3. Otras disposiciones. . (2024/249-51)
Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Universidad de Huelva, por la que se publica el Presupuesto de esta Universidad para el ejercicio económico 2025.
42 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Jueves, 26 de diciembre de 2024
página 56263/12
4. Tendrán la consideración de responsables de centros de gastos:
a) Las Vicerrectoras y Vicerrectores y la Secretaria General en el área de sus
respectivas competencias.
b) El Gerente.
c) El Presidente del Consejo Social.
d) Las Decanas y Decanos y las Directoras y Directores de Centro.
e) Las Directoras y Directores de Departamento.
f) Las Directoras y Directores o responsables de Servicios y Unidades Orgánicas con
dotación presupuestaria.
g) Las coordinadoras y los coordinadores de cursos de postgrado, másteres oficiales o
propios, programas de doctorado y los coordinadores de congresos, jornadas, reuniones
científicas, seminarios y cualquier evento de estas características.
h) Las investigadoras y los investigadores principales de los proyectos o contratos y
convenios de investigación, en los estrictos términos previstos en dichos proyectos, así
como los responsables de grupos de investigación.
5. Adicionalmente se podrán establecer por la Gerencia otros Centros de Gasto y
responsables de los mismos para la adecuada gestión del Presupuesto de la Universidad.
Artículo 41. Autorización de gastos y ordenación de pagos.
Conforme a lo establecido en el artículo 31.m) de los Estatutos, corresponde a la
Rectora autorizar el gasto y ordenar el pago con cargo al crédito y los fondos cuya
titularidad ostenta la Universidad.
Artículo 43. Autorización del gasto.
1. La autorización es el acto administrativo por el que la autoridad competente
para gestionar un gasto con cargo a un crédito presupuestario aprueba su realización,
determinando su cuantía de forma cierta, o bien de la forma más aproximada posible
cuando no pueda calcularse exactamente, reservando el crédito del presupuesto.
2. La autorización es el primer acto con individualidad propia dentro del procedimiento
de ejecución del gasto. Antes del mismo el responsable del centro de gasto debe dirigir
al Servicio de Asuntos Económicos propuesta de gasto solicitando la certificación de
existencia de crédito disponible en el ejercicio corriente, y, en caso de gastos plurianuales,
certificado de que la parte de gasto imputable a ejercicios posteriores no sobrepasa los
límites establecidos en el artículo 12.
3. Únicamente podrán autorizarse gastos dentro del límite de existencia de
consignación presupuestaria adecuada y suficiente para atender las obligaciones que de
los mismos se derivan. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos, las resoluciones o los
actos administrativos en general que se adopten sin la existencia de crédito presupuestario
adecuado y suficiente, sin perjuicio de las responsabilidades que se puedan derivar.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313208
Artículo 42. Fases del procedimiento en la gestión del gasto.
1. La gestión de los gastos de la Universidad se realizará mediante las siguientes fases:
1.ª Aprobación o autorización del gasto (Fase A).
2.ª Compromiso o disposición del gasto (Fase D).
3.ª Reconocimiento de la obligación (Fase O).
4.ª Ordenación del pago (Fase P).
2. Cuando la naturaleza de la operación o gasto así lo determinen, un mismo acto
administrativo podrá abarcar más de una de las tres primeras fases de ejecución
enumeradas en apartado anterior. El acto administrativo que acumule dos o más fases
producirá los mismos efectos que si dichas fases se acordaran en actos administrativos
separados.
3. Las fases de gasto se tramitarán, documentarán y contabilizarán conforme a lo
establecido en las presentes bases y, supletoriamente, en la normativa autonómica y
estatal.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Jueves, 26 de diciembre de 2024
página 56263/12
4. Tendrán la consideración de responsables de centros de gastos:
a) Las Vicerrectoras y Vicerrectores y la Secretaria General en el área de sus
respectivas competencias.
b) El Gerente.
c) El Presidente del Consejo Social.
d) Las Decanas y Decanos y las Directoras y Directores de Centro.
e) Las Directoras y Directores de Departamento.
f) Las Directoras y Directores o responsables de Servicios y Unidades Orgánicas con
dotación presupuestaria.
g) Las coordinadoras y los coordinadores de cursos de postgrado, másteres oficiales o
propios, programas de doctorado y los coordinadores de congresos, jornadas, reuniones
científicas, seminarios y cualquier evento de estas características.
h) Las investigadoras y los investigadores principales de los proyectos o contratos y
convenios de investigación, en los estrictos términos previstos en dichos proyectos, así
como los responsables de grupos de investigación.
5. Adicionalmente se podrán establecer por la Gerencia otros Centros de Gasto y
responsables de los mismos para la adecuada gestión del Presupuesto de la Universidad.
Artículo 41. Autorización de gastos y ordenación de pagos.
Conforme a lo establecido en el artículo 31.m) de los Estatutos, corresponde a la
Rectora autorizar el gasto y ordenar el pago con cargo al crédito y los fondos cuya
titularidad ostenta la Universidad.
Artículo 43. Autorización del gasto.
1. La autorización es el acto administrativo por el que la autoridad competente
para gestionar un gasto con cargo a un crédito presupuestario aprueba su realización,
determinando su cuantía de forma cierta, o bien de la forma más aproximada posible
cuando no pueda calcularse exactamente, reservando el crédito del presupuesto.
2. La autorización es el primer acto con individualidad propia dentro del procedimiento
de ejecución del gasto. Antes del mismo el responsable del centro de gasto debe dirigir
al Servicio de Asuntos Económicos propuesta de gasto solicitando la certificación de
existencia de crédito disponible en el ejercicio corriente, y, en caso de gastos plurianuales,
certificado de que la parte de gasto imputable a ejercicios posteriores no sobrepasa los
límites establecidos en el artículo 12.
3. Únicamente podrán autorizarse gastos dentro del límite de existencia de
consignación presupuestaria adecuada y suficiente para atender las obligaciones que de
los mismos se derivan. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos, las resoluciones o los
actos administrativos en general que se adopten sin la existencia de crédito presupuestario
adecuado y suficiente, sin perjuicio de las responsabilidades que se puedan derivar.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313208
Artículo 42. Fases del procedimiento en la gestión del gasto.
1. La gestión de los gastos de la Universidad se realizará mediante las siguientes fases:
1.ª Aprobación o autorización del gasto (Fase A).
2.ª Compromiso o disposición del gasto (Fase D).
3.ª Reconocimiento de la obligación (Fase O).
4.ª Ordenación del pago (Fase P).
2. Cuando la naturaleza de la operación o gasto así lo determinen, un mismo acto
administrativo podrá abarcar más de una de las tres primeras fases de ejecución
enumeradas en apartado anterior. El acto administrativo que acumule dos o más fases
producirá los mismos efectos que si dichas fases se acordaran en actos administrativos
separados.
3. Las fases de gasto se tramitarán, documentarán y contabilizarán conforme a lo
establecido en las presentes bases y, supletoriamente, en la normativa autonómica y
estatal.