Disposiciones generales. . (2024/249-2)
Orden de 16 de diciembre de 2024, por la que se convocan las ayudas directas al sector bovino, contempladas en el Real Decreto 961/2024, de 24 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones directas destinadas a compensar los perjuicios económicos producidos por la Enfermedad Hemorragia Epizoótica.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Jueves, 26 de diciembre de 2024

página 56239/7

Decimoquinto. Pago.
Una vez resuelta la ayuda, se librará en un único pago por beneficiario. El pago se
realizará mediante transferencia en la cuenta bancaria del beneficiario que figura como
principal en el Fichero Central de Personas Acreedoras (aplicación GIRO); a tal fin,
será necesario tener dada de alta cuenta bancaria en el Fichero Central de Personas
Acreedoras, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Reglamento de organización
y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión
recaudatoria, a más tardar a 31 de marzo de 2025.
Decimosexto. Régimen de compatibilidad.
1. Estas subvenciones serán compatibles con la percepción de cualquier otra ayuda,
subvención, ingreso o recurso proveniente de administraciones locales, regionales,
nacionales, supranacionales o internacionales. El beneficiario estará obligado a comunicar
a la Administración el importe total percibido por los conceptos antes citados, para
asegurar que en su conjunto no superen el coste de la actividad subvencionada, lo que
en su caso determinará la modificación de la resolución de concesión. El incumplimiento
de esta obligación determinará el reintegro de la subvención, de acuerdo con lo previsto
en las letras e) y g) del artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio
de las sanciones que pudieran concurrir.
2. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 26.15 del Reglamento (UE) 2022/2472 de
la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, en todo caso, el importe de las subvenciones
en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, incluyendo los importes percibidos
por los particulares en virtud de pólizas de seguros, supere el coste de la actividad
subvencionada. En particular, estas subvenciones no se acumularán con ninguna ayuda
de minimis correspondiente a los mismos costes subvencionables si dicha acumulación
da lugar a una intensidad o importe de las ayudas superior al establecido en esta orden.
Decimoséptimo. Fin a la vía administrativa.
1. Las resoluciones de los procedimientos de concesión de subvenciones, de los
procedimientos de gestión y justificación de subvenciones y de los procedimientos
para determinar el incumplimiento, así como los actos de trámite que determinen la
imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión, pondrán fin a la vía
administrativa.
2. Contra las resoluciones y actos recogidos en el apartado anterior, podrán los
interesados interponer potestativamente recurso de reposición ante el titular de la
Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes o,
directamente, recurso contencioso administrativo ante la Sala del mismo nombre del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses a contar, en ambos
casos, desde el día siguiente a la publicación o notificación al interesado.

Decimonoveno. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola
y Ganadera para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para el
desarrollo y ejecución de la presente orden, cada una en el ámbito de sus competencias,
sin que en ningún caso pueda suponer modificar el contenido normativo de la misma.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Decimoctavo. Inspección, seguimiento y control.
1. La Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera se reserva el derecho a
la inspección, seguimiento y control de las actuaciones objeto de la subvención concedida
con cargo a la aplicación presupuestaria de la que es competente, así como, a la petición
de cualquier documento o justificante que se considere necesario.
2. Los beneficiarios están obligados a facilitar cuanta información, documentación y
justificación documental le sean requeridas por el órgano gestor del expediente.