Disposiciones generales. . (2024/249-7)
Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2025 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de cortometrajes en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Jueves, 26 de diciembre de 2024
página 56124/3
LÍNEA DE SUBVENCIÓN
2025
2026
2027
DOTACIÓN TOTAL
Subvenciones a la producción
de cortometrajes
17.000,00 €
25.500,00 €
42.500,00 €
85.000,00 €
Para el año 2025 la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales ha consignado en
su presupuesto la dotación económica máxima que pudieran devengar los beneficiarios
de las ayudas para este ejercicio.
Para los ejercicios 2026 y 2027 se irá consignando la cuantía correspondiente para
los citados años con cargo a sus respectivos presupuestos, atendiendo a la existencia de
disponibilidad de crédito para cada ejercicio.
2.2. Determinación de las cuantías.
En el caso de que la suma de los importes solicitados por quienes reúnan los requisitos
para acceder a las ayudas sea superior al crédito consignado para la convocatoria,
resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 4.2 de la citada Orden de 19 de mayo de
2017 (Boja número 99, de 26 de mayo), que contempla la regla de prorrateo del importe
destinado a las subvenciones conforme a la puntuación obtenida por cada proyecto, de
forma que la cuantía resultante será proporcional al total de puntos conseguidos respecto
de la solicitada, la proporcionalidad entre la puntuación obtenida por cada proyecto y
la cuantía de subvención solicitada se efectuará de forma tal que, aquella solicitud o
solicitudes que obtuvieran, en su caso, el total de los puntos otorgables tras la aplicación
de los criterios de valoración, se le asignaría un porcentaje correspondiente al 100% de la
cuantía solicitada, asignando al resto de solicitudes un porcentaje de ayuda equivalente a
la puntuación obtenida, por orden decreciente y hasta el agotamiento de la disponibilidad
presupuestaria.
No obstante, si al último de los solicitantes, conforme al orden de prelación establecido,
para el que existe crédito presupuestario no puede concedérsele el total del importe que
le correspondería en atención a la puntuación obtenida por su proyecto, por agotamiento
del crédito presupuestario asignado a la presente convocatoria, se le concederá el
importe del crédito restante, sin que tal circunstancia le exima de la obligación de
alcanzar la finalidad pretendida con la concesión de la subvención y por tanto de la
ejecución total del proyecto así como del cumplimiento de todas las obligaciones que la
adquisición de la condición de beneficiario conlleva. Todo ello sin perjuicio de que en el
supuesto de producirse un eventual aumento sobrevenido en el crédito disponible pueda
incrementarse, mediante una resolución complementaria, hasta el 100% del importe total
que le correspondía en atención a la puntuación obtenida.
En atención a que la modalidad de pago establecida en el artículo 24 de la Orden de
19 de mayo de 2017 (BOJA núm. 99, de 26 de mayo), es la del pago anticipado, resulta
de aplicación a la presente convocatoria el artículo 124.4 del Decreto Legislativo 1/2010,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313070
La financiación de estas ayudas se imputará a los créditos del capítulo IV del
presupuesto de gastos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales y se harán
efectivas con cargo a la partida presupuestaria 1651010000 G/45E/47001/00 01 con
una dotación total de 85.000,00 euros, con efectividad en caja en la anualidad corriente
2025 y en las anualidades futuras 2026 y 2027, estando su concesión limitada por las
disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio y siendo el importe máximo
de la subvención que se conceda de 30.000,00 € para los cortometrajes de animación y
de 20.000,00 € para el resto de cortometrajes, siempre que dicho importe no supere el
60% del presupuesto del cortometraje o de la persona o entidad solicitante en caso de
que el cortometraje se realice en coproducción.
