Disposiciones generales. . (2024/249-2)
Orden de 16 de diciembre de 2024, por la que se convocan las ayudas directas al sector bovino, contempladas en el Real Decreto 961/2024, de 24 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones directas destinadas a compensar los perjuicios económicos producidos por la Enfermedad Hemorragia Epizoótica.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Jueves, 26 de diciembre de 2024

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6. Por razones de eficiencia en la gestión, no tendrán la condición de persona
beneficiaria de estas ayudas aquellos titulares de unidades productivas cuya cuantía total
de ayuda a percibir sea inferior a los 240 euros.

Octavo. Relación provisional y alegaciones.
1. Se considerará realizada la solicitud a la que se refiere el apartado 2 del artículo 4
del Real Decreto 961/2024, de 24 de septiembre, a la fecha de publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del Anexo I de esta orden, donde se incluye
la relación provisional de personas o entidades beneficiarias, siendo estas las titulares
de explotaciones bovinas inscritas en el Registro General de Explotaciones Ganadera
(REGA), ubicadas en Andalucía, que cumplan los requisitos establecidos en el resuelvo
cuarto punto 1 de esta orden. En dicho Anexo I se indicará, para cada una de las
personas o entidades beneficiarias, el número de animales con una edad mayor o iguales
a 24 meses a 18 de noviembre de 2022 que sirven de base para la determinación del
importe de la ayuda, y los últimos dígitos de la cuenta principal de la persona o entidad
beneficiaria que figura en el Fichero Central de Personas Acreedoras, y que será donde
se efectúe el pago.
2. Las personas o entidades beneficiarias dispondrán de un plazo de quince días
hábiles, desde el día siguiente de la publicación del Anexo I de la presente convocatoria,
para la presentación del Anexo II de esta orden, a través del que podrán:
a) Rechazar la ayuda. La subvención se entenderá aceptada a todos los efectos si
no se presenta renuncia expresa. La no renuncia conllevará la autorización al órgano
gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería competente
en materia de Hacienda de la Junta de Andalucía, que sean requeridas por las bases
reguladoras, de acuerdo con el artículo 120.2 del Texto Refundido de la Ley General de
la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010,
de 2 de marzo.
b) Oponerse a la consulta de datos de inhabilitaciones vigentes para recibir
subvenciones, o de haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido
declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso,
salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención
judicial, o haber sido inhabilitados conforme al Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5
de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, sin que haya
concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso
ante el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantil.
c) Presentar alegaciones: Aquellos interesados que no figuren en la relación
provisional de personas o entidades beneficiarias, o aquellos que figurando en la citada
lista, discrepen de la información recogida en el citado Anexo I, podrán presentar a través
de el Anexo II las alegaciones que consideren oportunas, aportando la documentación
correspondiente.
3. El Anexo II de esta orden se presentará exclusivamente de manera telemática a través
del siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Séptimo. Procedimiento de concesión.
Esta ayuda se concederá de forma directa conforme a lo prescrito en el artículo 22.2.c)
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con el artículo 34 del Decreto
282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de
Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, por lo que
deberá seguir el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con
su propia normativa, es decir lo indicado en el artículo 4 del citado Real Decreto 961/2024,
de 24 de septiembre, y si no se hubiera establecido expresamente el procedimiento, este
se ajustará a las reglas indicadas en el citado artículo 34.