Disposiciones generales. . (2024/249-2)
Orden de 16 de diciembre de 2024, por la que se convocan las ayudas directas al sector bovino, contempladas en el Real Decreto 961/2024, de 24 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones directas destinadas a compensar los perjuicios económicos producidos por la Enfermedad Hemorragia Epizoótica.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Jueves, 26 de diciembre de 2024
página 56239/5
general de la Administración de la Junta de Andalucía, en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25732
4. Para utilizar el medio de presentación electrónico se deberá disponer de un
certificado electrónico reconocido que sea válido para poder realizar los trámites
contemplados en estas bases reguladoras, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, artículos 15, 26 y siguientes del Real
Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos, y en los artículos 21 y 22 del
Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de Administración Electrónica, Simplificación de
Procedimientos y Racionalización Organizativa de la Junta de Andalucía.
5. El Anexo II se presentará de forma exclusivamente electrónica al poder optar
las personas interesadas por la presentación electrónica a través de las Entidades
Habilitadas. La relación de Entidades Habilitadas reconocidas, sus sedes físicas y horarios
de asistencia están publicados en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta
de Andalucía, en el procedimiento de su habilitación en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/18340/seguimiento.html
Dicha habilitación es conforme a lo establecido en el articulo 5.7 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, que contempla la posibilidad de que las Administraciones Públicas puedan
habilitar a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas
transacciones electrónicas en representación de las personas interesadas.
Décimo. Resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones.
1. El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de
subvenciones será la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola
y Ganadera, por delegación de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca,
Agua y Desarrollo Rural, en virtud de lo establecido en el articulo 19 de la Orden de
21 de noviembre de 2022, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos
directivos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
2. La Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera resolverá y notificará en
el plazo máximo de cuatro meses contados desde la fecha de publicación de la relación
provisional de personas beneficiarias.
3. En la resolución de concesión, así como en cualesquiera soportes o medios
de difusión deberá indicarse el origen de la financiación, especificando la cantidad
procedente de los fondos estatales. En todo caso, se empleará el logo Gobierno de
España-Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y las representaciones gráficas
que se determinen, junto con el de la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme al
modelo que se establezca.
Decimoprimero. Notificaciones.
1. De conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que permite la publicación de los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313185
Noveno. Ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones.
1. El Servicio de Sanidad Animal de la Dirección General de Producción Agrícola y
Ganadera es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de
concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden.
2. Finalizado el plazo de presentación de las renuncias y alegaciones, el órgano
instructor las examinará junto con la documentación recibida, y determinará la
concurrencia o no de los requisitos y circunstancias previstas en la presente orden.
3. Aquellos beneficiarios que, una vez efectuados los cruces de datos, no se
encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, se
les otorgará un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la
notificación de esta incidencia, para su subsanación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Jueves, 26 de diciembre de 2024
página 56239/5
general de la Administración de la Junta de Andalucía, en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25732
4. Para utilizar el medio de presentación electrónico se deberá disponer de un
certificado electrónico reconocido que sea válido para poder realizar los trámites
contemplados en estas bases reguladoras, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, artículos 15, 26 y siguientes del Real
Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos, y en los artículos 21 y 22 del
Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de Administración Electrónica, Simplificación de
Procedimientos y Racionalización Organizativa de la Junta de Andalucía.
5. El Anexo II se presentará de forma exclusivamente electrónica al poder optar
las personas interesadas por la presentación electrónica a través de las Entidades
Habilitadas. La relación de Entidades Habilitadas reconocidas, sus sedes físicas y horarios
de asistencia están publicados en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta
de Andalucía, en el procedimiento de su habilitación en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/18340/seguimiento.html
Dicha habilitación es conforme a lo establecido en el articulo 5.7 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, que contempla la posibilidad de que las Administraciones Públicas puedan
habilitar a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas
transacciones electrónicas en representación de las personas interesadas.
Décimo. Resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones.
1. El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de
subvenciones será la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola
y Ganadera, por delegación de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca,
Agua y Desarrollo Rural, en virtud de lo establecido en el articulo 19 de la Orden de
21 de noviembre de 2022, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos
directivos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
2. La Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera resolverá y notificará en
el plazo máximo de cuatro meses contados desde la fecha de publicación de la relación
provisional de personas beneficiarias.
3. En la resolución de concesión, así como en cualesquiera soportes o medios
de difusión deberá indicarse el origen de la financiación, especificando la cantidad
procedente de los fondos estatales. En todo caso, se empleará el logo Gobierno de
España-Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y las representaciones gráficas
que se determinen, junto con el de la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme al
modelo que se establezca.
Decimoprimero. Notificaciones.
1. De conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que permite la publicación de los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313185
Noveno. Ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones.
1. El Servicio de Sanidad Animal de la Dirección General de Producción Agrícola y
Ganadera es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de
concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden.
2. Finalizado el plazo de presentación de las renuncias y alegaciones, el órgano
instructor las examinará junto con la documentación recibida, y determinará la
concurrencia o no de los requisitos y circunstancias previstas en la presente orden.
3. Aquellos beneficiarios que, una vez efectuados los cruces de datos, no se
encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, se
les otorgará un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la
notificación de esta incidencia, para su subsanación.