Disposiciones generales. . (2024/249-2)
Orden de 16 de diciembre de 2024, por la que se convocan las ayudas directas al sector bovino, contempladas en el Real Decreto 961/2024, de 24 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones directas destinadas a compensar los perjuicios económicos producidos por la Enfermedad Hemorragia Epizoótica.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Jueves, 26 de diciembre de 2024
página 56239/6
actos administrativos cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el
órgano competente, como son las que concurren en este supuesto, se estima necesario
para agilizar la resolución de los procedimientos, que la forma de notificación sea mediante
publicación en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general
de la Administración de la Junta de Andalucía, en la dirección electrónica indicada en el
resuelvo primero de esta orden.
2. Los actos de requerimiento de subsanación y de resolución del procedimiento, y
cualquier otro que se considere necesario por razón de interés público, se practicarán
surtiendo los mismos efectos que la notificación individual, mediante publicación
en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la
Administración de la Junta de Andalucía, en la dirección electrónica indicada en el
resuelvo primero de esta orden.
Decimosegundo. Medidas de publicidad y transparencia pública sobre las subvenciones
concedidas.
Con independencia de lo establecido en el apartado anterior, las subvenciones
concedidas estarán sujetas a la publicación establecida:
a) En la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con el artículo 18 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Base de Datos de
Subvenciones de la Junta de Andalucía, conforme al artículo 123 del Decreto legislativo
1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
b) En el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, de acuerdo con el
artículo 8.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno y el artículo 15.c) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de
Transparencia Pública de Andalucía.
c) En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con el artículo 31
del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los
Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía y el artículo 123 del texto refundido antes mencionado.
Decimocuarto. Obligaciones y responsabilidades.
1. Finalizado el plazo de quince días establecido desde la publicación del listado
provisional de personas o entidades beneficiarias de esta ayuda, sin la presentación
renuncia o alegación alguna, se entenderá aceptada la ayuda por los beneficiarios y de
acuerdo con lo indicado en el resuelvo noveno punto 2 de esta orden, se comprobará que
se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de
la Comunidad de Andalucía, y frente a la Seguridad Social.
2. Las ayudas se abonarán con sujeción a las reglas establecidas en Texto Refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de
Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto
282/2010, de 4 de mayo, y demás normativa autonómica relativa a subvenciones.
3. Será obligatorio por parte de las personas beneficiarias la comunicación de
cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 32.3 del Decreto 282/2010, de 4 de
mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de
subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313185
Decimotercero. Justificación.
La justificación de la concurrencia de los requisitos y la cuantificación de la ayuda, se
comprobarán de oficio por el órgano instructor mediante la consulta del Registro General
de Explotaciones Ganaderas (REGA), así como en el listado de explotaciones para las
que se ha comunicación sospecha de la Enfermedad Hemorrágica Epizoótica, en poder
de la administración.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Jueves, 26 de diciembre de 2024
página 56239/6
actos administrativos cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el
órgano competente, como son las que concurren en este supuesto, se estima necesario
para agilizar la resolución de los procedimientos, que la forma de notificación sea mediante
publicación en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general
de la Administración de la Junta de Andalucía, en la dirección electrónica indicada en el
resuelvo primero de esta orden.
2. Los actos de requerimiento de subsanación y de resolución del procedimiento, y
cualquier otro que se considere necesario por razón de interés público, se practicarán
surtiendo los mismos efectos que la notificación individual, mediante publicación
en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la
Administración de la Junta de Andalucía, en la dirección electrónica indicada en el
resuelvo primero de esta orden.
Decimosegundo. Medidas de publicidad y transparencia pública sobre las subvenciones
concedidas.
Con independencia de lo establecido en el apartado anterior, las subvenciones
concedidas estarán sujetas a la publicación establecida:
a) En la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con el artículo 18 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Base de Datos de
Subvenciones de la Junta de Andalucía, conforme al artículo 123 del Decreto legislativo
1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
b) En el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, de acuerdo con el
artículo 8.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno y el artículo 15.c) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de
Transparencia Pública de Andalucía.
c) En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con el artículo 31
del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los
Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía y el artículo 123 del texto refundido antes mencionado.
Decimocuarto. Obligaciones y responsabilidades.
1. Finalizado el plazo de quince días establecido desde la publicación del listado
provisional de personas o entidades beneficiarias de esta ayuda, sin la presentación
renuncia o alegación alguna, se entenderá aceptada la ayuda por los beneficiarios y de
acuerdo con lo indicado en el resuelvo noveno punto 2 de esta orden, se comprobará que
se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de
la Comunidad de Andalucía, y frente a la Seguridad Social.
2. Las ayudas se abonarán con sujeción a las reglas establecidas en Texto Refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de
Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto
282/2010, de 4 de mayo, y demás normativa autonómica relativa a subvenciones.
3. Será obligatorio por parte de las personas beneficiarias la comunicación de
cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 32.3 del Decreto 282/2010, de 4 de
mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de
subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313185
Decimotercero. Justificación.
La justificación de la concurrencia de los requisitos y la cuantificación de la ayuda, se
comprobarán de oficio por el órgano instructor mediante la consulta del Registro General
de Explotaciones Ganaderas (REGA), así como en el listado de explotaciones para las
que se ha comunicación sospecha de la Enfermedad Hemorrágica Epizoótica, en poder
de la administración.