Disposiciones generales. . (2024/249-7)
Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2025 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de cortometrajes en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Jueves, 26 de diciembre de 2024

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modelo para comunicar y solicitar la autorización para subcontratar servicios que estará
disponible en la página web de la Agencia.
El fin pretendido con el uso de dicho modelo es homogeneizar la información que
debe facilitarse a la Agencia entre la que debe figurar: El profesional o la empresa con
la que se subcontratan los servicios indicando el epígrafe del Impuesto de Actividades
Económicas en el que están dados de alta y, en su caso, el objeto social de la entidad,
vinculación con la persona o entidad beneficiaria, descripción del servicio o actividad
que pretende subcontratarse, capítulo del presupuesto al que se imputa, importe de la
prestación a subcontratar y porcentaje que representa sobre el presupuesto aceptado
incluyendo una copia del contrato que pretenda celebrarse.
La obligación de las personas o entidades solicitantes de la subvención de suministrar
la información referida en los párrafos precedentes, en relación con la ejecución de la
actividad para la que se solicita la subvención por personas o entidades vinculadas,
es independiente de la obligación de solicitar la pertinente autorización al amparo del
apartado 2 del artículo 8 del texto articulado de las bases reguladoras, debiendo utilizarse
a tal fin el modelo de documento puesto a disposición en la web de la Agencia.
Octavo. Medios de notificación y publicación.
La presente resolución de convocatoria y el extracto de la misma se publicarán en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como en la página web de la Agencia
Andaluza de Instituciones Culturales.
Los demás actos administrativos dimanantes del presente procedimiento de
concesión de subvenciones a la producción de cortometrajes en Andalucía se publicarán,
si se trata de actos conjuntos en la web de la Agencia y si son actos individuales, cuya
notificación deba cursarse personalmente, se practicará la misma a través del Sistema
de Notificaciones Electrónicas (Notific@), si el destinatario es una persona jurídica, y si
se trata de una persona física, en el lugar o por el medio indicado en la solicitud. No
obstante, es recomendable la opción en el caso de personas físicas de la notificación
a través de medios electrónicos en aras a dotar al procedimiento de la mayor agilidad
posible en su tramitación.
Adicionalmente todos los actos de instrucción del presente procedimiento, así como
la información relativa al mismo podrá obtenerse en el Catálogo de procedimientos
y servicios de la Administración de la Junta de Andalucía en el siguiente enlace:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/10604.html

Décimo. Forma y plazo de justificación.
Los beneficiarios de las subvenciones que nos ocupan deben justificar el cumplimiento
de la finalidad para la que se concedió la subvención, así como la aplicación de los fondos
recibidos en el plazo de 3 meses, a contar desde la finalización del plazo establecido,
para la ejecución de la actividad subvencionada.
La justificación se realizará mediante aportación de cuenta justificativa con
aportación de justificantes de gasto con el contenido referido en el artículo 25 de las
bases reguladoras.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Noveno. Obligaciones de las personas y entidades beneficiarias.
Las personas y/o entidades beneficiarias de las subvenciones a la producción de
cortometrajes en Andalucía quedarán obligados al cumplimiento de las obligaciones
establecidas en el artículo 23 de las bases reguladoras.
El incumplimiento de las mismas, así como los demás supuestos establecidos en el
artículo 26 del mismo cuerpo normativo llevaran aparejado el reintegro de la subvención
concedida, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de
la misma.