Disposiciones generales. . (2024/249-2)
Orden de 16 de diciembre de 2024, por la que se convocan las ayudas directas al sector bovino, contempladas en el Real Decreto 961/2024, de 24 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones directas destinadas a compensar los perjuicios económicos producidos por la Enfermedad Hemorragia Epizoótica.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Jueves, 26 de diciembre de 2024
página 56239/3
Cuarto. Beneficiarios.
1. Serán beneficiarios de estas ayudas, los titulares de unidades productivas de
bovino, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Sean titulares, a fecha de extracción de los datos 18 de noviembre de 2024, de
una unidad productiva de bovino inscrita, y en estado de alta, en el Registro General de
Explotaciones Ganaderas (REGA), ubicada en Andalucía, y que no pertenezcan a alguna
de las clasificaciones zootécnicas excluidas de estas ayudas enumeradas en el Anexo III
de esta orden.
b) Hayan realizado la comunicación de sospecha en su explotación de la Enfermedad
Hemorrágica Epizoótica dentro de los tres años anteriores a la publicación de esta
convocatoria, conforme al modelo de Comunicación de sospecha de enfermedad de
declaración obligatoria del procedimiento 22177, publicado en la Orden de 8 de septiembre
de 2020, por la que se regula la ejecución del programa sanitario de prevención,
control y erradicación de la Rinotraqueitis Infecciosa Bovina en las explotaciones de
vacuno de Andalucía, o por cualquier otro medio en que se haya dejado constancia a la
Administración.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado primero, en el caso de unidades productivas
cuya clasificación zootécnica sea la de «Pastos, montes y fincas en común» o «Pastos
temporales o excepcionales», tendrán la consideración de personas beneficiarias de
estas ayudas las personas propietarias de los animales elegibles de dichas unidades
productivas.
Sexto. Cuantía de la Ayuda.
1. Se establece un importe de ayuda unitario de 30 euros por animal elegible en
concepto de compensación por las actuaciones subvencionables establecidas en el
artículo 3 del Real Decreto 961/2024, de 24 de septiembre.
2. A los efectos de estas ayudas, se considerará como animal elegible cualquier
ejemplar bovino con una edad igual o superior a 24 meses a fecha 18 de noviembre de
2022, coincidiendo con la notificación del primer foco de la enfermedad en la Comunidad
Autónoma de Andalucía, que se encontrase inscrito en una unidad productiva que cumpla
los requisitos descritos en el resuelvo primero de esta orden.
3. Para el cálculo de la ayuda, se considerarán los datos de censo y titularidad
registrados en el REGA a fecha 18 de noviembre de 2022. En el caso de que un mismo
beneficiario sea titular de varias unidades productivas, para el cálculo de la ayuda se
procederá a sumar el censo de todas las unidades productivas que cumplan con los
requisitos descritos en el resuelvo primero de esta orden.
4. No obstante lo dispuesto en los apartados 2 y 3 anteriores, en aquellas unidades
productivas de bovino que a fecha de 18 de noviembre de 2022 se encontraran vacías,
se considerarán los datos censales registrados a fecha de la primera notificación de la
enfermedad por parte del titular de la unidad productiva.
5. En el caso de que la disponibilidad presupuestaria fuera insuficiente para atender
el importe total de las ayudas a conceder a las personas y entidades beneficiarias, se
efectuará un prorrateo del importe a conceder entre las mismas. Así, el exceso sobre
el presupuesto se minorará proporcionalmente a todas las personas y entidades
beneficiarias, aplicando un coeficiente reductor al importe de concesión, que se calculará
dividiendo el presupuesto disponible en esta convocatoria por el importe total a conceder.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313185
Quinto. Requisitos generales de los beneficiarios.
Los beneficiarios deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
tributarias, incluidas las de la Comunidad de Andalucía, y frente a la Seguridad Social,
de acuerdo con lo indicado en el artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de
la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Jueves, 26 de diciembre de 2024
página 56239/3
Cuarto. Beneficiarios.
1. Serán beneficiarios de estas ayudas, los titulares de unidades productivas de
bovino, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Sean titulares, a fecha de extracción de los datos 18 de noviembre de 2024, de
una unidad productiva de bovino inscrita, y en estado de alta, en el Registro General de
Explotaciones Ganaderas (REGA), ubicada en Andalucía, y que no pertenezcan a alguna
de las clasificaciones zootécnicas excluidas de estas ayudas enumeradas en el Anexo III
de esta orden.
b) Hayan realizado la comunicación de sospecha en su explotación de la Enfermedad
Hemorrágica Epizoótica dentro de los tres años anteriores a la publicación de esta
convocatoria, conforme al modelo de Comunicación de sospecha de enfermedad de
declaración obligatoria del procedimiento 22177, publicado en la Orden de 8 de septiembre
de 2020, por la que se regula la ejecución del programa sanitario de prevención,
control y erradicación de la Rinotraqueitis Infecciosa Bovina en las explotaciones de
vacuno de Andalucía, o por cualquier otro medio en que se haya dejado constancia a la
Administración.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado primero, en el caso de unidades productivas
cuya clasificación zootécnica sea la de «Pastos, montes y fincas en común» o «Pastos
temporales o excepcionales», tendrán la consideración de personas beneficiarias de
estas ayudas las personas propietarias de los animales elegibles de dichas unidades
productivas.
Sexto. Cuantía de la Ayuda.
1. Se establece un importe de ayuda unitario de 30 euros por animal elegible en
concepto de compensación por las actuaciones subvencionables establecidas en el
artículo 3 del Real Decreto 961/2024, de 24 de septiembre.
2. A los efectos de estas ayudas, se considerará como animal elegible cualquier
ejemplar bovino con una edad igual o superior a 24 meses a fecha 18 de noviembre de
2022, coincidiendo con la notificación del primer foco de la enfermedad en la Comunidad
Autónoma de Andalucía, que se encontrase inscrito en una unidad productiva que cumpla
los requisitos descritos en el resuelvo primero de esta orden.
3. Para el cálculo de la ayuda, se considerarán los datos de censo y titularidad
registrados en el REGA a fecha 18 de noviembre de 2022. En el caso de que un mismo
beneficiario sea titular de varias unidades productivas, para el cálculo de la ayuda se
procederá a sumar el censo de todas las unidades productivas que cumplan con los
requisitos descritos en el resuelvo primero de esta orden.
4. No obstante lo dispuesto en los apartados 2 y 3 anteriores, en aquellas unidades
productivas de bovino que a fecha de 18 de noviembre de 2022 se encontraran vacías,
se considerarán los datos censales registrados a fecha de la primera notificación de la
enfermedad por parte del titular de la unidad productiva.
5. En el caso de que la disponibilidad presupuestaria fuera insuficiente para atender
el importe total de las ayudas a conceder a las personas y entidades beneficiarias, se
efectuará un prorrateo del importe a conceder entre las mismas. Así, el exceso sobre
el presupuesto se minorará proporcionalmente a todas las personas y entidades
beneficiarias, aplicando un coeficiente reductor al importe de concesión, que se calculará
dividiendo el presupuesto disponible en esta convocatoria por el importe total a conceder.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313185
Quinto. Requisitos generales de los beneficiarios.
Los beneficiarios deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
tributarias, incluidas las de la Comunidad de Andalucía, y frente a la Seguridad Social,
de acuerdo con lo indicado en el artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de
la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.