) Cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá ser consignada por
separado.
g) Fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la
que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha
distinta a la de expedición de la factura.
h) En el supuesto de que la operación que se documenta en la factura esté exenta del
Impuesto, una referencia a las disposiciones correspondientes de la Directiva 2006/112/CE,
de 28 de noviembre, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, o a los
preceptos correspondientes de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.
i) En caso de que el sujeto pasivo del impuesto sea el adquirente o el destinatario de
la operación, la mención «inversión del sujeto pasivo».
j) En caso de aplicación del régimen especial de las agencias de viajes, la mención
«régimen especial de las agencias de viajes».
k) En caso de aplicación del régimen especial del criterio de caja, la mención «régimen
especial del criterio de caja».
7. Deberá especificarse por separado la parte de base imponible correspondiente a
cada una de las operaciones que se documenten en una misma factura en los siguientes
casos:
a) Cuando se documenten operaciones que estén exentas del Impuesto sobre el
Valor Añadido y otras en las que no se den dichas circunstancias.
b) Cuando se incluyan operaciones en las que el sujeto pasivo del Impuesto sobre el
Valor Añadido correspondiente a aquéllas sea su destinatario y otras en las que no se dé
esta circunstancia.
c) Cuando se comprendan operaciones sujetas a diferentes tipos del Impuesto sobre
el Valor Añadido.
8. La obligación de expedir factura podrá ser cumplida mediante la expedición de
factura simplificada en cualquiera de los supuestos contemplados en el artículo 4 del
Reglamento por el que se regulan las Obligaciones de Facturación. En ese caso las
facturas deberán incluir los siguientes datos:
a) Número y, en su caso serie.
b) Fecha de expedición de la factura.
c) Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, domicilio y NIF, tanto
del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones (Universidad de
Huelva).
d) La identificación del tipo de bienes entregados o servicios prestados.
e) Tipo impositivo aplicado.
f) Cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá ser consignada por
separado.
g) Contraprestación total.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313208
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 56263/14
6. Las unidades tramitadoras verificarán que las facturas, de acuerdo con lo dispuesto
en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, contienen los
siguientes requisitos, rechazando las mismas para su subsanación en caso contrario:
a) Número y, en su caso serie.
b) Fecha de expedición de la factura.
c) Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, domicilio y NIF, tanto
del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones (Universidad de
Huelva).
d) Descripción de las operaciones facturadas y su importe, consignándose todos los
datos necesarios para la determinación de la base imponible y su importe, incluyendo el
precio unitario sin impuestos, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido
en dicho precio unitario.
e) Tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.
f) Cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá ser consignada por
separado.
g) Fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la
que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha
distinta a la de expedición de la factura.
h) En el supuesto de que la operación que se documenta en la factura esté exenta del
Impuesto, una referencia a las disposiciones correspondientes de la Directiva 2006/112/CE,
de 28 de noviembre, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, o a los
preceptos correspondientes de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.
i) En caso de que el sujeto pasivo del impuesto sea el adquirente o el destinatario de
la operación, la mención «inversión del sujeto pasivo».
j) En caso de aplicación del régimen especial de las agencias de viajes, la mención
«régimen especial de las agencias de viajes».
k) En caso de aplicación del régimen especial del criterio de caja, la mención «régimen
especial del criterio de caja».
7. Deberá especificarse por separado la parte de base imponible correspondiente a
cada una de las operaciones que se documenten en una misma factura en los siguientes
casos:
a) Cuando se documenten operaciones que estén exentas del Impuesto sobre el
Valor Añadido y otras en las que no se den dichas circunstancias.
b) Cuando se incluyan operaciones en las que el sujeto pasivo del Impuesto sobre el
Valor Añadido correspondiente a aquéllas sea su destinatario y otras en las que no se dé
esta circunstancia.
c) Cuando se comprendan operaciones sujetas a diferentes tipos del Impuesto sobre
el Valor Añadido.
8. La obligación de expedir factura podrá ser cumplida mediante la expedición de
factura simplificada en cualquiera de los supuestos contemplados en el artículo 4 del
Reglamento por el que se regulan las Obligaciones de Facturación. En ese caso las
facturas deberán incluir los siguientes datos:
a) Número y, en su caso serie.
b) Fecha de expedición de la factura.
c) Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, domicilio y NIF, tanto
del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones (Universidad de
Huelva).
d) La identificación del tipo de bienes entregados o servicios prestados.
e) Tipo impositivo aplicado.
f) Cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá ser consignada por
separado.
g) Contraprestación total.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313208
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía