Disposiciones generales. . (2024/249-7)
Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2025 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de cortometrajes en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Jueves, 26 de diciembre de 2024
página 56124/7
las personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en este
procedimiento de concesión de subvenciones, puedan constatar que dichas
solicitudes han sido recepcionadas. En el supuesto de no aparecer en el listado
referido, se concederá un plazo de cinco días hábiles para que puedan aportar
el justificante de su presentación en la siguiente dirección de correo electrónico:
subvenciones.convocatoria.aaiicc@juntadeandalucia.es
Transcurrido dicho plazo sin haber remitido a la Agencia el justificante de presentación,
se entenderá que la solicitud desiste del procedimiento, y se procederá a publicar el
listado definitivo de solicitudes recepcionadas.
Séptimo. Ejecución por personas o entidades vinculadas.
Cuando las personas o entidades solicitantes de la subvención prevean ejecutar
la totalidad o parte de la actividad que constituye su objeto a través de personas o
entidades vinculadas, respetando el porcentaje permitido en el artículo 8.2 de las bases
reguladoras, deberán ponerlo de manifiesto a la Agencia cuando presenten la solicitud
de subvención (Anexo I) o en la fase de alegaciones, reformulación o aceptación de la
subvención propuesta (Anexo II), y en todo caso antes de la celebración del contrato en
el que se formalice dicha prestación. Dicha comunicación deberán hacerla utilizando el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313070
Sexto. Resolución.
De conformidad con lo previsto en el artículo 19.3 de la Orden de 19 de mayo de 2017
(BOJA núm. 99, de 26 de mayo), la resolución de concesión deberá dictarse y notificarse
en el plazo máximo de seis meses, contados desde el día siguiente a la finalización del
plazo para la presentación de solicitudes, entendiéndose desestimada si transcurrido este
plazo no hubiera recaído resolución expresa, de acuerdo con lo establecido en el último
párrafo del artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 marzo.
La resolución será motivada y determinará las personas o entidades beneficiarias,
el proyecto y el plazo de ejecución, la cuantía de la ayuda, forma y secuencia del pago,
condiciones que se impongan a las personas y/o entidades beneficiarias, plazo y forma
de justificación del cumplimiento de la finalidad, una desestimación expresa del resto
de las solicitudes, así como una relación ordenada de aquéllas que, cumpliendo con
las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para
adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía
máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a
cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
Si alguno de los beneficiarios renunciase a la subvención en el plazo de un mes desde
la notificación de la resolución de concesión, liberando crédito adecuado y suficiente del
presupuesto de 2025, la Dirección de la Agencia, como órgano concedente, acordará
sin necesidad de una nueva convocatoria, la distribución del crédito liberado añadiendo
en primer lugar al importe obtenido por el último beneficiario, en el caso de no haber
obtenido el importe íntegro de la subvención que le hubiese correspondido en atención
a la puntuación obtenida por falta de consignación presupuestaria, y en segundo lugar
se concederá subvención a las personas o entidades solicitantes suplentes siguientes,
según el orden de prelación establecido.
Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso
potestativo de reposición, ante la Dirección de la Agencia en el plazo de un mes a partir
del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución, o interponer
directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los órganos judiciales de este
Orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a aquél en que tenga
lugar la notificación de la resolución, todo ello de conformidad con lo establecido en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 y con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Jueves, 26 de diciembre de 2024
página 56124/7
las personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en este
procedimiento de concesión de subvenciones, puedan constatar que dichas
solicitudes han sido recepcionadas. En el supuesto de no aparecer en el listado
referido, se concederá un plazo de cinco días hábiles para que puedan aportar
el justificante de su presentación en la siguiente dirección de correo electrónico:
subvenciones.convocatoria.aaiicc@juntadeandalucia.es
Transcurrido dicho plazo sin haber remitido a la Agencia el justificante de presentación,
se entenderá que la solicitud desiste del procedimiento, y se procederá a publicar el
listado definitivo de solicitudes recepcionadas.
Séptimo. Ejecución por personas o entidades vinculadas.
Cuando las personas o entidades solicitantes de la subvención prevean ejecutar
la totalidad o parte de la actividad que constituye su objeto a través de personas o
entidades vinculadas, respetando el porcentaje permitido en el artículo 8.2 de las bases
reguladoras, deberán ponerlo de manifiesto a la Agencia cuando presenten la solicitud
de subvención (Anexo I) o en la fase de alegaciones, reformulación o aceptación de la
subvención propuesta (Anexo II), y en todo caso antes de la celebración del contrato en
el que se formalice dicha prestación. Dicha comunicación deberán hacerla utilizando el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313070
Sexto. Resolución.
De conformidad con lo previsto en el artículo 19.3 de la Orden de 19 de mayo de 2017
(BOJA núm. 99, de 26 de mayo), la resolución de concesión deberá dictarse y notificarse
en el plazo máximo de seis meses, contados desde el día siguiente a la finalización del
plazo para la presentación de solicitudes, entendiéndose desestimada si transcurrido este
plazo no hubiera recaído resolución expresa, de acuerdo con lo establecido en el último
párrafo del artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 marzo.
La resolución será motivada y determinará las personas o entidades beneficiarias,
el proyecto y el plazo de ejecución, la cuantía de la ayuda, forma y secuencia del pago,
condiciones que se impongan a las personas y/o entidades beneficiarias, plazo y forma
de justificación del cumplimiento de la finalidad, una desestimación expresa del resto
de las solicitudes, así como una relación ordenada de aquéllas que, cumpliendo con
las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para
adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía
máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a
cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
Si alguno de los beneficiarios renunciase a la subvención en el plazo de un mes desde
la notificación de la resolución de concesión, liberando crédito adecuado y suficiente del
presupuesto de 2025, la Dirección de la Agencia, como órgano concedente, acordará
sin necesidad de una nueva convocatoria, la distribución del crédito liberado añadiendo
en primer lugar al importe obtenido por el último beneficiario, en el caso de no haber
obtenido el importe íntegro de la subvención que le hubiese correspondido en atención
a la puntuación obtenida por falta de consignación presupuestaria, y en segundo lugar
se concederá subvención a las personas o entidades solicitantes suplentes siguientes,
según el orden de prelación establecido.
Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso
potestativo de reposición, ante la Dirección de la Agencia en el plazo de un mes a partir
del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución, o interponer
directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los órganos judiciales de este
Orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a aquél en que tenga
lugar la notificación de la resolución, todo ello de conformidad con lo establecido en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 y con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.