Disposiciones generales. . (2024/249-7)
Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2025 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de cortometrajes en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Jueves, 26 de diciembre de 2024
página 56124/2
cortometrajes en Andalucía correspondiéndole efectuar la misma, de acuerdo con las
atribuciones conferidas, a la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de
Instituciones Culturales.
En su virtud, considerando oportuno proceder a la convocatoria para el año 2025 de
estas subvenciones, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 15 de
los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, aprobados mediante
Decreto 103/2011, de 19 de abril, modificado por Decreto 13/2023, de 7 de febrero,
RESU ELVO
Segundo. Créditos presupuestarios a los que se imputa la concesión y cuantía de las
subvenciones.
2.1. Dado que la tramitación de la presente convocatoria se lleva a cabo de forma
anticipada en el año 2024, por tanto, con anterioridad al ejercicio presupuestario
en el que se va a producir la concesión e inicio de la ejecución de los proyectos que
sean subvencionados, la cuantía total máxima estará limitada, en todo caso, por las
disponibilidades presupuestarias existentes y condicionada a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en la Ley del Presupuesto para la Comunidad Autónoma de
Andalucía que aprueba el Parlamento para el ejercicio 2025.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313070
Primero. Convocatoria, finalidad y objeto.
Es objeto de la presente resolución efectuar la convocatoria pública de concesión de
subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de cortometrajes
en Andalucía para el ejercicio 2025, siendo subvencionables los proyectos concretos
propuestos por los solicitantes y aceptados por la Agencia que se encuadren dentro de
dicha temática.
Dicha convocatoria se regirá por la Orden de 19 de mayo de 2017 (BOJA núm. 99,
de 26 de mayo), por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de
subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de cortometrajes
en Andalucía, así como por las demás disposiciones a que se hace referencia en el
artículo 2 de la misma.
Las ayudas se concederán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia,
objetividad, igualdad y no discriminación y, mediante el procedimiento de concurrencia
competitiva, siendo los conceptos subvencionables los establecidos en el artículo 5
de la mencionada Orden de 19 de mayo de 2017 (BOJA núm. 99, de 26 de mayo) en
los términos establecidos en el mismo y en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
Los proyectos subvencionados deberán ejecutarse en los términos planteados por el
solicitante en su solicitud, con las modificaciones que, en su caso, se hubieran introducido
y aceptado por la Agencia a lo largo del procedimiento de concesión o durante el periodo
de ejecución, siempre que dichas modificaciones no alteren la finalidad perseguida con
su concesión.
No serán objeto de las subvenciones que mediante la presente resolución se
convocan, las obras cinematográficas o audiovisuales establecidas en el artículo 19.2 de
la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.
Las personas o entidades interesadas podrán solicitar hasta un máximo de dos
subvenciones, siempre que cada una de ellas se refiera a un proyecto subvencionable
diferente y con los elementos esenciales de cada actividad subvencionada claramente
diferenciados, evitando el fraccionamiento del mismo con la finalidad de sobrepasar
la cuantía máxima establecida para las subvenciones a otorgar en esta convocatoria,
pudiendo comunicar la aceptación respecto de las dos subvenciones propuestas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Jueves, 26 de diciembre de 2024
página 56124/2
cortometrajes en Andalucía correspondiéndole efectuar la misma, de acuerdo con las
atribuciones conferidas, a la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de
Instituciones Culturales.
En su virtud, considerando oportuno proceder a la convocatoria para el año 2025 de
estas subvenciones, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 15 de
los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, aprobados mediante
Decreto 103/2011, de 19 de abril, modificado por Decreto 13/2023, de 7 de febrero,
RESU ELVO
Segundo. Créditos presupuestarios a los que se imputa la concesión y cuantía de las
subvenciones.
2.1. Dado que la tramitación de la presente convocatoria se lleva a cabo de forma
anticipada en el año 2024, por tanto, con anterioridad al ejercicio presupuestario
en el que se va a producir la concesión e inicio de la ejecución de los proyectos que
sean subvencionados, la cuantía total máxima estará limitada, en todo caso, por las
disponibilidades presupuestarias existentes y condicionada a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en la Ley del Presupuesto para la Comunidad Autónoma de
Andalucía que aprueba el Parlamento para el ejercicio 2025.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313070
Primero. Convocatoria, finalidad y objeto.
Es objeto de la presente resolución efectuar la convocatoria pública de concesión de
subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de cortometrajes
en Andalucía para el ejercicio 2025, siendo subvencionables los proyectos concretos
propuestos por los solicitantes y aceptados por la Agencia que se encuadren dentro de
dicha temática.
Dicha convocatoria se regirá por la Orden de 19 de mayo de 2017 (BOJA núm. 99,
de 26 de mayo), por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de
subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de cortometrajes
en Andalucía, así como por las demás disposiciones a que se hace referencia en el
artículo 2 de la misma.
Las ayudas se concederán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia,
objetividad, igualdad y no discriminación y, mediante el procedimiento de concurrencia
competitiva, siendo los conceptos subvencionables los establecidos en el artículo 5
de la mencionada Orden de 19 de mayo de 2017 (BOJA núm. 99, de 26 de mayo) en
los términos establecidos en el mismo y en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
Los proyectos subvencionados deberán ejecutarse en los términos planteados por el
solicitante en su solicitud, con las modificaciones que, en su caso, se hubieran introducido
y aceptado por la Agencia a lo largo del procedimiento de concesión o durante el periodo
de ejecución, siempre que dichas modificaciones no alteren la finalidad perseguida con
su concesión.
No serán objeto de las subvenciones que mediante la presente resolución se
convocan, las obras cinematográficas o audiovisuales establecidas en el artículo 19.2 de
la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.
Las personas o entidades interesadas podrán solicitar hasta un máximo de dos
subvenciones, siempre que cada una de ellas se refiera a un proyecto subvencionable
diferente y con los elementos esenciales de cada actividad subvencionada claramente
diferenciados, evitando el fraccionamiento del mismo con la finalidad de sobrepasar
la cuantía máxima establecida para las subvenciones a otorgar en esta convocatoria,
pudiendo comunicar la aceptación respecto de las dos subvenciones propuestas.