Los gastos se devengarán, como máximo, anualmente en función de la ejecución real
de los proyectos, así como de la planificación financiera de los desembolsos a realizar,
que se han planteado atendiendo al horizonte temporal antes reseñado y al grado de
maduración de los proyectos, con el siguiente detalle:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Jueves, 26 de diciembre de 2024
página 56124/3
LÍNEA DE SUBVENCIÓN
2025
2026
2027
DOTACIÓN TOTAL
Subvenciones a la producción
de cortometrajes
17.000,00 €
25.500,00 €
42.500,00 €
85.000,00 €
Para el año 2025 la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales ha consignado en
su presupuesto la dotación económica máxima que pudieran devengar los beneficiarios
de las ayudas para este ejercicio.
Para los ejercicios 2026 y 2027 se irá consignando la cuantía correspondiente para
los citados años con cargo a sus respectivos presupuestos, atendiendo a la existencia de
disponibilidad de crédito para cada ejercicio.
2.2. Determinación de las cuantías.
En el caso de que la suma de los importes solicitados por quienes reúnan los requisitos
para acceder a las ayudas sea superior al crédito consignado para la convocatoria,
resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 4.2 de la citada Orden de 19 de mayo de
2017 (Boja número 99, de 26 de mayo), que contempla la regla de prorrateo del importe
destinado a las subvenciones conforme a la puntuación obtenida por cada proyecto, de
forma que la cuantía resultante será proporcional al total de puntos conseguidos respecto
de la solicitada, la proporcionalidad entre la puntuación obtenida por cada proyecto y
la cuantía de subvención solicitada se efectuará de forma tal que, aquella solicitud o
solicitudes que obtuvieran, en su caso, el total de los puntos otorgables tras la aplicación
de los criterios de valoración, se le asignaría un porcentaje correspondiente al 100% de la
cuantía solicitada, asignando al resto de solicitudes un porcentaje de ayuda equivalente a
la puntuación obtenida, por orden decreciente y hasta el agotamiento de la disponibilidad
presupuestaria.
No obstante, si al último de los solicitantes, conforme al orden de prelación establecido,
para el que existe crédito presupuestario no puede concedérsele el total del importe que
le correspondería en atención a la puntuación obtenida por su proyecto, por agotamiento
del crédito presupuestario asignado a la presente convocatoria, se le concederá el
importe del crédito restante, sin que tal circunstancia le exima de la obligación de
alcanzar la finalidad pretendida con la concesión de la subvención y por tanto de la
ejecución total del proyecto así como del cumplimiento de todas las obligaciones que la
adquisición de la condición de beneficiario conlleva. Todo ello sin perjuicio de que en el
supuesto de producirse un eventual aumento sobrevenido en el crédito disponible pueda
incrementarse, mediante una resolución complementaria, hasta el 100% del importe total
que le correspondía en atención a la puntuación obtenida.
En atención a que la modalidad de pago establecida en el artículo 24 de la Orden de
19 de mayo de 2017 (BOJA núm. 99, de 26 de mayo), es la del pago anticipado, resulta
de aplicación a la presente convocatoria el artículo 124.4 del Decreto Legislativo 1/2010,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313070
La financiación de estas ayudas se imputará a los créditos del capítulo IV del
presupuesto de gastos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales y se harán
efectivas con cargo a la partida presupuestaria 1651010000 G/45E/47001/00 01 con
una dotación total de 85.000,00 euros, con efectividad en caja en la anualidad corriente
2025 y en las anualidades futuras 2026 y 2027, estando su concesión limitada por las
disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio y siendo el importe máximo
de la subvención que se conceda de 30.000,00 € para los cortometrajes de animación y
de 20.000,00 € para el resto de cortometrajes, siempre que dicho importe no supere el
60% del presupuesto del cortometraje o de la persona o entidad solicitante en caso de
que el cortometraje se realice en coproducción.
Los gastos se devengarán, como máximo, anualmente en función de la ejecución real
de los proyectos, así como de la planificación financiera de los desembolsos a realizar,
que se han planteado atendiendo al horizonte temporal antes reseñado y al grado de
maduración de los proyectos, con el siguiente detalle: