Disposiciones generales. . (2024/249-7)
Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2025 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de cortometrajes en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Jueves, 26 de diciembre de 2024
página 56124/9
Undécimo. Devolución voluntaria, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.
En el supuesto de que el beneficiario de la subvención renunciase a la misma,
deberá proceder a la devolución voluntaria de los fondos públicos percibidos más los
correspondientes intereses de demora devengados desde su abono y hasta el momento
en que se produzca la devolución efectiva, sin que medie el previo requerimiento de la
Agencia Andaluza de Instituciones Culturales. A tal fin, deberán comunicarlo a la Agencia
que les remitirá la oportuna carta de pago para su posterior ingreso.
Para solicitar la compensación con reconocimiento de deuda, los beneficiarios
deberán dirigir una solicitud a la Agencia Tributaria de Andalucía a la que deberán
acompañar de un certificado, que ha de solicitarse previamente a la oficina de contabilidad
de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, en el que se refleje la existencia del
crédito reconocido a su favor que está pendiente de pago, la fecha del reconocimiento y
la suspensión del abono del mismo.
Cuando los beneficiarios quieran solicitar un aplazamiento o fraccionamiento con
reconocimiento de deuda deben dirigir una solicitud en tal sentido a la Agencia Tributaria
de Andalucía.
Duodécimo. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del Extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
00313070
Sevilla, 16 de diciembre de 2024.- El Director, José Ángel Vélez González.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Jueves, 26 de diciembre de 2024
página 56124/9
Undécimo. Devolución voluntaria, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.
En el supuesto de que el beneficiario de la subvención renunciase a la misma,
deberá proceder a la devolución voluntaria de los fondos públicos percibidos más los
correspondientes intereses de demora devengados desde su abono y hasta el momento
en que se produzca la devolución efectiva, sin que medie el previo requerimiento de la
Agencia Andaluza de Instituciones Culturales. A tal fin, deberán comunicarlo a la Agencia
que les remitirá la oportuna carta de pago para su posterior ingreso.
Para solicitar la compensación con reconocimiento de deuda, los beneficiarios
deberán dirigir una solicitud a la Agencia Tributaria de Andalucía a la que deberán
acompañar de un certificado, que ha de solicitarse previamente a la oficina de contabilidad
de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, en el que se refleje la existencia del
crédito reconocido a su favor que está pendiente de pago, la fecha del reconocimiento y
la suspensión del abono del mismo.
Cuando los beneficiarios quieran solicitar un aplazamiento o fraccionamiento con
reconocimiento de deuda deben dirigir una solicitud en tal sentido a la Agencia Tributaria
de Andalucía.
Duodécimo. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del Extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
00313070
Sevilla, 16 de diciembre de 2024.- El Director, José Ángel Vélez González.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja