Disposiciones generales. . (2024/249-7)
Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2025 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de cortometrajes en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Jueves, 26 de diciembre de 2024

página 56124/4

de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía donde se establece que «4. En las subvenciones cuya
justificación se efectúe con posterioridad al cobro de la misma, no podrá abonarse a la
persona o entidad beneficiaria un importe superior al 50% de la subvención, sin que se
justifiquen previamente los pagos anteriores (…)».
Así el abono de la subvención concedida se materializará en un primer pago del 20%
de la ayuda concedida, un segundo pago por el 30% de la ayuda concedida y finalmente,
un tercer pago por el 50% de la ayuda concedida, previa aportación en todos los pagos
de la documentación requerida y del cumplimiento de los requisitos establecidos en las
bases reguladoras.

Cuarto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
Criterios de valoración de las solicitudes.
Es órgano instructor del presente procedimiento de concesión de subvenciones a
la producción de cortometrajes en Andalucía, la Gerencia de la Agencia Andaluza de
Instituciones Culturales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00313070

Tercero. Requisitos para solicitar la subvención.
Podrán solicitar las ayudas a la producción de cortometrajes en Andalucía las
personas físicas y jurídicas, establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea
o del Espacio Económico Europeo y que acrediten estar dados de alta en el Registro
de Empresas Cinematográficas del ICAA y en el epígrafe 961.1 Producción de películas
cinematográficas del Impuesto de Actividades Económicas, con anterioridad a la
publicación de la Convocatoria anual en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Asimismo, podrán solicitar las subvenciones las Agrupaciones de Interés Económico
cuyo objeto social sea la realización de actividades de producción cinematográfica y
cumplan con los requisitos expresados en el párrafo precedente.
En todos los posibles solicitantes de la subvención debe concurrir la condición de
ser productor de carácter independiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo
4.n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine y estar establecidos en un Estado
miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
El cortometraje podrá ser realizado en coproducción, debiendo el coproductor
solicitante reunir los requisitos establecidos en el párrafo precedente además de ser
titular de al menos el 25% del cortometraje producido.
Se reitera que los requisitos exigidos a las personas y entidades solicitantes de la
subvención deberán cumplirse con anterioridad a la fecha de publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía del acto de convocatoria anual y deberán mantenerse
hasta la finalización y justificación de la actividad objeto de la subvención, no pudiendo
concurrir en los mismos ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 3.4 de las
bases reguladoras durante dicho periodo.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 14 de la Orden de
19 de mayo de 2017 (Boja número 99, de 26 de mayo), aquellas personas o entidades
solicitantes que no alcancen al menos el 65% de la puntuación máxima otorgable, en
ningún caso serán tenidas en cuenta a efectos de su consideración como beneficiarias
provisionales o suplentes en la correspondiente propuesta provisional de resolución.
Asimismo, de conformidad con el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo,
por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de concesión de subvenciones
de la Administración de la Junta de Andalucía, cuando eventuales aumentos sobrevenidos
en el crédito disponible posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la
subvención, alcanzarán la condición de beneficiarios, solicitantes que aun cumpliendo
todos los requisitos no alcanzaron dicha condición previamente por agotamiento del
crédito inicial asignado.